Trabajo Penal
Enviado por nelson2014 • 26 de Junio de 2014 • 2.260 Palabras (10 Páginas) • 156 Visitas
A continuación se plantearán cuatro (4) problemas, usted tendrá que leerlos detenidamente, analizar e indicar la calificación y argumentación jurídica aplicable en cada caso. Razone su respuesta (Valor 5 puntos cada uno)
A) Siendo las 8:30, un camión Blindado, lleva un cargamento de dinero para ser distribuido en varios bancos, se desplaza a más de 80 Kms/h por una carretera intercomunal. En la recta, a 300 Mts. aproximadamente, el chofer del camión divisa a una camioneta que intercepta totalmente la vía, desacelera, de repente la unidad es atacada CON RÁFAGAS DE DISPARO, por su parte posterior. El camión se detiene entre un fuego cruzado, de adelante hacia atrás y de atrás hacia delante. La puerta posterior del blindado, se abre y los sujetos que atacaban por la parte posterior, se acercan, penetran y disparan contra uno de los oficiales que custodian el cargamento. Los sujetos se apoderan del dinero, huyen, más adelante hacen trasbordo en otros vehículos y desaparecen, dejando a su paso al custodio herido y con una gran suma de dinero, los sujetos no tienen ningún obstáculo en huir.
Se abre la averiguación, se interroga a los custodios del dinero y uno de ellos, el herido, ante el interrogatorio a que es sometido, declara que él sabía del hecho que se iba a cometer y que su herida fue ocasionada de manera intencional para despistar a los investigadores, asimismo señaló que habían varios funcionarios de distintos cuerpos policiales que se habían prestado para que la huída se realizara sin ningún contratiempo. El Ministerio Público califica el hecho como homicidio calificado (Art. 406 del C.P.) en grado de frustración. ¿Es correcta esta calificación del delito? Justifique. Determine el grado de participación de los sujetos.
Respuesta.
En el caso planteado se califican 2 delitos, el primero el homicidio calificado en grado de frustración presuntamente cometido por los sujetos que atacaron el camión blindado. En el caso planteado a mi criterio la acción no encuadra en el delito antes mencionado, ya que hay delito frustrado cuando alguien ha realizado, con el objeto de cometer un delito, todo lo que es necesario para consumarlo y, sin embargo, no lo ha logrado por circunstancias independientes de su voluntad, lo cual en este caso el objetivo no era dar muerte al custodio sino dificultar la investigación.
Además el custodio conocía del hecho que se iba a cometer y el mismo estaba en conocimiento que el que iba a recibir un impacto de bala, por lo cual esto se puede calificar como una lesión prevista en el artículo 413 del código penal el cual establece: El que sin intención de matar, pero si de causarle daño, haya ocasionado a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o una perturbación en las facultades intelectuales, será castigado con prisión de tres a doce meses.
El segundo delito un Robo Agravado en grado de complicidad, el cual lo cometió tanto el custodio herido, los sujetos que atacaron el camión blindado como los funcionarios de los distintos cuerpos policiales ya que los mismos no cumplieron con sus funciones y permitieron que la huida se realizara sin contratiempo alguno. La norma aplicable seria el Código Penal, en su artículo 458 el cual establece: Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez a diecisiete años; sin perjuicio a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas.
Parágrafo único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena.
El artículo 1 de la LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO define la delincuencia organizada como la acción u omisión de tres o más personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos establecidos en esta Ley y obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para terceros. Igualmente, se considera delincuencia organizada la actividad realizada por una sola persona actuando como órgano de una persona jurídica o asociativa, con la intención de cometer los delitos previstos en esta Ley.
Por lo antes señalado se puede deducir que el delito cometido se trata de un delito de delincuencia organizada por lo cual se debe aplicar el artículo 16 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada el cual establece: Se consideran delitos de delincuencia organizada de conformidad con la legislación de la materia, además de los delitos tipificados en esta Ley, los siguientes : omissis..
5. El robo y el hurto.
omissis..
Además los funcionarios de los cuerpos policiales al haber tenido participación en el hecho, se le aplicara el artículo 18 ejusdem el cual expresa: Participación del funcionario público. Cuando algún funcionario público participe de cualquier manera en la comisión de los delitos tipificados en esta Ley, además de la pena impuesta de acuerdo con su responsabilidad penal, se le aplicará como pena accesoria la destitución y quedará impedido para ejercer funciones públicas o suscribir contratos con el Estado por un período de uno a quince años después de cumplir la pena. Si la comisión del delito fuere en perjuicio de cualquier organismo del Estado, ya sea nacional, estadal o municipal, se aplicará la pena en su límite máximo.
B) “Carlos vive en un barrio, trabaja desde la mañana y regresa en la noche. Su esposa ha tenido problemas verbales con la vecina, quien convive con un sujeto de nombre Pedro que tiene “problemas con la justicia” y ha estado detenido varias veces. El día miércoles 12 a eso de las 3:00 p.m., la esposa de Carlos nuevamente entra en una pelea con la vecina, pero el asunto no pasa de allí. El día domingo 16, Carlos se encuentra arreglando una nevera dentro de su casa y de repente entra Pedro, y le entra a golpes y patadas a Carlos; Carlos entre golpe y golpe, tirado en el piso y acorralado, logra agarrar el destornillador y hiere al sujeto en la región abdominal. Llega la Policía se lleva detenido a Carlos, y Pedro lo llevan para el Hospital.” ¿Cómo calificaría Usted la actuación de Carlos y la de Pedro?, ¿Cuáles serían sus argumentos como abogado(a) defensor de Carlos? Explique.
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