El Derecho En Los Tiempos Coloniales De R.D
Enviado por franchesval • 17 de Marzo de 2015 • 2.437 Palabras (10 Páginas) • 273 Visitas
El Derecho Indiano.
Cuando llegaron los españoles, los tainos de nuestra isla pasaban por un periodo de transición, de una sociedad de cazadores y recolectores, a una de agricultores y sedentarios. La división de trabajo apenas surgía en esta etapa de nuestra raza aborigen. Si había división de clases, esta era simple, habiendo una de jefes y otra de trabajadores. El grupo de gobernantes estaba compuesto por los caciques y nitaínos, quienes al poseer el derecho de asumir el poder por herencia, parecen indicar la existencia de una clase o familia gobernante o de sangre real.
Las funciones de los Caciques parecen haber sido tanto políticas como religiosas, económicas y militares. La mayoría de los bienes y medios de producción eran de la comunidad y en ella aparece el Cacique como encargado de dirigir la distribución del trabajo agrícola, de caza, pesca y artesanía; la distribución de alimentos; tomar la iniciativa en casos de conflictos o guerras; administrar la escasa justicia que parece existía; pero principalmente ser el jefe religioso de la tribu, tomando decisiones importantes tras consultar a los dioses por medio del rito de la cohoba.
Existía otra función especial dentro de la tribu, esta era la de los sacerdotes o Behiques que al mismo tiempo fungían de curanderos, se dice que estos formaban parte del grupo consultivo del Cacique en la toma de decisiones.
Las pocas pruebas que hay de la existencia de un derecho penal (el castigo al robo y al incesto) no pueden servir de única base para suponer la existencia de tribunales, jueces, leyes y códigos. Es lógico que debieron existir ciertas normativas sociales obligatorias, pero no nos debemos atrever a presuponer por ello la existencia de todo un andamiaje jurídico como lo tuvieron los mayas, aztecas y otras razas mas avanzadas del continente.
Es así como concluimos con la existencia de un orden social simple con 2 clases sociales: La primera compuesta por los Caciques, Nitaínos y Behiques que sojuzga a la segunda, la de los trabajadores, compuesta por agricultores, cazadores, guerreros, artesanos, etc.
Ha resultado infructuoso para los historiadores, determinar de manera precisa si en la sociedad taina de la Isla de la Española, al momento del descubrimiento, los habitantes aborígenes tenían algún tipo de orden jurídico. Las investigaciones realizadas hasta el día de hoy no han arrojado luz sobre el particular.
Además, sabemos en forma imprecisa que se castigaban delitos como el robo y el incesto, y que existían reglas sociales de convivencia. Sin embargo, esto no se enmarcaba dentro de una estructura jurídica que nos pudiera llevar a hablar de un derecho organizado y menos de una legislación.
El primer instrumento jurídico conocido que hace referencia a la Isla de la Española, aunque no en forma específica sino como un todo, son las Capitulaciones de Santa Fe, que fue el documento-acuerdo suscrito entre el jefe de la empresa descubridora, el almirante Cristóbal Colon y los reyes de Castilla y Aragón. Se sintetiza en dos aspectos básicos> los poderes, títulos y derechos de Colon sobre los territorios descubiertos….y la distribución de las riquezas encontradas, entre el descubridor y la Corona.
Hay que recordar que la legislación Castellana es la que en un principio se establece en la isla como derecho supletorio por la falta de textos legales específicos y adecuados a los nuevos territorios. Aparte del Código de las Siete Partidas, el derecho Castellano asumía un conjunto de leyes como el Ordenamiento de Alcalá, de 1348, los fueros municipales y las ordenanzas reales del 1480.
La vigencia de las Capitulaciones, tal y como se consignaron en un principio, duró hasta el año de 1501, cuando fue nombrado Nicolás de Ovando como gobernador de La Española y las demás tierras de las Indias, incluyendo las aun no descubiertas. Con esto se integra a La Española al orden administrativo del reino de Castilla.
Con Ovando empieza a regir un nuevo orden, en lo político, administrativo, judicial, militar y fiscal. Este tiene las atribuciones de nombrar funcionarios insulares, organizar los nuevos poblados, la repartición de indios y tierras, dirigir militarmente la isla y fungir como juez de apelación sobre las decisiones de los alcaldes, atribución esta que mantuvo hasta 1511 cuando fue creada la Real Audiencia de Santo Domingo para luego retomarla en 1516 hasta 1526.
Se nombraron dos jueces de primera instancia en las materias civil y penal, llamados Alcaldes Mayores, uno en la sede de la Gobernación, Santo Domingo, y otro en la villa de la Concepción de la Vega. Además, fueron designados un tesorero real, un contador general, un veedor (encargado de lo concerniente al oro) y factor (almacenador y vendedor de las mercancías traídas desde España).
En 1503 se crea la Casa de Contratación, ubicada en Sevilla, que se encargaba del trafico marítimo y él envió de las flotas y embarcaciones hacia las tierras descubiertas, así como del comercio de mercancías. Fungió además, como tribunal judicial en materia de navegación y comercio, y de autorizaciones de viajes hacia los nuevos territorios.
Como tribunal de alzada sobre las decisiones de la Casa de Contratación, estaba el Consejo Real de Castilla. Más adelante, se crea en 1524 el Supremo y Real Consejo de las Indias, que sustituye al Consejo Real de Castilla, y se constituye en el órgano que conoce, en última instancia, de las decisiones judiciales dictadas en las Indias.
1. Concepto de Derecho Indiano.
Fue un sistema jurídico, las Leyes de Indias, un conjunto de normas que rigió en las Indias durante el período de dominación de la Corona Española y que eran impuestas desde la metrópoli. Fue un derecho evangelizador, asistemático, es decir, que carecía de unidad.
Era casuístico porque las normas que emanaban de España no incidían automáticamente en el Nuevo Mundo, estas eran revisadas por las autoridades americanas y estos la aplicaban sí a su juicio las consideraban justas. Tendía a la protección del aborigen, daba gran importancia a la moral pero lo que tuvo carácter inalterable fue la preeminencia del Rey como fuente máxima de poder. Sin embargo este derecho impuesto por la clase que detenta el poder, sirve sólo a los intereses de esa clase, por más democrática y humanitaria que parezca la legislación sólo se aplicaba sino perjudicaba el dominio de esa clase.
2. Principales instituciones jurídicas del Derecho Indiano en Santo Domingo.
• Entre las principales instituciones jurídicas del Derecho Indiano en Santo Domingo están:
a) La Real Audiencia
b) Real Hacienda
c) El ayuntamiento dirigido por el Cabildo.
3. Desarrollo del Derecho Indiano.
Con
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