Cuadro Comparativo Monarquia,republica E Imperio
Enviado por EmmanuelGlz • 8 de Julio de 2013 • 382 Palabras (2 Páginas) • 3.543 Visitas
UNIVERSIDA TECNOLOGICA DE MEXICO
DERECHO CORPORATIVO
DERECHO ROMANO
LIC. CESAR ARTURO LOPEZ A.
GONZALEZ GUERRERO ULISES EMMANUEL
TAREA V PERSONAS MORALES
PERSONAS MORALES
Las personas morales que también reciben el nombre de personas jurídicas son, junto con las personas físicas, sujetos de derecho, esto es, entidades capaces de tener derechos y obligaciones, pero que, a diferencia de las personas físicas no tienen existencia material, ya que son seres ideales.
En una primera etapa la persona moral o jurídica se formaba sin intervención de los poderes públicos, pero ya en época republicana, fue necesaria la mediación del Estado para su creación.
Es así como se establece que la persona moral no podrá existir más que en virtud de una autorización concedida por una ley, un senadoconsulto o una constitución imperial.
La autorización legal para crear a la persona jurídica podía ser otorgada de forma general cuando aquélla apuntaba a un fin de utilidad común, o bien, de forma especial, cuando se creaba a beneficio exclusivo de los particulares.
Aparte de un nombre, toda persona moral tiene un patrimonio propio; es decir:
. Bienes
. Créditos
. Deudas
. Domicilio.
En el Derecho Romano existieron 2 clases de personas morales:
. Las asociaciones
. Las fundaciones
Las asociaciones consistían en la reunión de varias personas físicas, las fundaciones consistían en la afectación de patrimonios.
ASOCIACIONES
Son la reunión de varias personas físicas para lograr un fin común.
Para que esta reunión fuera reconocida por la ley como sujeto de derecho debía reunir los siguientes requisitos:
. Existencia por lo menos de 3 miembros
. Estatuto para regir a la organización y su funcionamiento y,
. Fin lícito, cualquiera que fuera la actividad a desarrollar: política, religiosa, cultural, profesional o de carácter privado como en el caso de una sociedad (societas)
FUNDACIONES
En la actualidad se puede definir a la fundación como un patrimonio afectado o destinado a un fin determinado.
En Roma esta institución apenas se esbozó, y no fue sino hasta la época de Justiniano que se reconoció, aunque con limitaciones, la personalidad jurídica de patrimonios dedicados a fines religiosos o de beneficencia.
Si bien para construir una asociación era necesario que se diera la existencia de varias personas, en el caso de una fundación bastaba con la voluntad de una sola persona que dispusiera la afectación del patrimonio para la realización del fin deseado.
Las fundaciones estaban
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