El tránsito de la monarquia a la republica
Enviado por PAME2402 • 31 de Agosto de 2014 • Tutorial • 6.367 Palabras (26 Páginas) • 262 Visitas
EL TRÁNSITO DE LA MONARQUIA A LA REPUBLICA
En la monarquía era un régimen político, inicio en Roma, las monarquías estaban regidas por un rey y se dividían en el senado y las asambleas por curias. El rey era elegido por el rey anterior y no tenían ningún reglamento. El senado era formado por los representantes de las familias destacadas y las asambleas que era cuando todos los hombres se reunían.
Si bien no existen noticias suficientes para mantener la idea de la revolución popular o de la transición lenta de magistraturas monárquicas a formas de organización republicana, lo que sí es evidente es la aversión hacia la monarquía con los regímenes tiránicos del norte de África y de Oriente, y contraponiéndose la libertad republicana al gobierno de los reyes. Seis siglos después de caída la monarquía los conjurados que al mando de Casio y Bruto, en los idus de marzo (quince días del mes de marzo) del año 44 a.C., asesinan a César en las gradas del senado, tratan de justificar su acción ante el pueblo, afirmando que César quiere restaurar la monarquía, a pesar de que éste, quizás por temor al pueblo, había rechazado la corona que le había ofrecido a Marco Antonio.
El mal recuerdo que la Monarquía, o al menos el último titular del poder real, dejó en el pueblo romano, explicaría el hecho de que en la Republica el poder supremo recaiga conjuntamente en dos magistrados (que forman un colegio, son colegas, es decir, se rigen por las mismas disposiciones), a los que la tradición denomina cónsules. El relato de la tradición se basa fundamentalmente en la lista de los fasti consulares. Como ya sabemos los dies fasti (los días fastos) eran aquellos que los pontífices consideraban, cada año, propicios a los dioses, y así se hacía constatar en el calendario que cada año elaboraban y conservaban en los archivos del colegio pontifical. Se añadía asimismo el nombre de los cónsules que, asimismo elegidos cada año, daban el nombre al año en que eran elegidos: fasti consulares, y los acontecimientos más importantes acaecidos a lo largo del año. Augusto, en el año 30 a.C., mando grabar por escrito en un arco (posteriormente llamado de Augusto) los fasti consulares desde el comienzo de la república, que se sitúa en el 509 a.C. Dicha inscripción, recompuesta por Miguel Angel en el siglo XVI, se conserva actualmente en el museo capitolino de Roma; de ahí el nombre fasti capitolini.
La figura del rey queda vagamente recordada en el cargo sacerdotal denominado rex sacrorum o rex sacrificulus, que tiene carácter vitalicio y competencia en el ámbito religioso de la interpretación de la voluntad de los dioses del Estado romano.
Los órganos políticos del nuevo régimen son: la Magistratura, el Senado y las Asambleas comiciales.
MAGISTRATURAS:
Las magistraturas son cargos de elección popular, cuyos titulares tienen la facultad y el deber de ejercer una serie de funciones que afectan a todos los civies (ciudadanos), que realizan en nombre de la república.
No son los magistrados unos meros mandatarios de las asambleas, en el sentido de que no se les puede destituir discrecionalmente sin haber concluido su periodo de gobierno, lo que supone el no encuadramiento de la democracia romana en el sistema que se ha denominado de tiranía irreflexiva de las multitudes, que caracterizo en algunos periodos a determinadas ciudades griegas. Concluido el periodo de tiempo, normalmente un año, para el que han sido elegidos, podía exigírseles responsabilidad no solo penal, sino también política, lo que en este último supuesto podía suponer el fin de su carrera política.
Las magistraturas se clasifican en:
Cónsules: Los cónsules constituyen un colegio, formado por dos miembros, que tienen idénticas funciones y derecho de veto reciproco. El consulado es la más alta y prestigiosa magistratura republicana, símbolo de la propia república, pues conforme a la tradición, los nobles que habrían encabezado la revuelta popular contra el tirano etrusco, habrían sido elegidos como cónsules por el pueblo. El consulado quedaría, pues, ligado a la magistratura originaria de la república, y sus primeros titulares, a las fuerzas más activas en el derrocamiento de la monarquía y la subsiguiente implantación de un régimen de libertad.
El poder de los cónsules seria un poder global, imperium, que se manifestaría en el ámbito de la ciudad: imperium domi, y de manera especial, fuera de la ciudad: imoerium militae.
A cada uno de los cónsules los acompañaba una escolta de 12 lictores que llevaban al hombro, como símbolo de poder y disciplina, en Roma, un haz de varas (fasces), y fuera de Roma, además, un hacha para ejecuciones (segur).
Pretores: El cargo de pretor (de prae-ire, ir delante) habría tenido una significación militar en sus orígenes. Se trataría de un jefe del ejército, pero a partir de las leges Liciniae-Sextiae del 367 a.C., la tradición atribuye al pretor competencia especifica en materia de proceso civil, el cual se desarrollaría en una primera instancia ante el pretor, que sería el encargado de decir el derecho aplicable y encauzar el litigio, para que en una segunda instancia fuera decidido por un juez, un árbitro, o un tribunal de jueces, que serían los que dictarían la sentencia.
La actividad jurisdiccional del pretor, conocida con el nombre de iurisdictio (decir el derecho), comprendería también la facultad de promulgar un edicto, en el que originariamente se recogerían las normas procesales que debían cumplirse por las partes en litigio, para acabar comprendiendo toda la materia de derecho civil. A través de la vía del derecho pretorio, contenido en el edicto del pretor, se complementa el ius civile, pero, en ocasiones, los pretores con su interpretación extensiva o analógica del derecho civil, llenan las posibles lagunas legales o clarifican normas ambiguas o no suficientemente precisas. La labor de los pretores, junto con la de los juristas, resulta fundamental para el desarrollo del derecho legislado en las asambleas populares.
Además de la labor jurisdiccional, el pretor tiene todas las competencias derivadas de su condición de titular del imperium, si bien se considera un magistrado auxiliar de los cónsules, a los que sustituye como magistrados supremos en ausencia de estos de la ciudad.
El edicto del pretor estaba vigente solo durante su periodo de gobierno, pero era frecuente que el pretor que le sucedía en el cargo mantuviese lo esencial del edicto de su antecesor. Se habla entonces de edictum traslaticium. El pretor podía introducir modificaciones en su edicto durante el mandato, edictum novum.
Dictador: No forma parte de un colegio y es nombrado por el cónsul, los cónsules o, en su caso, el interrex, normalmente con la aprobación del Senado,ante
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