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Trabajo Penal


Enviado por   •  10 de Marzo de 2014  •  610 Palabras (3 Páginas)  •  274 Visitas

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1. QUIEN VIGILA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA

Una vez la persona sea condena a pena privativa de la libertad, esta función para la vigilancia del cumplimiento de la misma pasa al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario según lo estipula el art 3 del Decreto 2636 de 2004 de agosto 19, por el cual se desarrolla el acto legislativo 003 de 2002, que a la letra dice:

Artículo 3°. El artículo 14 de la Ley 65 de 1993 quedará así:

Artículo 14. Contenido de las funciones del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. Corresponde al Gobierno Nacional por conducto del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, la ejecución de la pena privativa de la libertad impuesta a través de una sentencia penal condenatoria, el control de las medidas de aseguramiento, del mecanismo de seguridad electrónica y de la ejecución del trabajo social no remunerado.

Por otra parte el art 459 del cpp, nos dice que esta supervisión y control también se hace en coordinación con el JUEZ DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD.

2. A QUIEN SE LE SOLICITA LA REDENCIÓN DE LA PENA

Se le solicita al JEPMS (juez de ejecución de penas y medidas de seguridad), según lo estipula el art 4 del Decreto 2636 de 2004 de agosto 19, por el cual se desarrolla el acto legislativo 003 de 2002, que a la letra dice:

Artículo 4°. El artículo 51 de la Ley 65 del 1993 quedará así:

Artículo 51. Juez de ejecución de penas y medidas de seguridad. El Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, garantizará la legalidad de la ejecución de las sanciones penales. Como autoridad judicial competente para hacer seguimiento al cumplimiento de la sanción penal deberá realizar visitas periódicas a los establecimientos de reclusión que le sean asignados.

El Juez de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad, además de las funciones contempladas en el Código de Procedimiento Penal, tendrá las siguientes:

1. Verificar las condiciones del lugar o del establecimiento de reclusión donde deba ubicarse la persona condenada, repatriada o trasladada.

2. Conocer de la ejecución de la sanción penal de las personas condenadas, repatriadas o trasladadas, cuya ubicación le será notificada por el Inpec dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto por el cual se disponga la designación del establecimiento.

3. Hacer seguimiento a las actividades dirigidas a la integración social del interno. Para ello deberá conceptuar periódicamente sobre el desarrollo de los programas de trabajo, estudio y enseñanza.

4. Conocer de las peticiones que los internos formulen en relación con el Reglamento Interno y tratamiento penitenciario en cuanto se refiera a los derechos y beneficios que afecten la ejecución de la pena.

Parágrafo. El Consejo Superior de la Judicatura y el Instituto Nacional Penitenciario

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