El nuevo Reporte de lectura- El espíritu del derecho romano
Enviado por Cristian Cadena • 10 de Abril de 2018 • Informe • 545 Palabras (3 Páginas) • 169 Visitas
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Ihering comienza con un riguroso juicio enmarcado asía la doctrina de la escuela histórica, cuyo fundamento es totalmente insostenible a la luz de la historia.
En efecto, la afirmación de esta escuela de que el Derecho romano forma parte integrante del Derecho germánico se asemeja con la afirmación de la nacionalidad del Derecho. Por otra parte, es la universalidad y no la nacionalidad lo que constituye el principio máximo del derecho, y con esto acreditan la causa del iusnaturalismo y la justificación de su actitud anti-histórica. Al requerimiento de la universalidad responde, más que a otro cualquiera, el derecho romano. El autor quiere estudiar la historia en su profundidad de esta fantástica obra del ingenio humano, considerándola como un organismo unitario en continuo desarrollo. Este organismo está constituido por elementos formales (las reglas), pero también lo está por elementos implícitos, es decir, que viven en la intrínseca conciencia del pueblo sin haber sido formulados.
Por lo tanto, el deber de la ciencia consiste, por un lado, en presentar un Derecho sistemático elevando “las reglas del Derecho a la función de elementos lógicos del sistema”, y, por otro, en estudiar el elemento psicológico del Derecho, el principio activo que informa todo el organismo y que constituye el factor histórico. Finalmente hay que tener en cuenta un tercer elemento de vitalidad, que concierne a la funcionalidad del Derecho y a las condiciones de su realización.
El examen de los derechos subjetivos va precedido de un tratado teórico, que contiene la conocida y debatida teoría del autor sobre la naturaleza del Derecho subjetivo. Critica la doctrina que vuelve a colocar la esencia del Derecho subjetivo en la voluntad. El imperio de la voluntad comienza donde acaba el Derecho: “Los derechos no son la materia, el objeto de la voluntad, sino su condición; no son su fin, sino sus instrumentos”. En segundo lugar la teoría de la voluntad no puede explicar cómo personas carentes de capacidad de voluntad, pueden ser titulares de derechos, ni explica por qué el estado concede especiales títulos y garantías a tales derechos. La naturaleza del Derecho subjetivo es, por lo tanto, el interés y a la luz de esta noción, es posible justificar la tutela de los derechos, tanto a los que tienen capacidad para ejercerlos, como a los que carecen de esa capacidad. El Derecho subjetivo está constituido, pues, por dos elementos, esencial uno, formal el otro: el primero es el interés, el segundo la tutela del interés. Esta teoría fue fecunda en controversias y resultados.
Características del derecho Romano
La unidad de la familia romana se debe a la estructura dada al derecho, específicamente en cuanto a la forma como las reglas jurídicas son expresadas y clasificadas.
Otro punto a recalcar es que la ley es la fuente del derecho, y en la mayoría tiende a ser la única fuente del derecho que goce de alguna importancia práctica.
La clara división entre derecho público y privado es otro aspecto emblemático en la historia del derecho romano. Aunque esta división parece ser algo evidente hoy en día, no siempre lo fue.
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