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Trabajo penal. Escuela Clásica: En los siglos XVll y XVlll


Enviado por   •  25 de Abril de 2016  •  Informe  •  1.260 Palabras (6 Páginas)  •  260 Visitas

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1. Escuela Clásica: En los siglos XVll y XVlll surgieron nuevas clases sociales, los mercaderes, banqueros y los burgueses llamada esta época como la época de las luces.
Encuentra sus bases filosóficas del derecho natural negando la tesis del contrato social, que es el conjunto de reglas ideales e inmutables que se anhela ver transformadas en leyes positivas, el derecho es innato al hombre porque es dado por Dios, el hombre debe vivir conforme a la ley natural pero ésta  no es suficiente, por eso crea leyes y para que estas sean cumplidas necesita un orden de normas sancionadoras que van en este orden:
*Leyes de Dios
*Leyes del hombre
*Leyes sancionatorias
Su representante fue Cesare Bonesana conocido como el Marqués de Becaria
La escuela Clásica nace con el tratado de los delitos y de las penas, de Becaria y finaliza con Francesco Carrara quien fue su mayor representante.
Otros de sus representantes son:
-Bentham
-Carmignani
-Pessina
-Rossi
*
La distinguen los siguientes principios:

-El delito para ellos es una declaración jurídica. Quien infringe la ley da lugar a la configuración de un delito. El delito no existe sino se da previamente una norma de derecho (principio de legalidad).

-La pena Que es la consecuencia del delito, se pretende restablecer el orden violado. Por eso el castigo, que debe ser proporcional al daño causado, lo que se pretende es darle al infractor una retribución moral.


-
La responsabilidad penal del individuo es fruto de su libre albedrio. El hombre, para los clásicos, es libre de escoger entre el bien y el mal. Es decir se vincula la justicia penal al libre albedrio.

2. Escuela Positiva: El origen de la escuela positiva empieza en el siglo XlX en la obra “El Hombre Delincuente” de Ezequiel Cesar Lombroso como reacción a la Escuela Clásica.
En esta obra se formula la tesis del delincuente nato, naciendo la antropología criminal. EL IUS PUNIENDI. Los positivistas parten de la idea determinista del hombre. Rechazaban el libre albedrio y la responsabilidad moral, el fundamento de la pena no se halla en la culpabilidad, sino en la temibilidad o peligrosidad. El delito no es tan importante por sí mismo, sino como un síntoma de peligrosidad del delincuente. El medio social determina la comisión del delito, de este modo el delincuente no es responsable de sus actos, el responsable para que un hombre cometa un delito es el medio social por ende no acepta los tipos de delincuentes.
Utiliza el método inductivo experimental que lo caracteriza la Escuela Positiva aplica este método al estudio del delito y del delincuente

Surge como reacción contraria a la escuela clásica, la cual se fundamenta en bases científicas que corresponden a las ciencias naturales.
Sus representantes son:
-Enrrico Ferri
-Rafael Garófolo
-Cesar Lombroso

Enrrico Ferri invento las categorías antropológicas como
*Delincuente Nato
*Delincuente Loco
*Delincuente Habitual

*La distinguen los siguientes principios:

-El
delito es un ente de hecho. No es la elaboración jurídica. Es el efecto del comportamiento humano condicionado por factores sociales, físicos y antropológicos. El delincuente para ellos es un anormal psíquico.

-La razón de ser de la pena, es la defensa de la sociedad. Con ello se busca rehabilitar al individuo para evitar su recaída en el delito. Por eso propone el aislamiento del infractor para someterlo a tratamiento penitenciario.

-El fundamento de la responsabilidad es la peligrosidad del sujeto. El individuo merece mayor o menor pena en la medida en que representa un peligro mayor o menor para la armonía social.

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. Terza scuola es una escuela critica o escuela del positivismo crítico. Tiene su aplicación precisamente por la pugna existente entre las escuelas clásica y positiva. La Terza Scuola surge en Italia alrededor de 1889 y cuyos representantes son:
-Carnevali
-Alimena
-Impalomeni
En Alemania también existió una escuela que coincide con los postulados italianos

*
La distinguen los siguientes principios:

-El delito no es una elaboración  de hecho, ni de derecho. Es un fenómeno determinado por causas sociales. Mientras la sociedad no se conforme, la causa última de las acciones delictuosas son las condiciones sociales de los individuos.

- Con la pena se quiere intimidar al sujeto. Este acto intimidatorio se utiliza como una forma de defensa social. Pero para saber si la sanción es efectivamente intimidatoria, esta teoría propone la distinción entre imputables e inimputables, según sean conscientes o no del significado de la pena

- Responsabilidad penal tiene su soporte en la peligrosidad del agente. Esa peligrosidad se mide por el efecto disuasorio tenga sobre su consecuencia la pena
4. Escuela sociológica: Para estos pensadores no es el delito ni la elaboración de derecho, ni de hecho, ni un fenómeno determinado por causas sociales. El delito es efecto de factores endógenos y exógenos que influyen en la personalidad del individuo. La pena persigue como fin de defensa de la sociedad de las acciones que se orientan a destruirla. Y agrega, que la pena debe ser adosada con medidas preventivas que recaigan sobre los factores antropológicos y sociológicos que dan lugar a las acciones antisociales. Sus representantes son
-Montero
-Vivela
-Roeder
*
La distinguen los siguientes principios:

-El delito:
es efecto de factores endógenos y exógenos que confluyen en la personalidad del individuo. Por eso aboga por que se tengan como herramientas los métodos de la sociología y la antropología.

-Con
la pena se propone defender a la sociedad de acciones que se orientan a destituirla. Pero enfatiza en que la pena debe ser adosada con medidas preventivas que recaigan sobre los factores antropológicos y sociológicos que dan lugar a las acciones antisociales.

5. Escuela dogmática: para nada importan los factores sociológicos, antropológicos o criminológicos del delito. La norma penal es el fundamento de su objeto de estudio. Para los dogmáticos es una acción u omisión, antijurídica y para esta escuela, la pena, que es consecuencia de haber obrado con culpabilidad, tiene 3 fines: preventivo, que se da con la amenaza de la carga aflictiva o sanción y que se traduce en un temor. Retributivo dado con la aplicación de la sanción.
Principales representantes:
-Von Jhering
-Binding
-Manzini
-Roccio
 *
La distinguen los siguientes principios:

-La pena
es consecuencia de haber realizado una conducta constituida por estos 3 elementos, y se impone con fines retributivos o preventivos.

-No acepta la
responsabilidad objetiva. Es decir, aquella que se deduce por el mero hecho de cometer una acción típica, antijurídica y culpable. Exige en el autor del delito una finalidad o una intención especial, sin estos elementos no es posible decir que alguien cometió delito.
Se sostiene 3 elementos que debe contener una conducta para que sea delictiva
*La tipicidad
*La antijurídica
*La culpabilidad

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