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El Estado Comunal En Venezuela


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2013  •  2.379 Palabras (10 Páginas)  •  342 Visitas

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El Estado Comunal en Venezuela

El Estado comunal representa la visión más específica del socialismo que propone el actual gobierno para Venezuela. La Ley Orgánica de las Comunas (artículo 4), define al Estado comunal como una forma de organización político-social en la cual, el poder sería ejercido directamente por el pueblo; a través de los autogobiernos comunales, con un modelo económico de propiedad social y de desarrollo endógeno y sustentable, que permita alcanzar la suprema felicidad a las venezolanas y los venezolanos en la sociedad socialista y, cuya célula fundamental en su conformación, es la comuna. Nos queda claro que, el Estado comunal traería consigo, al menos: un nuevo ordenamiento territorial, basado en los distritos motores y las comunas, un modelo económico fundamentado en la planificación centralizada, la propiedad social y el trueque y una nueva concepción de las formas de participación ciudadana en la gestión de gobierno tutelada del Estado. Veamos. El primer elemento crucial en la propuesta del Estado comunal es la creación de un nuevo ordenamiento territorial para el país, que permitiera la consolidación de una redistribución de las instancias del poder y que también como lo anuncia cada una de sus leyes vinculadas, la construcción del socialismo como modelo de sociedad para Venezuela. Y ese nuevo ordenamiento territorial se ha definido con una visión centralista y concentradora del poder mediante dos modalidades “organizativas”; a saber: los distritos motores de desarrollo y las comunas. Los distritos motores serían unidades territoriales decretadas directamente por el Ejecutivo Nacional; cuyos límites podrían coincidir o no, con los límites político-territoriales de estados, municipios o dependencias federales. Un aspecto relevante de la creación de estas unidades territoriales es que las mismas tendrían una autoridad única de área, también designada por el Presidente de la República. Los distritos motores de desarrollo (figura rechazada en el referendo del año 2007) pasan a constituir entidades territoriales paralelas a la conformación político-territorial vigente; con el agravante que tanto en su proceso de creación como en su proceso de administración, los ciudadanos no son consultados. Por otra parte, el mantenimiento financiero de los distritos motores se fundamentaría con base a ingresos originalmente destinados a estados y municipios; mediante la gestión del Consejo Federal de Gobierno y el Fondo de Compensación Interterritorial. Como una experiencia concreta sobre los distritos motores de desarrollo pudiéramos considerar aquellos “distritos militares” muy recientemente creados al sur del Lago de Maracaibo (estado Zulia); bajo el pretexto de atender a los damnificados, producto de las lluvias de finales del año pasado. En la propuesta oficialista, la comuna representa la célula fundamental del nuevo Estado comunal. La comuna está concebida como un “espacio local socialista” que se conformarían a partir de comunidades vecinas y que se desarrollarían bajo un régimen de producción social (que por cierto, no reconoce la propiedad privada) y socialista centralizado, contemplado en el Plan Nacional de Desarrollo. La definición de espacio socialista otorgada a la comuna, reduce sus posibilidades de consolidación práctica, por dos razones fundamentales. Primero, porque excluye a toda aquella población que no suscriba esa propuesta ideológica; y por ende, lo que consigue es promocionar rechazo de amplios sectores poblacionales a una pretendida imposición ideológica y, segundo, debilita y relativiza la base jurídica de la comuna al ubicarla al margen de los mandatos de la Constitución Bolivariana. Bajo este concepto, la comuna se nos asemeja a una figura similar al “falansterio” propuesto por aquellos socialistas utópicos franceses, de hace ya casi trescientos años atrás. Otra debilidad que presentan las comunas está relacionada con los procesos para la definición de su territorio (ámbito espacial); pues este se reduce a una aprobación asamblearia sin mayores criterios institucionales, técnicos y socio-demográficos. Un elemento interesante en la conformación territorial del Estado comunal, es la relación contradictoria entre la comuna y el municipio. En la reciente reforma de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal se incorpora a las comunas como entidades locales exceptuadas de la aplicación de los instrumentos jurídicos municipales –como las ordenanzas- y diferentes leyes sobre el régimen municipal en cuanto a su organización y funcionamiento; pero de manera contradictoria, las comunas requieren de recursos presupuestarios de los municipios; además de su articulación mediante los consejos comunales a la planificación local y su obligatorio ajuste a los planes municipales y al sistema nacional de planificación.

Otro enredo similar ocurre con la relación institucional de las comunas y los Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP), que son entidades creadas por la Constitución Bolivariana y regidas por su propia ley y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En este caso particular, las comunas tendrían derechos a elegir representantes o voceros en los Consejos Locales de Planificación Pública. ¿Cómo entonces, están exceptuadas las comunas de las normas que rigen la vida municipal, si dependen del municipio y participarán en sus mecanismos institucionales de participación ciudadana en la gestión pública local?

Bajo esas condiciones institucionales, parece difícil que se realicen transferencias de servicios y recursos de los municipios hacia las comunas, si éstas últimas entidades no se ajustan al marco jurídico y de competencias de los municipios. No cabe duda que, esta situación se agravará cuando una comuna se extienda en un lote de terreno que comprenda dos o más municipios por la diversidad de los regímenes de gestión, la situación institucional de cada municipio y sus realidades geopolíticas micro-locales, las expectativas de la población afectada y los mecanismos de rendición de cuentas, que tienen obligatoriamente que establecerse entre las parte involucradas.

El segundo aspecto fundamental en el Estado comunal es que, supone una nueva forma de relaciones económicas basada en tres elementos sustanciales; a saber:

1) la preeminencia del Estado sobre la actividad económica,

2) la planificación centralizada y

3) la propiedad social y formas ancestrales de intercambio económico.

La propuesta de sobreponer la intervención del Estado sobre la actividad del resto de los factores sociales de producción no estatales, se fundamenta en el viejo supuesto marxista de que sólo el Estado es capaz de garantizar el bienestar y la satisfacción de las necesidades humanas y, por ende, la actividad privada tendría que ser reducida

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