El proceso de reforma del estado
Enviado por wilseni • 28 de Octubre de 2012 • Informe • 4.359 Palabras (18 Páginas) • 479 Visitas
El proceso de reforma del estado
venezolano en la década del noventa
tuvo como llave maestra una
descentralización de corte tecnocrático,
orientada a la eficiencia, sin transitar a la
construcción de una nueva democracia.
A partir de la Constitución Nacional
(1999), se establece formalmente
el “protagonismo del pueblo” como
elemento central de la democracia y
se promulgan leyes que establecen
“una ciudadanía jurídica de amplio
espectro”. Las recientes políticas
gubernamentales han establecido
mecanismos de participación para la
planificación, diseño y ejecución de la
política pública acompañados de un
intenso proceso de re-centralización
administrativa y re-estatización, creando
una tensión que atrapa al ciudadano entre
la cooptación y la polarización. Ello se
opone a la promoción de una democracia
participativa fundada en la repolitización
(autónoma) de la ciudadanía y el
tránsito de una ciudadanía jurídica a una
ciudadanía política y empoderadora
I Congreso
Internacional
de Derecho Penal
Caracas, Venezuela
14 y 15 de junio de 2012
Palabras de clausura
En hora buena, hemos llevado a cabo el I Congreso
Internacional sobre Derecho Penal, convocado por la
Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de
Justicia, en la búsqueda de explicaciones y respuestas
a los desafíos que en materia de justicia se plantean hoy
1en el mundo y especialmente en los países que, como el
nuestro transitan por procesos de transformación.
Nuestros honorables expositores y expositoras
abordaron durante esta jornada el Derecho Penal de
manera crítica, dialéctica y constructiva, con estudios
coherentes y una aplicación práctica de sus teorías a
realidades y contextos socio-políticos y culturales de
profundos contrastes y contradicciones.
Principios fundamentales para la vinculación del
Derecho Penal con una verdadera democracia
participativa y protagónica, con la firme intención de
incluir nuevas perspectivas que contribuyan en la
solución de problemas concretos o que permitan la
confluencia de voluntades dispersas en acciones
compartidas. Entre ellos, como indiqué en su
oportunidad, la participación ciudadana y el principio
de participación popular, fundamento constitucional de
esta, lo cual constituye el redimensionamiento del
concepto de soberanía y atiende al modelo
constitucional de Estado.
2De allí uno de los cambios más resaltantes de la
historia procesal penal venezolana con la aprobación,
en fecha 12 de junio de los corrientes, del Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley N° 9.042, acordado por el
Presidente de la República, con fundamento en ejercicio
de las atribuciones previstas en el numeral 8 del
artículo 236 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 1, numeral 6 de la Ley, que
autoriza al Presidente de la República para Dictar
Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley, en las
Materias que se Delegan, de la reforma integral del
Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la
incorporación de la Municipalización de la Justicia
Penal, institución generadora de la inclusión de la
comunidad organizada en el control, vigilancia y
reinserción efectiva de quienes cometan infracciones
menores a la ley penal. Con lo cual se crea una política
judicial permanente, transformadora, expresión del
principio de mínima intervención del Derecho Penal.
En efecto, con este novedoso concepto se modernizan
los esquemas tradicionales de participación ciudadana,
3materializando el paradigma del Estado Democrático y
Social de Derecho y de Justicia constitucionalmente
establecido.
En este sentido, creo oportuno recordarles que esta
modalidad en la que se aprobó la reforma a nuestra ley
procesal penal a la que hemos hecho ya referencia, es
decir, a través de un decreto con rango, valor y fuerza
de ley, tiene antecedentes en nuestra historia
constitucional, reconocida incluso por la extinta Corte
Suprema de Justicia en Pleno de nuestra Nación. En
efecto, la Corte Suprema de Justicia en sentencia
número 823 de fecha 02 de noviembre1999, antes del
vigente texto constitucional, precisó con ocasión a la
necesidad de Estado de tipificar delitos financieros, lo
siguiente:
“… lo hasta ahora analizado sí puede
entenderse como incluido en las facultades
conferidas al ciudadano Presidente de la
República de dictar medidas extraordinarias
en lo económico y financiero, la tipificación
de aquellos ilícitos que deriven de la
4actividad económica y financiera, y, de otra
parte esa posibilidad no es contradictoria
con el principio de reserva legal en materia
penal…”.
De tal modo, que en Venezuela, el acto de formación de
leyes, no se limita a un criterio simplista y formal, que
ve en el órgano legislativo, el único ente capaz de
producir leyes, pues también está permitida la
formación de las mismas a través de mecanismos
extraordinarios, como el empleado en esta trascendental
e histórica reforma, cuyo carácter orgánico fue acordado
hoy por este Máximo Tribunal.
Ahora bien, unida a una propuesta distinta de
participación ciudadana dentro del proceso penal
venezolano, la exposición de la Magistrada Yris Peña
nos introdujo en la evolución histórica constitucional de
la participación directa de los ciudadanos y ciudadanas
en el acto de juzgar, planteando de manera muy clara
las debilidades de la participación del escabinado en el
proceso penal venezolano, lo que generó una distorsión
en la solución temprana de los conflictos judicializados,
5por lo que su definitiva supresión no afecta el orden
constitucional, sino que por el contrario optimiza el
compromiso decisorio del juez y de la jueza y la
incorporación de la comunidad en el seguimiento
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