El Modo De Producción Capitalista Y El Pensamiento Liberal
Enviado por gonzaoliv • 8 de Noviembre de 2011 • 5.651 Palabras (23 Páginas) • 1.055 Visitas
La sociedad feudal
La sociedad feudal estaba integrada, en cuanto a "funciones" se refiere por tres grupos sociales prácticamente estancos, en el punto más alto de la pirámide social está el rey y su familia más directa; en el siguiente por debajo de él, el clero y la nobleza, estos tres que he nombrado hasta ahora son las llamadas clases privilegiadas. En último lugar, y formando la base de la pirámide social, se encuentran las clases no privilegiadas, formadas a su vez por, digamos, tres escalones: en el superior de ellos figura la burguesía (comerciantes, médicos, abogados, esto es, lo que nosotros entendemos como "profesiones liberales"), por debajo de ésta las clases populares urbanas (artesanos, sirvientes...) en último lugar figura la gran masa de la población dedicada principalmente a la agricultura: en una palabra, es la que da de comer a todas las demás.
Los intelectuales de la época, hacia el año 1000, elaboraron la teoría de "los tres órdenes" para explicar la estratificación de su sociedad; consistía en declarar que, al igual que los hombres de iglesia, los guerreros, "caballeros" o "feudales", no necesitaban trabajar para vivir, sino que debían ser mantenidos por el trabajo de los campesinos. Es decir, que pensaban que cada uno de los grupos tenía una función diferente y necesaria: el clero la de "rezar" por todos; los Guerreros, la de "defenderlos o luchar" por todos, por eso ambas se sentían con derecho a privilegios y a poder vivir sin tener que trabajar con sus manos,; mientras que al campesinado sólo le quedaba la misión la de trabajar para alimentarlos a todos, pero al usar de sus manos para trabajar, eran considerados inferiores y no privilegiados, (fundamentándose para ello en el "castigo divino" que había supuesto la expulsión de Adán y Eva del Paraíso, según decía la Biblia, visión que ambos grupos privilegiados les interesaba mantener, y que desde el púlpito se encargaban de recordar constantemente).
Como vemos, el feudalismo era un complejo entramado, un sistema de organización económica, política y social, que tuvo lugar sobre todo, pero no únicamente, entre los siglos X y XIII en el ámbito de la Europa occidental.
Económicamente, el sistema estaba basado en la apropiación del excedente productivo de los campesinos por parte de las clases privilegiadas, cuyos miembros se relacionaban entre sí a través de los lazos del vasallaje creados en torno a un feudo.
El renacimiento del saber clásico supuso el resurgimiento del Derecho romano, con su tradición de poderosos gobernantes y de la administración territorial. La Iglesia consideraba que los gobernantes lo eran por la gracia de Dios y estaban revestidos de un derecho sagrado. El florecimiento del comercio y de la industria dio lugar al desarrollo de las ciudades y a la aparición de una incipiente burguesía, la cual exigió a los príncipes que mantuvieran la libertad y el orden necesarios para el desarrollo de la actividad comercial. Esa población urbana también demandó un papel en el gobierno de las ciudades para mantener su riqueza. En Italia se organizaron comunidades que arrebataron el control del país a la nobleza feudal que incluso fue forzada a residir en algunas de las urbes. Las ciudades situadas al norte de los Alpes enviaron representantes a los consejos reales y desarrollaron instituciones parlamentarias para conseguir voz en las cuestiones de gobierno, al igual que la nobleza feudal. Con los impuestos que obtuvieron de las ciudades, los príncipes pudieron contratar sirvientes civiles y soldados profesionales. De este modo pudieron imponer su voluntad sobre el feudo y hacerse más independientes del servicio de sus vasallos.
Recepción del Derecho Romano
El Corpus Iuris Civilis tiene un valor de suma importancia. A este respecto expresa Rodolfo Sohn que el Corpus Iuris Civilis es una obra definitiva de legislación, en el cual se consagra el sistema del Derecho Justinianeo enriquecido con nuevas ideas. Desaparecen los matices doctrinales del juicio individual y triunfan en la obra la unidad y la armonía condensando en un código más de dos milenios de historia jurídica.
Gracias al Corpus Iuris Civilis la obra maravillosa del derecho romano alcanza definitiva consagración y perdurabilidad, aunque el Imperio de Roma sucumbiese, el derecho romano le sobreviviría.
Aunque las compilaciones de Justiniano estaban destinadas a Oriente, fueron promulgadas con autorización especial para Italia y cuando Justiniano expulsó a los ostrogodos prescribió la observancia de sus leyes y desde ese momento el derecho justinianeo rigió en Italia, no obstante los cambios políticos que tuvo que sufrir, y se sabe que aún durante la dominación de los longobardos se enseñaba el derecho romano en Roma, Rávena y Pavia.
Durante los primeros seis siglos de dominación extranjera aún vivía el derecho romano ya que los clérigos continuaban sometidos al mismo, con él se inspiraban las decisiones papales que fueron formando el derecho canónico.
En el siglo XII y debido a la escuela de Bolonia, se estudia el derecho romano en la península itálica, este derecho se encontró en las compilaciones de Justiniano y las lecciones de los doctores boloñeses glosadores, (los que interpretaban el Corpus Iuris Civilis añadiéndole notas o glosas marginales) atrajeron a Italia a la juventud de toda Europa que acudían para estudiar esta ciencia del derecho. De la escuela de Bolonia salían hábiles juristas que al volver a sus patrias difundían los conocimientos adquiridos en ella y de esta manera el derecho romano fue acogido en toda Europa donde estuvo en vigor hasta el siglo XIX, conociéndose este fenómeno con el nombre de la recepción del derecho romano. Con la recepción del derecho romano se abre una nueva época en la historia del derecho.
En Alemania, la recepción del derecho romano iniciada en el siglo XIII resultó de la influencia de los juristas y magistrados que fundaban en el derecho romano sus decisiones. El derecho romano subsistió como elemento principal de la legislación civil alemana hasta 1899, con la entrada en vigor del Código Civil Alemán.
En Francia, el derecho romano imperó en el sur mientras que en el norte imperaba el derecho consuetudinario germánico. Este régimen perduró hasta la entrada en vigencia del Código Civil Napoleónico que recogió en muchos aspectos el derecho romano iniciando la era de la codificación y en él se inspiraron luego otros códigos como los de Italia y España.
En Inglaterra, a pesar de que en el derecho inglés predomina el elemento nacional, que se manifiesta en sus costumbres y en su jurisprudencia, no es ajeno al derecho romano
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