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El aumento de los ingresos per cápita de Italia


Enviado por   •  1 de Abril de 2014  •  Trabajo  •  2.070 Palabras (9 Páginas)  •  377 Visitas

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I. Como es sabido, la comunidad mundial experimenta, desde hace tiempo, un vertiginoso proceso de integración entre los distintos ordenamientos jurídicos debido a la dimensión planetaria que ha asumido el fenómeno de la globalización. En este contexto Italia se mueve en el círculo elitista de los veinte países (G20) más industrializados del mundo, que representan dos tercios del comercio y de la población mundial, además del 90% del PIB mundial. De hecho, los datos empíricos demuestran que Italia se sitúa en los rankings internacionales entre las primeras diez potencias económicas mundiales, ocupando las posiciones más importantes en las diversas clasificaciones que se siguen de forma ininterrumpida: renta per cápita más elevada, PIB entre los más consistentes, nivel de producción entre los más competitivos.

Sin embargo, entre tales importantes clasificaciones no pasa desapercibido un relevante dato estadístico que, lejos de consolidar la ascendente trayectoria económica, desacredita claramente al Estado italiano. Adoptando como paradigma de referencia la justicia civil, los estudios actualmente disponibles, a pesar de los límites implícitos en la comparación de sistemas jurídicos diferentes, evidencian como su nivel de eficiencia es -con diferencia- inferior a los de otros países más directamente comparables, por dimensiones y grado de desarrollo económico. Ello no obstante, en el contexto actual, la predisposición de un eficiente sistema de resolución de conflictos no puede considerarse como un aspecto secundario sino que, al contrario, se configura

como un elemento esencial para el posicionamiento de Italia en el escenario económico mundial.

Sin embargo, pese a la obviedad de la consideración que precede, la historia de la justicia civil italiana es, incluso a partir del primer Codice di Procedura Civile de 1865, pero especialmente después del Codice di Procedura Civile de 1940, la historia de un constante y poco exitoso intento de reconducir a dimensiones aceptables el nivel de eficiencia del sistema propuesto para la resolución de los conflictos1. Ello no obstante, sigue permaneciendo inalterado el profundo estado de menoscabo en el que se encuentra actualmente la justicia civil italiana. Que el problema sea gravísimo y que constituya una prioridad absoluta de toda acción de Gobierno es una constatación ampliamente compartida entre todos los operadores del derecho. Menos obvio, en cambio, es el tipo de enfoque metodológico que debe reservarse a los graves problemas que necesitan de soluciones satisfactorias unitarias. De facto, la legislación procesal actualmente vigente es sin duda el fruto de arduos estudios e incesantes trabajos por parte de la ciencia procesalista italiana, sin embargo no es siempre el resultado de una visión sistemática del modelo procesal adoptado. Muy al contrario, en los últimos tiempos se han sucedido, de forma casi espasmódica, numerosas intervenciones que han sido -por lo menos en parte- expresión de diferentes modelos culturales que han inspirado las diversas soluciones propuestas.

Efectivamente, si se considera el carácter fragmentario de tales intervenciones normativas se comprenderá como no siempre es fácil encontrar en las múltiples y frecuentemente no coordinadas reformas procesales, un nexo unitario o una idea de fondo dominante, que no sea aquella -en realidad absolutamente genérica- de configurar una justicia civil más competitiva. Y ello, sea porque son diferentes

las exigencias que han prevalecido y más graves las disfunciones que en el tiempo se han manifestado; sea porque las mayorías políticas que se han ido alternando y después recomponiendo, han debido recuperar proyectos elaborados por los anteriores Gobiernos -quizá- de opuesta tendencia política. De hecho, resulta ser opinión ampliamente compartida que el ordenamiento italiano ha destacado, durante los últimos lustros, por las repetidas y, a veces, desafortunadas iniciativas de reformas que han influido, no poco, sobre la estructura del proceso civil.

Consecuentemente, si se comparten las consideraciones que preceden se convendrá que, más allá del contenido intrínseco de tales intervenciones, lo que más defrauda es el tratamiento reservado, en su conjunto, a los problemas del proceso civil, siendo lícito dudar que múltiples y fragmentarias iniciativas de reformas puedan alcanzar la ambiciosa finalidad de mejorar la -incluso embarazosa- situación en la que se encuentra actualmente la justicia civil italiana. Muy al contrario esta técnica legislativa daría muestra de una incapacidad cultural, más que política, de proceder a una necesaria reforma orgánica del proceso civil. Por lo tanto, no debería sorprender observar que la justicia civil italiana se caracteriza, en el panorama internacional, por un elevado grado de ineficiencia. Y ello, aún menos si se considera que la esquizofrénica actividad legislativa del legislador italiano supera con creces la «incontinencia del legislador español» de la que se lamentaba RAMOS MÉNDEZ2. Por lo tanto, partiendo de dichas premisas, la hipótesis de trabajo que justifica la presente investigación encuentra su fundamento lógico en la necesidad de centrar la atención de los estudiosos del proceso civil en los que constituyen los problemas endémicos del ordenamiento jurídico italiano para después ofrecer soluciones posibles y de consenso en el respeto de los principios y garantías impuestos por la Constitución y el resto de la normativa vigente.

II. El estudio de posibles soluciones no puede prescindir de la obvia constatación de la necesidad de ofrecer, con carácter previo, un balance representativo de la situación en la que se encuentra actualmente la justicia civil italiana. Para ello, el plan de estudio va a centrarse, en primer lugar, en analizar algunas variables como la duración del proceso y el coste de la justicia que, junto al cumplimiento de las resoluciones judiciales, constituyen los parámetros para evaluar el grado de eficiencia, o mejor -rectius- de ineficiencia, de la justicia civil italiana. Consecuentemente, considerado el estado de sustancial ineficiencia del sistema italiano, realmente incontrovertido e intolerable para un Estado de Derecho, razones cuando menos de oportunidad aconsejarían reflexionar sobre las que -con mucha aproximación- pueden considerarse las principales causas de la sustancial ineficiencia del sistema y, precisamente, al estudio de tales cuestiones dedicaremos el primer capítulo del presente trabajo.

Sin duda alguna entre las causas de ineficiencia de la justicia civil italiana cabe mencionar el sistema procesal vigente. A tal fin, para comprender mejor el sistema actual, será necesario examinar el largo movimiento evolutivo que se

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