Ensayos Y Trabajos: Teoria De Bonnecase Sobre La Inexistencia Y Nulidad.
Enviado por keelliifeer • 27 de Febrero de 2013 • 1.451 Palabras (6 Páginas) • 1.511 Visitas
onnecase.- La tesis exegética es hoy día rechazada; en la
actualidad Julián Bonnecase presenta una variante de la teoría dualista, afirmando
que hay una separación absoluta, no sólo desde el punto de vista jurídico, sino
económico, entre los derechos reales y personales.
Bonnecase acepta todas las diferencias que señala la escuela clásica, pero
reconoce que éstas deben tener una explicación y que ésta depende de la
naturaleza económica diversa que constituye el contenido de los derechos reales y
personales. Por eso se propone investigar cual es el contenido económico de los
derechos reales, a efecto de determinar si ese contenido es radicalmente distinto
del que constituye el objeto de los derechos personales; y encuentra que hay dos
fenómenos económicos fundamentalmente diversos que constituyen el contenido
respectivo de los derechos reales y personales.
Esos fenómenos económicos son:
1º La apropiación de la riqueza, y
2º La prestación del servicio.
Considera que en Economía nadie podrá confundir el fenómeno de
apropiación de riqueza con el de utilización de los servicios. Y tan no se confunden
estos dos aspectos, que constituyen factores diversos de la producción. Por una
parte el capital, por otra el trabajo o servicio. Son fenómenos primarios de toda
colectividad. Desde que el hombre existe se ha apropiado la riqueza para la
satisfacción de sus necesidades. Es decir, ha utilizado los bienes para satisfacer
sus necesidades y también ha recurrido al auxilio de sus semejantes, ha utilizado
los servicios de terceros. En Sociología se afirma que la división del trabajo aún
incipiente en las comunidades primitivas establece un intercambio de servicios.
Estos dos fenómenos económicos: apropiación de riqueza y utilización de
servicios, tan viejos como la humanidad, permiten constituir la base respectiva de
los derechos reales y de los personales.5
La apropiación de una riqueza no puede desarrollarse en forma arbitraria,
tuvo que intervenir el derecho para regular sus distintas formas. En el momento
que la norma jurídica organiza la apropiación de la riqueza, nace el derecho real.
Por eso Bonnecase define los derechos reales como la organización jurídica de la
apropiación de la riqueza. Efectivamente, encontramos que la propiedad es la
forma misma de apropiarse una riqueza, y los distintos derechos reales son a su
vez diversas formas de aprovechamiento parcial de la misma. Desde el usufructo
hasta las servidumbres, encontramos una jerarquía para el aprovechamiento de
los bienes ajenos.
El derecho real, por consiguiente, tiene como contenido la apropiación,
aprovechamiento y regulación de una riqueza, propia o ajena. En cambio el
derecho personal no es otra cosa que la organización jurídica del servicio. La
división del trabajo impone el aprovechamiento del servicio en forma regulada y no
en forma arbitraria. Tuvo que intervenir el derecho para que los servicios que se
prestan entre sí los hombres, estén sancionados por la norma jurídica. Por
5 Bonnecase, ob. Cit., t. II, págs. 56 y 57.
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consiguiente, el derecho de crédito tiene como base un fenómeno económico
radicalmente distinto: la reutilización de los servicios ajenos. Las obligaciones de
dar, hacer o de no hacer, son las tres formas típicas como el hombre puede servir
al hombre. Lo único que ha hecho el derecho es reglamentar ese fenómeno
económico. Ahora bien, como el contenido económico es diverso,
indiscutiblemente que será diversa la naturaleza jurídica de los derechos reales y
personales. La organización jurídica del servicio no puede confundirse con la
organización jurídica de la riqueza.
*De la inexistencia y nulidad de los actos jurídicos.
Teoría clásica:
El acto inexistente. Es aquel que le falta uno o varios de sus elementos esenciales (consentimiento, objeto y forma solemne) que en su ausencia no se puede concebir su existencia.
Acto nulo. Es aquel que si reúne los elementos de existencia, pero algunos de ellos se dieron de manera imperfecta, por ello el acto no producirá efectos, o, si los produce, sus efectos serán destruidos con la sentencia que declare la nulidad.
Acto nulo absoluto. Nace con el acto mismo, lo vicia desde su nacimiento, contraviene leyes prohibitivas, imperativas o de orden público.
Acto nulo relativo. Nace con el acto mismo, lo vicia desde su nacimiento y es una sanción que establece la ley para la protección de ciertas y determinadas personas.
Diferencia de conceptos:
Intervención del juez. El juez interviene con la sentencia para declarar la nulidad relativa. En el acto inexistente y la nulidad absoluta solo interviene para constatarla.
Personas que pueden hacerlas valer. Cualquier interesadopuede hacer valer el acto inexistente y la nulidad absoluta. La nulidad relativa solo la pueden
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