El tribunal escuchara a las partes (parte apelada-apelante), donde podrán formular sus alegaciones finales. Serán proponibles los documentos relativos al fondo del asunto que contengan elementos de juicio para la decisión de la causa. Art. 514 CPCM.
Enviado por Clau Ale • 22 de Febrero de 2017 • Documentos de Investigación • 305 Palabras (2 Páginas) • 295 Visitas
APELACION EN MATERIA CIVIL Y MERCANTIL
9- Que juez es quien resuelve este recurso
El mismo juez que ha dictado la resolución impugnada. Art. 511 CPCM
10- Audiencia en el recurso de apelación
El tribunal escuchara a las partes (parte apelada-apelante), donde podrán formular sus alegaciones finales. Serán proponibles los documentos relativos al fondo del asunto que contengan elementos de juicio para la decisión de la causa. Art. 514 CPCM.
11- Sentencia de apelación
Podrá dictar sentencia de inmediato, si lo estima pertinente o por escrito dentro del plazo de 20 días contados desde el siguiente a aquel en que se hubiera celebrado la sentencia. En todo caso anunciara verbalmente el fallo, resolviendo sobre todos los puntos y cuestiones planteadas en el recurso.
12- La decisión sobre la infracción procesal
Si al revisar las normas aplicables a la sentencia impugnada se observa alguna infracción, el tribunal anulara la sentencia apelada y resolverá sobre la cuestión o cuestiones que sean objeto del proceso. Pero si por el contrario careciera de elementos de juicio anulara las actuaciones. Art. 116 CPCM
13- Deserción del recurso
Si el apelante no comparece a la audiencia se declarará desierto el recurso de apelación y quedara firme la resolución recurrida. Art.518 CPCM
RECURSO DE REVOCATORIO EN MATERIA PENAL
14- La procedencia del recurso
Procederá el recurso de revocatoria contra las decisiones pronunciadas en audiencia o fuera de ellas que resuelvan un incidente o cuestión interlocutoria, a fin de que el mismo tribunal que las dictó las revoque o modifique. Art. 461 CPPn
15- El trámite del recurso
Este recurso se interpondrá dentro de los tres días siguientes a la notificación de la decisión, por escrito que lo fundamente. El juez resolverá por auto, previa opinión de la parte contraria. Art. 463 CPPn
16- Los dos tipos de recursos
Oral por escrito. Se puede presentar en forma escrita y oral. Art. 465 CPPn
...