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El Régimen del Decreto Ley No. 20530 o “Cédula Viva”


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2013  •  Tesis  •  1.876 Palabras (8 Páginas)  •  507 Visitas

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1.2 El Régimen del Decreto Ley No. 20530 o “Cédula Viva”

Tiene su origen en leyes muy antiguas que concedían pensiones vitalicias a cargo del Tesoro Público a un grupo muy reducido de funcionarios del Estado, como recompensa por los servicios prestados. Con los años, el ámbito de aplicación de este régimen se fue ampliando, incluyendo más beneficiarios y con mayores beneficios. Y Así, fue convirtiéndose en una preocupación fiscal, no sólo porque en este sistema las aportaciones a lo largo de la vida no financian el beneficio de la pensión, sino porque la brecha entre aportaciones acumuladas y pagos de pensiones se incrementa.

Cabe señalar que desde el 12 de julio de 1962 se intentó cerrar este régimen, de manera que se extinguiera cuando falleciera el último beneficiario. En tal sentido, el Decreto Ley No. 20530, promulgado el 26 de febrero de 1974, fue expedido para ordenar y restringir este sistema, en el que quedaron comprendidos únicamente los servidores públicos que se encontraban trabajando dentro de la carrera administrativa hasta el 11 de julio de 1962. Se estima que, a esa fecha, los pensionistas y afiliados activos comprendidos en este régimen no eran más de treinta mil. Sin embargo, éste no se extinguió y, por el contrario, fue creciendo debido tanto a las leyes posteriores que ampliaron el número de personas comprendidas y beneficios otorgados.

Un ejemplo:

a. Edad Básica es de 24 años.

b. Si bien no existen requisitos de edad para la jubilación en el régimen del Decreto Ley No. 20530, el afiliado promedio en este sistema se jubila a los 55 años.

c. La tasa de aportación al régimen del Decreto Ley No. 20530 ha fluctuado en el tiempo. En este caso, se considera la tasa de promedio, ajustada por la densidad de aportación.

d. Tasa aplicada a la remuneración de referencia para el cálculo de la pensión.

e. Proporción de la última remuneración del trabajador cubierta por su pensión.

* No considera nivelaciones posteriores. Se asume la siguiente composición familiar: el 82% de los pensionistas son casados (con un cónyuge 5 años menor) y el 34% tiene hijos con derecho a pensión de orfandad.

Fuente: ONP

Ello pretende mostrar cómo las aportaciones realizadas por un afiliado del de este régimen resultan claramente insuficientes para cubrir las pensiones que se le otorgan. Este pensionista promedio se afilia a los 24 años con una remuneración pensionable de US$ 214 y se retira a los 55 años con una remuneración de US$ 391.

Luego de permanecer como afiliado activo del sistema durante 31 años – considerando una tasa de rentabilidad de 4% - el trabajador habría aportado un total de US $ 15 514, a valor presente. Al retirarse, accede a una pensión equivalente al 100% de la remuneración pensionable que tuvo durante su último año de trabajo y que - dado sus años de aporte - es nivelable. Aún cuando no se considerara esta nivelación, los recursos necesarios para cumplir con las obligaciones previsionales de este pensionista ascenderían a US$ 101 814 a valor presente. En tal sentido, el Estado subsidiaría, en promedio, US$ 86 300 ó un equivalente de 85% del monto requerido para sus prestaciones. Debe tomarse en cuenta que, si se asumieran posteriores nivelaciones, este subsidio sería aún mayor.

1.2.1 Tipos de Prestaciones del Decreto Ley No. 20530

a) Pensión de Cesantía

* Edad de jubilación:

No determinada

* Años de aportación:

15 años en el caso de hombres y 12,5, en el de mujeres.

* Tasa de aporte:

13% de la remuneración asegurable desde agosto de 2003 (antes de esta fecha, la contribución era de 6%).

* Pensión a otorgar:

Las pensiones se calculan sobre la base de un ciclo laboral máximo de 30 años (hombre) y 25 años (mujeres), a razón - según sea el caso – de 1/30 ó 1/25 del promedio de las remuneraciones pensionables percibidas durante los últimos doces meses, por cada año de servicios. A partir de los 20 años se tiene derecho a una pensión nivelable.

b) Pensión de Invalidez

* Requisitos:

El trabajador debe ser declarado inválido por resolución del Instituto Nacional de Administración Pública. Previamente, deberá ser revisado por una junta médica nombrada por el Ministerio de Salud. Para continuar recibiendo esta pensión, deberá someterse a un examen de esta junta cada dos años.

* Años de aportación:

No existe un mínimo período de aportaciones.

* Pensión a otorgarse:

En caso de invalidez causada como consecuencia del desempeño laboral, la pensión asciende al 100% de la remuneración del trabajador, independientemente del tiempo de servicios. De otro lado, aquél que se invalide accidentalmente en circunstancias ajenas a sus labores tiene derecho a recibir el 50% de su remuneración (excepto cuando la pensión por cesantía que le corresponde sea mayor).

c) Pensión de Viudez

* Requisitos:

Tienen derecho a pensión la cónyuge mujer de un pensionista fallecido. El cónyuge hombre de una pensionista fallecida tiene derecho a esta pensión sólo si éste se encuentra discapacitado, carece de rentas superiores al monto de la pensión y no está amparado por ningún sistema de seguridad social.

* Pensión a otorgarse:

Cuando no existen hijos del afiliado, el cónyuge recibe el 100% de la pensión del titular. En el caso de que existan hijos, el cónyuge recibirá solo el 50% de dicho monto, mientras que el 50% restante deberá ser repartido entre éstos.

d) Pensión de Orfandad

* Requisitos:

Tienen derecho a recibir pensión por orfandad, los hijos del pensionista fallecido que sean menores de edad; los hijos mayores

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