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El Derecho Objetivo Y Objetivo Real


Enviado por   •  1 de Octubre de 2012  •  4.831 Palabras (20 Páginas)  •  810 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL RÓMULO GALLEGOS

PROGRAMA MUNICIPALIZADO DE DERECHO

ÁREA: CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS

A TRAVÉS DE LA MISIÓN SUCRE

ALDEA: CARLOS JOSÉ BELLO

MUNICIPIO LEONARDO INFANTE EDO. GUÁRICO

IDEOLOGIA Y DOCTRINA DE DERECHO

2DO. AÑO DE DERECHO

SECCIÓN “A”

OBJETO DEL DERECHO

LOS DERECHOS REALES

Facilitador: Participantes:

Abg. Oly Camacho. Marco

Karen

Gloria

Yuliams

Sor Emilia

Yvis

Septiembre, 2012

Introducción

En sentido filosófico y amplísimo el Derecho implica "facultad de obrar y de exigir", se comprende que, para que esa facultad no sea ilusoria, debe recaer sobre algo, sobre materia o cosa: el objeto de derecho.

En sentido amplísimo no se puede dudar de que a cada hombre sirvan cosas, también los demás hombres y aun la propia persona en cuanto encierra un caudal de fuerzas, energías y elementos disponibles que le sirven para la obtención de su fin. En fin todo lo que no es "mi propio yo", es un medio para conseguir un fin; el objeto de derecho abarca las cosas y también las personas y se pueden definir como "toda entidad pensable, real o irreal, perteneciente a la naturaleza racional o irracional"

Las personas son "en sí" seres de fines y portadores de valores eternos, no se les considera "objetos" sino "sujetos" activos y pasivos del derecho.

Hay derecho subjetivo, en el sentido especifico de la palabra, cuando entre las condiciones de la sanción figura una manifestación de voluntad, querella o acción judicial, emanada de un individuo lesionado en sus intereses por un acto ilícito. Mientras que para la teoría pura el deber jurídico no es otra cosa que la misma norma jurídica considerada desde el punto de vista de la conducta que prescribe a un individuo determinado; es la norma en su relación con el individuo al cual prescribe la conducta, vinculando una sanción a la conducta contraria; el deber jurídico es pues, la norma jurídica individualizada, y por este hecho no tiene ninguna relación con la noción del deber moral.

El OBJETO DEL DERECHO.

Concepto.

Es la entidad material o inmaterial, sobre la cual recae el interés implicado en la relación y constituye el punto de incidencia de la tutela jurídica. El objeto resultaría, de este modo, tutelado en orden a un interés propio. Tal interés lo suscita una entidad distinta del mismo sujeto, la cual puede ser una cosa (un fundo, una joya, un crédito), o el resultado de una idea (procedimiento científico, fórmula industrial, creación intelectual), o una persona (el hijo, el cónyuge), o la utilidad proveniente de un servicio.

En sentido filosófico y amplísimo el Derecho implica "facultad de obrar y de exigir", se comprende que, para que esa facultad no sea ilusoria, debe recaer sobre algo, sobre materia o cosa: el objeto de derecho.

En sentido amplísimo no se puede dudar de que a cada hombre sirvan cosas, también los demás hombres y aun la propia persona en cuanto encierra un caudal de fuerzas, energías y elementos disponibles que le sirven para la obtención de su fin. En fin todo lo que no es "mi propio yo", es un medio para conseguir un fin; el objeto de derecho abarca las cosas y también las personas y se pueden definir como "toda entidad pensable, real o irreal, perteneciente a la naturaleza racional o irracional" (RUGGIERO). Las personas son "en sí" seres de fines y portadores de valores eternos, no se les considera "objetos" sino "sujetos" activos y pasivos del derecho.

Objeto de derecho en sentido amplio y vulgar: Es "todo lo que existe en el mundo exterior y fuera del hombre".

Objeto de derecho en sentido estricto y propiamente jurídico: "Es toda realidad corpórea o incorpórea susceptible de constituir la materia sobre la que recaiga una relación jurídica".

En la doctrina existen tres concepciones típicas sobre la noción del "objeto del derecho".

1.- La primera considera que es el objeto todo lo que se representa como estando fuera del sujeto, sean cosas materiales, acciones humanas o fenómenos inmateriales.

2.- La llamada "concepción clásica", que se considera derivada del derecho romano, identifica el objeto del derecho con las cosas materiales.

3.- Por último, la tercera concepción, denominada a veces como" concepción moderna "sostiene que el único objeto del derecho es la conducta humana (sea de acción u omisión). Esta concepción suele llevar a algunos partidarios a distinguir entre el objeto inmediato de los derechos que sería la conducta humana y su objeto mediato o practico o substrato del derecho que sería la cosa a esa conducta se refiere. En todo caso, esta concepción frecuentemente (aunque no siempre), lleva a borrar la distinción entre los derechos reales y los derechos de crédito, distinción que es fundamental en el Derecho Privado.

El objeto del derecho es uno de los términos de referencia de la relación jurídica, o sea del deber jurídico y del derecho subjetivo. Así pues. Por objeto debe entenderse, en general, todo lo que en una relación jurídica no es sujeto.

Contenido de los Derechos.

Es el conjunto de las facultades y también de los deberes que aquel implica. Tales facultades y deberes son distintos según que se trate de derechos reales o de crédito y dentro de cada uno de esos grupos también difieren las facultades y deberes que corresponden a cada clase de derecho subjetivo. A diferencia del contenido, objeto de derecho es aquello sobre lo que se exterioriza el poder del sujeto titular de un derecho, dicho de otra manera, aquello sobre lo que exterioriza el contenido del derecho subjetivo. En consecuencia, mientras derechos subjetivos de diversa clase puedan tener un mismo objeto, tienen necesariamente diverso contenido. Así por ejemplo, mientras la propiedad

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