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El virreinato.El cargo del virrey


Enviado por   •  18 de Marzo de 2016  •  Reseña  •  6.131 Palabras (25 Páginas)  •  380 Visitas

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El cargo del virrey surge con el propósito de representar a la Corona en la Nueva España con el fin de decidir y actuar, que por tema de la distancia territorial era complicado quedar en espera de las soluciones del Consejo de Indias. En el año de 1535 se establece el primer virrey, por Carlos I se otorga la función a Antonio de Mendoza. Minuciosas y precisas fueron las instrucciones dadas al virrey Mendoza para el desempeño de su cargo. Como presidente de la Audiencia no tenía veto en las cosas de justicia; pero dirigiría todo lo relativo al gobierno de la Nueva España y sólo tendría como asesores a los oidores cuando lo juzgara conveniente y con entera libertad de seguir o no el dictamen de ellos. Las funciones que tenía que ejercer el virrey eran cinco: como Gobernador, Capitán General, Presidente de la Audiencia, Superintendente de la Real Hacienda y Vice patrono de la Iglesia. En la primera función el virrey se encargaba de designar cargos y expedía decretos, era protector de los derechos de los indios y veía asuntos de salubridad, higiene, alimentación y moralidad. En el cargo de capitán general se encargaba de la defensa militar del territorio y guardia, el control sobre los encomendados. Para presidente de la Audiencia decidía los asuntos del gobierno como los de la autoridad judicial, se enteraba de los procesos judiciales pero no tenía poder en los procesos. Como superintendente de la Real Hacienda tomaba decisiones de la tesorería y junto con la Junta Superior de la Real Hacienda tomaba las decisiones finales en cuestiones hacendarias. Por ultimo vice patronato de la Iglesia, que estaba autorizado en intervenir en los asuntos de la iglesia, en los asuntos del clero secular y las órdenes religiosas, sin embargo los obispos preferían acudir con el Consejo de Indias para problemas de evangelización y protección de indígenas.

Para el siglo XVII, se crea el ayuntamiento en la Nueva España, que estaba integrado por ciudadanos españoles, que poseían bienes raíces urbanos. Este ayuntamiento se creó con el fin de actuar al margen de la autoridad.  El establecimiento de un gobierno civil supuso el cambio en las tareas de gobierno de los conquistadores por funcionarios letrados y, lo más importante la incorporación de la población indígena a la nueva estructura colonial. En este último aspecto, una primera medida fue la transformación de los señoríos indígenas existentes, mediante la imposición de una organización corporativa inspirada en los cabildos castellanos; así, a los señoríos se les redefinió bajo el concepto de “republicas de indios”, gobernados por cabildos llamados “concejo municipal” compuestos por alcaldes y regidores, cargos que fueron reservados a los miembros de la nobleza indígena o “principales”, y por un “gobernador”, puesto destinado a los antiguos caciques; para rotar a los diferentes grupos e intereses se estableció un rudimentario sistema electoral para los cabildos, y para financiar su funcionamiento, se creó una tesorería o “caja de la comunidad”. Este concejo municipal estaba integrado por dos jueces “alcaldes menores” y los concejales “regidores”, variaba considerando la importancia de la ciudad.         

En el sistema administrativo colonial existían las autoridades de “corregidores” y “alcaldes mayores” que impartan poder en sus distritos, tenían funciones judiciales, administrativas y en algunos aspectos legislativos; los corregidores fungían, designados por el rey, para representar a las ciudades más importantes, mientras que los alcaldes mayores, nombrados por el virrey, se encargaban de administrar, recaudar tributos e impartir justicia. Se destacan sólo tres corregimientos reales: el de México, el de Veracruz como puerto más importante y el de Zacatecas como centro minero más rico. De acuerdo con el sistema español, los oficios de alcalde y corregidor se debían conceder como premio a los méritos y servicios que los pretendientes o por su calidad de buenos vasallos. Uno de los requisitos que debían de cumplir era el de proporcionar fianzas, gastos de justicia y tributos de indios y otros pagos.

La conquista es un proceso donde el sistema mesoamericano evoluciona incorporando las enseñanzas europeas al sistema administrativo y productivo conocido como mercantilismo. Con la presencia de los españoles surge esta nueva necesidad de técnicas de explotación y comercialización. Se desarrollan nuevas técnicas agro hidráulicas logrando un importante nivel en la productividad, produciendo excedentes y con ello lograr un intercambio comercial. El contexto del virreinato logra que México y Perú sean piezas clave en las relaciones mercantiles del continente americano y con el resto del mundo. El comercio novohispano, tanto interno como externo, dependió total de la metrópoli. Toda la producción desarrollada en ella salía del puerto más importante Veracruz, con dirección a la metrópoli, y casi todo cuanto se consumía venía de un solo puerto. Se condujo a un desarrollo en una política que facilitara a la metrópoli la apropiación de recursos naturales y mano de obra, para la extracción de metales preciosos y el cultivo de productos con valor en el mercado comercial. Hay que señalar que para que funcionara el modelo económico mercantilista había que modificar y establecer mecanismos políticos, laborales y tecnológicos. Con esto surgen instituciones como la encomienda, los repartimientos y las mercedes de tierras.

Con el nuevo sistema de producción de metales, la Corona española, crea además del “quinto real”, los conocidos como impuestos al comercio, el “almojarifazgo” y la “alcabala”, impuestos aduaneros y para las operaciones mercantiles internas. La función principal era el regular la administración en el comercio durante la colonia y reglamentar la transferencia de los productos de la Nueva España a la metrópoli. Se estableció un sistema de monopolio, donde se buscaba el desarrollo e intercambio entre metrópoli y colonias, a los comerciantes que estaba autorizados por la Casa de Contratación de Sevilla. Con esta comercialización se inicia una etapa en el desarrollo de las técnicas de navegación, se creó un sistema de flotas y galeones como transporte.

En este proceso de desarrollo y transformación de la Nueva España, el reparto de tierras y los derechos y obligaciones sobre ellas también fueron parte del cambio. Todo el patrimonio azteca paso de manera automática a formar parte de la Corona de Castilla. Una parte de territorio, las tierras de caciques y nobles indígenas fueron conservadas en manos de sus antiguos poseedores. Los españoles supusieron que los caciques no eran sólo funcionarios que recibían una compensación por sus servicios, sino eran los dueños de los terrenos que ocupaban, así que se conservaron así. En la propiedad de las tierras indígenas se dividía en tierras de indios en particular y tierras de sus pueblos o de la comunidad. Las propiedades comunales se dividieron en cuatro clases: el fundo legal, correspondían a las tierras con uso de instituciones como la iglesia, ayuntamiento, plazas, calles, casas; los propios, tierras que servían para ser trabajadas y se utilizaban para cubrir el gasto público; los ejidos, tierras cuya función era el uso común de sus pueblos y vecinos; las tierras de repartimiento, que sólo podían ser heredadas por la familia, consistían en tierras de valor familiar.

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