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El proceso de reforma del estado


Enviado por   •  28 de Octubre de 2012  •  Informe  •  4.359 Palabras (18 Páginas)  •  479 Visitas

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El proceso de reforma del estado

venezolano en la década del noventa

tuvo como llave maestra una

descentralización de corte tecnocrático,

orientada a la eficiencia, sin transitar a la

construcción de una nueva democracia.

A partir de la Constitución Nacional

(1999), se establece formalmente

el “protagonismo del pueblo” como

elemento central de la democracia y

se promulgan leyes que establecen

“una ciudadanía jurídica de amplio

espectro”. Las recientes políticas

gubernamentales han establecido

mecanismos de participación para la

planificación, diseño y ejecución de la

política pública acompañados de un

intenso proceso de re-centralización

administrativa y re-estatización, creando

una tensión que atrapa al ciudadano entre

la cooptación y la polarización. Ello se

opone a la promoción de una democracia

participativa fundada en la repolitización

(autónoma) de la ciudadanía y el

tránsito de una ciudadanía jurídica a una

ciudadanía política y empoderadora

I Congreso

Internacional

de Derecho Penal

Caracas, Venezuela

14 y 15 de junio de 2012

Palabras de clausura

En hora buena, hemos llevado a cabo el I Congreso

Internacional sobre Derecho Penal, convocado por la

Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de

Justicia, en la búsqueda de explicaciones y respuestas

a los desafíos que en materia de justicia se plantean hoy

1en el mundo y especialmente en los países que, como el

nuestro transitan por procesos de transformación.

Nuestros honorables expositores y expositoras

abordaron durante esta jornada el Derecho Penal de

manera crítica, dialéctica y constructiva, con estudios

coherentes y una aplicación práctica de sus teorías a

realidades y contextos socio-políticos y culturales de

profundos contrastes y contradicciones.

Principios fundamentales para la vinculación del

Derecho Penal con una verdadera democracia

participativa y protagónica, con la firme intención de

incluir nuevas perspectivas que contribuyan en la

solución de problemas concretos o que permitan la

confluencia de voluntades dispersas en acciones

compartidas. Entre ellos, como indiqué en su

oportunidad, la participación ciudadana y el principio

de participación popular, fundamento constitucional de

esta, lo cual constituye el redimensionamiento del

concepto de soberanía y atiende al modelo

constitucional de Estado.

2De allí uno de los cambios más resaltantes de la

historia procesal penal venezolana con la aprobación,

en fecha 12 de junio de los corrientes, del Decreto con

Rango, Valor y Fuerza de Ley N° 9.042, acordado por el

Presidente de la República, con fundamento en ejercicio

de las atribuciones previstas en el numeral 8 del

artículo 236 de la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 1, numeral 6 de la Ley, que

autoriza al Presidente de la República para Dictar

Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley, en las

Materias que se Delegan, de la reforma integral del

Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la

incorporación de la Municipalización de la Justicia

Penal, institución generadora de la inclusión de la

comunidad organizada en el control, vigilancia y

reinserción efectiva de quienes cometan infracciones

menores a la ley penal. Con lo cual se crea una política

judicial permanente, transformadora, expresión del

principio de mínima intervención del Derecho Penal.

En efecto, con este novedoso concepto se modernizan

los esquemas tradicionales de participación ciudadana,

3materializando el paradigma del Estado Democrático y

Social de Derecho y de Justicia constitucionalmente

establecido.

En este sentido, creo oportuno recordarles que esta

modalidad en la que se aprobó la reforma a nuestra ley

procesal penal a la que hemos hecho ya referencia, es

decir, a través de un decreto con rango, valor y fuerza

de ley, tiene antecedentes en nuestra historia

constitucional, reconocida incluso por la extinta Corte

Suprema de Justicia en Pleno de nuestra Nación. En

efecto, la Corte Suprema de Justicia en sentencia

número 823 de fecha 02 de noviembre1999, antes del

vigente texto constitucional, precisó con ocasión a la

necesidad de Estado de tipificar delitos financieros, lo

siguiente:

“… lo hasta ahora analizado sí puede

entenderse como incluido en las facultades

conferidas al ciudadano Presidente de la

República de dictar medidas extraordinarias

en lo económico y financiero, la tipificación

de aquellos ilícitos que deriven de la

4actividad económica y financiera, y, de otra

parte esa posibilidad no es contradictoria

con el principio de reserva legal en materia

penal…”.

De tal modo, que en Venezuela, el acto de formación de

leyes, no se limita a un criterio simplista y formal, que

ve en el órgano legislativo, el único ente capaz de

producir leyes, pues también está permitida la

formación de las mismas a través de mecanismos

extraordinarios, como el empleado en esta trascendental

e histórica reforma, cuyo carácter orgánico fue acordado

hoy por este Máximo Tribunal.

Ahora bien, unida a una propuesta distinta de

participación ciudadana dentro del proceso penal

venezolano, la exposición de la Magistrada Yris Peña

nos introdujo en la evolución histórica constitucional de

la participación directa de los ciudadanos y ciudadanas

en el acto de juzgar, planteando de manera muy clara

las debilidades de la participación del escabinado en el

proceso penal venezolano, lo que generó una distorsión

en la solución temprana de los conflictos judicializados,

5por lo que su definitiva supresión no afecta el orden

constitucional, sino que por el contrario optimiza el

compromiso decisorio del juez y de la jueza y la

incorporación de la comunidad en el seguimiento

...

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