En el gobierno de Arturo Alessandri la aprobación de las leyes sociales constituyo la primera acción de previsión social en Chile, que en la práctica era construir seguros sociales segmentados profesionalmente.
Enviado por pimponamonona • 18 de Marzo de 2016 • Documentos de Investigación • 2.636 Palabras (11 Páginas) • 334 Visitas
Reseña histórica sistema previsional
En el gobierno de Arturo Alessandri la aprobación de las leyes sociales constituyo la primera acción de previsión social en Chile, que en la práctica era construir seguros sociales segmentados profesionalmente.
En la primera etapa se afilio a la mayor parte de los trabajadores dependientes a cajas de previsión semipúblicas que cubrieron una gama cada vez más alta de prestaciones. A fines de los 60 había 35 cajas de previsión y 150 regímenes previsionales diferentes.
En la segunda etapa (1960-1980) los respectivos gobiernos encaminaron sus esfuerzos hacia la aprobación de reformas tendientes a universalizar el sistema de seguridad social, a uniformar la multiplicidad de regímenes que lo integraban y a sanear los problemas financieros que lo aquejaban. Pero ninguno logro un consenso necesario para el saneamiento requerido, para ordenar una multiplicidad de regímenes anárquicos, muchos de ellos excesivos.
En la tercera etapa que inicia con la publicación del Decreto Ley 3500 (1980) se establece un sistema de pensiones, financiado mediante capitalización individual y administrado por el sector privado.
Este sistema de pensiones basado en la capitalización individual desde aquel entonces ha sufrido importantes cambios incluidos en la Reforma Previsional del año 2008, que abarca al sistema de pensiones en forma integral, incluyendo los pilares no contributivos y voluntarios.
Reforma previsional 1981
Esta reforma se aplicó al conjunto del sistema previsional al que estaban adscritos los civiles, dejando intacto el régimen previsional de las fuerzas armadas, que mantuvieron gran parte de sus antiguos beneficios.
- Bases fundamentales del sistema
Las pensiones se determinan por los fondos acumulados de los afiliados, en una cuenta individual a lo largo de su vida laboral más los rendimientos de la inversión de estos fondos en el mercado financiero.
Los fondos previsionales son administrados por entidades privadas, las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). En el sistema anterior los administraban instituciones semipúblicas.
Las AFP están sujetas a requerimientos mínimos de capital y rentabilidad y se financian por las comisiones que cobran a los afiliados.
La afiliación y aportes son obligatorios para los trabajadores dependientes pudiendo elegir institución y cambiarse de una a otra cuando quiera. En el sistema anterior la caja de previsión se determinaba según la actividad del trabajador.
- Financiamiento
El nuevo sistema mejora los ingresos líquidos debido a que los aportes previsionales pagados por el trabajador y empleador son menores a los vigentes en el régimen anterior. Dicho mejoramiento fue un incentivo para que los trabajadores se trasladaran hacia las AFP.
- Principales prestaciones
Existen diferentes tipos de pensiones de retiro:
- Contratación de renta vitalicia
- Retiro programado, recibir pensión pagada por la AFP, cargándolo al saldo acumulado del afiliado.
- Renta temporal con renta vitalicia diferida
- Pensiones anticipadas (antes de 60 ó 65 años)
- Pensión mínima garantizada por el estado
- Responsabilidades fiscales de la reforma
Se organiza separando la función de ahorro del rol distributivo, conocido como sistema de pensiones multipilares que se constituye por:
- El primer pilar, donde el estado en su rol subsidiario financia parte de las pensiones mínimas y la totalidad de las pensiones asistenciales de los ancianos pobres.
- El segundo pilar, donde las AFP administran los ahorros previsionales obligatorios.
- El tercer pilar, donde los trabajadores ahorran voluntariamente (APV) para aumentar o anticipar su pensión.
Luego de la reforma el Estado ha enfrentado un déficit del sistema previsional que ha perdurado durante los años de funcionamiento del sistema, el cual proviene del financiamiento directo de compromisos que el sector público mantiene transitoria o permanentemente con el sistema de pensiones.
Los componentes del déficit previsional son:
- Déficit operacional: financiamiento de la operación del antiguo sistema público de pensiones (pago de pensiones), hasta su extinción. (transitorio hasta 2050).
- Bonos de reconocimiento: instrumento financiero que reconoce los años de cotizaciones en el antiguo sistema a los contribuyentes que se cambiaron al sistema privado de pensiones. (transitorio hasta 2038).
- Pensiones asistenciales: pago de pensiones no previsionales (asistenciales) a los inválidos, ancianos (mayor 65 años) indigentes y a los indigentes y/o carentes de previsión. (permanente).
- Pensiones mínimas: garantía estatal a las pensiones mínimas del sistema privado de pensiones. (permanente).
- Déficit previsional militar: financiamiento de la operación del antiguo sistema de pensiones de las Fuerzas Armadas y Carabineros. (permanente).
DEFICIT PREVISIONAL EN CHILE: 1981-2037, % DEL PIB
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Fuente: Arenas de Mesa 1999.
- Modificaciones introducidas al sistema previsional por la promulgación de nueva legislación
El objetivo de las modificaciones efectuadas al sistema previsional es el destino que las AFP deben dar al fondo que administran, tales como límites de inversión de estas en los diferentes instrumentos que la ley les autoriza, reformas al modo como se han insertado en el mercado de capitales y la manera en que se relacionan con otros participantes en la propiedad de las empresas donde invierten los recursos del fondo de pensiones.
La ley 19.010 (1991) estableció una cuenta de ahorro de indemnización, a la que se incorporan voluntariamente, bajo ciertas condiciones, los trabajadores que se rigen por el Código del Trabajo y es obligatoria para trabajadores de casa particular. Donde el empleador descuenta un 4.11% de la remuneración del trabajador, acumulando saldo según la rentabilidad que estos aportes logren alcanzar. Dicha cuenta es personal, única e independiente de las cuentas de capitalización individual y de ahorro voluntario. El trabajador puede retirar los fondos acumulados incluyendo su rentabilidad acreditando el término de la relación laboral, sin importar el motivo de ello.
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