El origen de la propiedad social en méxico: del surgimiento de los ejidos y comunidades agrarias
Enviado por 123445678910 • 5 de Octubre de 2014 • Ensayo • 467 Palabras (2 Páginas) • 665 Visitas
EL ORIGEN DE LA PROPIEDAD SOCIAL EN MÉXICO: DEL SURGIMIENTO DE LOS EJIDOS Y COMUNIDADES AGRARIAS
1. Conceptos importantes con su definición
Ejido: Es la porción de tierra de uso público que no se labra y que permite establecer las eras o reunir los ganados. El ejido puede ser propiedad de un municipio o de un Estado.
El establecimiento de un ejido varía de acuerdo al país o la región geográfica.
Comunidad: Se denomina comunidad a aquel grupo o conjunto que puede estar conformado por personas o animales y que ciertamente comparten una serie de cuestiones como ser el idioma, las costumbres, valores, tareas, roles, estatus y zona geográfica, entre otras.
Básicamente lo que convierte a una comunidad en tal es la creación de una identidad común, es decir, que todos los integrantes de la misma, sin excepción de ningún tipo, siguiendo y respetando a rajatabla las cuestiones que mencionamos más arriba, lograrán. Entonces, un objetivo en común, como puede ser el logro del bien común de todos aquellos que componen la comunidad será la identidad de esa comunidad.
Asimismo, el término comunidad suele utilizarse para referirse a una región con división administrativa y regional dentro de un estado, la cual ostenta un gobierno e instituciones autónomas que se ocupan de su organización, mantenimiento y desarrollo.
Parcela: procede del francés parcelle que, a su vez, tiene su origen en el latín particella. El término se utiliza para nombrar a una porción pequeña de terreno, que suele considerarse como sobrante de otra mayor que ha sido comprada, adjudicada o expropiada.
El concepto se utiliza en el ámbito del planeamiento urbanístico para referirse a la superficie de terreno que, legalmente conformada o dividida, actúa como soporte de aprovechamiento de acuerdo a las condiciones fijadas por la normativa vigente.
Tierra
Solar
Fundo: área reservada a las viviendas de los pobladores, dotadas de servicios públicos y de áreas de uso común.
Tierras de repartimiento: eran aquellas destinadas a la explotación agrícola, que no podían ser enajenadas pues pertenecían en común a los pobladores, aunque eran trabajadas en forma individual, a través del sistema de parcelas.
Capitulaciones: consistían en concesiones otorgadas por la Corona a los conquistadores, a los que propiciaban la fundación de nuevos pueblos y a quienes realizaban nuevos des- cubrimientos de territorios, empresas que no eran patrocinadas por los reyes españoles.
Mesta: era un tipo de propiedad fundamentalmente orientada a la explotación ganadera, que tenía privilegios mayores a los de las tierras agrícolas.
Las encomiendas o repartimientos: consistían en la concesión de grandes superficies en favor de determinados españoles, principalmente soldados destacados en las guerras de conquista o nobles que aceptaban trasladarse
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