Escuelas Clasicas Penales
Enviado por shirou • 15 de Noviembre de 2014 • 4.424 Palabras (18 Páginas) • 365 Visitas
ESCUELAS PENALES
¿Qué Es Una Escuela?
Sistematización de las diversas teorías para constituir un solo cuerpo de doctrina.
¿Qué Es Una Escuela Penal?
A) El conjunto de doctrinas, cada una ellas ordenadas bajo un sistema y un metodo, que abarcan en su contenido concepciones distintas sobre el delito, el delincuente, y el fin de la pena.
B) "Cuerpo orgánico de concepciones contrapuestas sobre la legitimidad del derecho de penar, sobre la naturaleza del delito y sobre el fin de las sanciones". (JIMÉNEZ DE AZÚA, Luís, Tratado De Derecho Penal, Buenos Aires, Argentina, Losada, 1950, vol., II, pagina, 29)
C) Escuela penal. "Dirección de pensamiento que tiene una determinada orientación, trabaja con un método peculiar y responde a unos determinados presupuestos filosóficos penales". (SAINZ CANTERO, José A., Lecciones de Derecho Penal, Parte General, Barcelona, España, Bosch, 1990, pagina 123)
Importancia De Las Escuelas Penales
Hoy en día la importancia de las escuelas penales es solo didáctica. Esta falta de importancia se da por la imposibilidad de sistematizar o de "encajonar" en esta o aquella escuela una variedad de conceptos e ideas.
Distinción Entre Escuelas.
¿Cómo se Distingue una escuela de otras?
Se distinguen entre ellas por la dirección de las ideas respecto: por la concepción de la naturaleza del delito, de la pena, y por el método que usan, por ejemplo, la pena, para la Escuela Clásica es un mal, pero para la Escuela Positiva la pena es una cura. El método de la Escuela Clásica es el Deductivo o Lógico-abstracto; mientras de la Escuela Positiva utiliza el Inductivo o Experimental. Y por la naturaleza del delito. Es decir
¿Qué es el delito para las diferentes escuelas?
Por ejemplo para la Escuela Clásica el delito es un ente jurídico. Pero para la Escuela Positiva el delito es un fenómeno fáctico y jurídico.
La Escuela Positiva se caracteriza por considerar primero al delincuente y sólo luego al delito. Es una reacción contra la Escuela Clásica.
¿Por qué Aparecen Las Escuelas Penales?
Porque quieren responder a las preguntas siguientes:
1. ¿Porque se impone una sanción a un "delincuente"?
2. ¿Cuál es el organismo llamado a imponerlo?
3. ¿Cuáles son los fundamentos para hacer un juicio de valor o de desvalor de una conducta humana?
4. ¿Cuál es la finalidad de la sanción?
5. ¿Para que sirve .la sanción?
A estas preguntas responden los Fundamentos Del Ius Puniedi o Derecho De Castigar del Estado.
Escuela Clásica
En los siglos XVII y XVIII surgieron nuevas clases sociales, como por ejemplo los mercaderes, banqueros y los hombres de negocio (los burgueses), llamada esta época como la Era de las Luces.༢>
Conceptos fundamentales del a Escuela clásica penal
Las propuestas esenciales de la escuela pueden sintetizarse así:
La Escuela Clásica encuentra sus bases filosóficas en el Derecho Natural que es el conjunto de reglas ideales, eternas e inmutables que se anhela ver transformadas en leyes positivas.
Niega la tesis del contrato social que manejaban tanto los representantes de la Ilustración en el campo penal como Beccaria, Bentham, Howard. El Derecho es innato al hombre porque es dado por Dios, no es histórico, no es producto del hombre. El hombre debe vivir conforme a esa ley natural, pero esta no puede ser suficiente. Acepta leyes hechas por el hombre pero conforme a las leyes naturales. Para que estas leyes sean cumplidas es necesario de un conjunto de normas sancionadoras.
Entonces las leyes están en este orden:
1º. Las leyes de Dios,
2º. Las leyes del hombre.
3º. Las leyes sancionatorias.
Sobre esta base: la razón de la justicia penal está en la tutela jurídica de reintegrar el orden perturbado.
Principios
La doctrina de la escuela clásica señala como objeto de la ciencia penal el estudio de los delitos y de las penas, con descuido del delincuente. Considera como delito, únicamente el hecho previsto de antemano por la ley penal; como fundamento del derecho de castigar, el mantenimiento del orden jurídico por el Estado, esto es, la tutela jurídica de los intereses, derechos y libertades de los ciudadanos, fórmula que se puede resumir en el interés común; y como fin de la pena, el ejemplo y el escarmiento.
Delito:
Es una entidad jurídica, abstracta, determinada por la colisión entre las acciones humanas y el derecho. Su esencia es la transgresión de una regla jurídica. Consta de dos elementos: uno interno: la voluntad e inteligencia; el otro externo: el hecho material. Es el resultado de dos fuerzas: la fuerza moral, intención libre y la fuerza material, movimiento muscular, acción.
En el delito se distinguen la cualidad, constituida por los caracteres que diferencian un hecho de otro y determinan el delito-tipo; la cantidad, que los hace más o menos graves, y el grado, que torna al delito plenamente o menos plenamente imputable.
El Delincuente
Es un ser dotado de libre albedrío que viola espontáneamente la ley y es castigado por su acto y no por su personalidad. El hombre es un ser inteligente y libre de escoger entre lo moralmente malo y lo moralmente bueno, si escoge el mal, a pesar de estar dotado de esa inteligencia y esa libertad, es justo que se le retribuya con otro mal.
La imputabilidad: es la relación del hecho con su autor, siendo éste la causa eficiente del mismo. En la doctrina de esta escuela se clasifica en:
a) Moral: violación de una regla de conducta no incriminada, la falta de caridad.
b) Política: es la que hace responsable al sujeto ante la sociedad.
c) Civil: es la violación de un derecho privativo de los particulares.
d) Física: es la imputación de un hecho involuntario, como un homicidio causal.
e) Legal: es la transgresión de una prohibición de la ley.
La importancia de esta clasificación consiste en que corresponde a los legisladores determinar la imputabilidad política, esto es, los hechos delictuosos, los actos dañosos a la sociedad; y a los jueces determinar las demás, aplicando la ley al conocer de cada caso concreto.
Responsabilidad: exige en el autor del hecho la voluntad de cometerlo, supone el conocimiento suficiente del bien y del mal y el libre arbitrio de escoger este último. La responsabilidad penal deriva de la responsabilidad moral.
El hecho cometido se presume voluntario y sólo se justifica cuando el agente obedece a una autoridad superior, o no puede resistir fuerza insuperable, o no ha podido determinarse libremente a ejecutarlo. Las excepciones
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