El desarrollo de la Tabla comparativa
Enviado por Aleja Canti • 8 de Mayo de 2018 • Tarea • 895 Palabras (4 Páginas) • 164 Visitas
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PODER JUDICIAL | |||
FEDERAL | ESTATAL | MUNICIPAL | |
MÁXIMA AUTORIDAD | Suprema Corte de Justicia | Tribunal Superior de Justicia (art. 21 LOPJEY) | Tribunal Superior de Justicia (art. 21 LOPJEY) |
FUNCIONAMIENTO GENERAL | El Pleno de la Suprema Corte de Justicia estará facultado para expedir acuerdos generales, a fin de lograr una adecuada distribución entre las Salas de los asuntos que competa conocer a la Corte, así como remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el despacho de los asuntos, aquéllos en los que hubiera establecido jurisprudencia o los que, conforme a los referidos acuerdos, la propia Corte determine para una mejor impartición de justicia. (párrafo 8 del art. 94 CPEUM) | El Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado está facultado para expedir acuerdos generales que tengan por objeto integrar Salas y el sistema de distribución de los asuntos que éstas deban conocer; así como para formar Comisiones que sean necesarias para la atención de los asuntos de su competencia.(art. 23 LOPJEY ) El Pleno del Tribunal Superior de Justicia, con la finalidad de realizar una adecuada distribución de los asuntos que le competen a las Salas del Tribunal, estará facultado para expedir acuerdos generales, que deberán ser publicados en el órgano de difusión oficial del Estado para todos los efectos legales que corresponda. (párrafo VII del art. 64 CPEY) | El Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado está facultado para expedir acuerdos generales que tengan por objeto integrar Salas y el sistema de distribución de los asuntos que éstas deban conocer; así como para formar Comisiones que sean necesarias para la atención de los asuntos de su competencia.(art. 23 LOPJEY ) |
DE LOS ÓRGANOS INTEGRANTES | Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito. (art. 94 CPEUM) | el Poder Judicial del Estado se deposita en el Tribunal Superior de Justicia, en el Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa, en el Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios, en los Juzgados de Primera instancia y en los demás establecidos o que en adelante establezca la ley (ART. 64 CPEY) El ejercicio de la función jurisdiccional del Poder Judicial del Estado se deposita en el Tribunal Constitucional, el Tribunal Superior de Justicia, el Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios, los tribunales y juzgados de primera instancia y los juzgados de paz. Adicionalmente, para el cumplimiento de sus funciones no jurisdiccionales, el Poder Judicial contará con el Consejo de la Judicatura, el Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia y el Centro Estatal de Solución de Controversias. (ART. 15 LOPJEY) | Se deposita en el Tribunal Constitucional, el Tribunal Superior de Justicia, el Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios, los tribunales y juzgados de primera instancia y los juzgados de paz. (ART. 15 LOPJEY) Corresponde al Poder Judicial del Estado de Yucatán, la atribución de impartir justicia y aplicar leyes y normas de carácter general en materias constitucional, civil, familiar, mercantil, de justicia para adolescentes, penal, laboral y en los asuntos de carácter federal, cuando expresamente las leyes, convenios y acuerdos que resulten aplicables, le confieran jurisdicción; así como de expedir las disposiciones reglamentarias de esta ley, en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado y demás leyes que de ellas deriven. (art. 3 de la LOPJEY) |
ÓRGANO ADMINISTRATIVO, VIGILANTE Y DISCIPLINARIO | Consejo de la Judicatura Federal (Párrafo II del art. 94 CPEUM) | Consejo de la Judicatura del Poder Judicial (Párrafo XIV del art. 64 CPEY) | * |
INTEGRANTES DE LA MÁXIMA AUTORIDAD | Once ministros(Párrafo II del art. 94 CPEUM) | Once magistrados con sus respectivos suplentes por casos de ausencia mayores de 3 meses (Párrafo III del art. 64 CPEY) | * |
VIGENCIA DEL CARGO DE LOS INTEGRANTES DE LA MÁXIMA AUTORIDAD | Quince años, sólo podrán ser removidos del mismo en los términos del Título Cuarto de esta Constitución y, al vencimiento de su periodo, tendrán derecho a un haber por retiro. (Párrafo XII del art. 94 CPEUM) | Seis años, contados a partir de la fecha en que rindan el Compromiso Constitucional, al término de los cuales podrán ser ratificados por un segundo período de hasta por nueve años más y durante el ejercicio de su cargo sólo podrán ser removidos en los términos que establezcan esta Constitución y las leyes de responsabilidades de los servidores públicos. (Párrafo XI del art. 64 CPEY y art. 16 LOPJEY)) | * |
*NOTA
CON BASE AL ARTICULO 72 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE YUCATÁN , QUE DICE CONFORME EL CONSEJO DE LA JUDICATURA, EN EL PÁRRAFO V, EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA TENDRÁ A SU CARGO LA CREACIÓN DE LOS DEPARTAMENTOS JUDICIALES, LA MODIFICACIÓN DE SU NÚMERO Y JURISDICCIÓN TERRITORIAL; EL ESTABLECIMIENTO Y MODIFICACIÓN DE LA COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN TERRITORIAL DE LOS JUZGADOS; DE RESOLVER SOBRE LA DESIGNACIÓN, ADSCRIPCIÓN, RATIFICACIÓN Y REMOCIÓN DE LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA Y DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL, CON EXCEPCIÓN DE LOS ADSCRITOS AL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, DE CONFORMIDAD CON LO QUE ESTABLEZCA LA LEY.
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