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TRABAJO PRACTICO PENAL.


Enviado por   •  1 de Septiembre de 2016  •  Trabajo  •  2.325 Palabras (10 Páginas)  •  465 Visitas

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ELEMENTOS DE DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL.

CATEDRA: NIÑO-HUÑIS

TRABAJO PRÁCTICO- DERECHO DE EJECUCIÓN PENAL

FECHA DE ENTREGA: JUEVES 5 DE NOVIEMBRE DE 2015

INTEGRANTES: MILAGROS CABO, JAZMIN GARCIA, SOFIA ARRIOLA.

Consideraciones  generales:  Para  la  realización  del  presente trabajo  práctico  se  deberán  conformar  grupos  de hasta  tres (3) personas, en las que por lo menos debe haber un alumno que  haya  concurrido a  la  visita  al  Complejo  Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y uno que no haya  concurrido. La  entrega  del  trabajo  práctico  es obligatoria  para  TODOS  los  alumnos.  El  trabajo  NO  es individual.

Material de trabajo: Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad 24.660 y Decretos complementarios 303/96, 18/97, 1058/97, 1136/97, 1139/00. Se sugiere complementar la lectura

con textos o artículos con comentarios a la ley 24.660 y a los distintos institutos previstos en ella y en los Decretos enumerados.

Consigna:   Lea   atentamente   y   responda   los   siguientes interrogantes.

1) ¿Qué principios rigen la ejecución de la pena?

2)  ¿Por  orden  de  quien  se  realiza  el  ingreso  a  un establecimiento penitenciario?

3) ¿Cuál es la característica del régimen penitenciario y qué principios rigen ese sistema?

4) ¿Cuántas y cuáles son las fases o períodos que contempla nuestro sistema legal?

5) ¿Qué significa la nota de conducta? ¿Y la de concepto? ¿Cómo inciden las calificaciones en el sistema progresivo?

6)  ¿En  qué  consiste  el  Régimen  de  Ejecución  Anticipada Voluntaria (REAV)?  

7)  ¿Qué  son  las  salidas  transitorias  y  cuándo  pueden solicitarse?

8)  ¿Qué  significa  ser  incorporado  al  régimen  de  libertad condicional?

9)  ¿Cuáles  son  los  requisitos  para  acceder  a  la  libertad asistida?

10)  ¿Cuáles  son  las  condiciones  para  el  cumplimiento  de  la pena   en   el   domicilio,   bajo   la   modalidad “arresto domiciliario”?

11) Para quien concurrió a la visita: en no más de diez (10) renglones,  relate  alguna circunstancia/vivencia  que  le  haya llamado la atención en la visita al CPF CABA.

12) Para quien no concurrió a la visita: en no más de diez (10)  renglones  formule  algún  comentario  u  observación  a  la respuesta dada por su compañero/a en la pregunta anterior.

  1. ¿Qué principios rigen la ejecución de la pena?

El primer capítulo de la ley 24.660 enumera los distintos principios básicos de la ejecución penal, de los cuales destacamos principalmente el de legalidad, resocialización, judicialización de la ley penal, inmediación,

  1. Inmediación: Busca resoluciones más justas al evitar que se de relevancia a factores ajenos a la valoración o incorporación de informes técnico – criminológicos no ajustados a la realidad, que suelen devenir en casos puestos en consideración judicial o decisiones que vulneran derechos penitenciarios y atentan contra el objetivo primero de las normas de ejecución penal. Tiene base legal en el ART 1 C.N al sentar como base a nuestro estado democrático que exige que previo a resolución judicial se observen pasos que sintetizan el proceso oral y público. Deviene del principio de oralidad y exige que los actos se practiquen en presencia del tribunal para poder conocer realmente.
  2. Control judicial: Según el ARTICULO 3, la ejecución de la pena está regida por el control judicial done el juez será el garante por el cumplimiento. También, deberán resolver las cuestiones relativas a la vulneración de los derechos del condenado y autorizar el egreso del mismo del ámbito de la administración penitenciaria según el ARTÍCULO 4.

Este principio implica que todas aquellas decisiones de la etapa de ejecución penal que impliquen una modificación de las condiciones cualitativas de cumplimiento de la pena impuesta conforme las prescripciones de la ley serán controladas y tomadas por un juez, respetando las garantías propias del proceso penal. Aparece de esta forma la figura del Juez de Ejecución de Penas: “un órgano personal judicial especializado, con funciones de vigilancia, decisorias, y consultivas, encargado de la ejecución de las penas y medidas de seguridad de acuerdo al principio de legalidad y del control de la actividad penitenciaria, garantizando los derechos de los internos y corrigiendo los abusos y desviaciones que puedan producirse por parte de la Administración Penitenciaria”, por ejemplo.

  1. Legalidad: condenado sujeto al cumplimiento forzoso de la pena impuesta pero no a arbitrariedades ya que sus derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales de la persona que solo se pueden restringir si fuesen incompatible con el cumplimiento de la condena. Según el ARTÍCULO 2 de la ley 24.660, se podrán ejercer todos los derechos no afectados por la condena o por la ley y cumplir con todos los deberes que su situación permite y las obligaciones que su condición le impone.

Este principio, aparte esta recepcionado en el ART 18  de nuestra Constitucion Nacional como en los tratados internacionales con jerarquía constitucional y resulta extensivo a la ejecución penal lo que implica que toda pena o medida de seguridad se debe ejecutar en la forma prescripta por la ley, anterior al hecho que motiva la condena determinada. (También en el derecho comparado se establecen principios de este tipo como en el Código Penal español: “tampoco podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad en otra forma que prescripta por la Ley y reglamentos que la desarrollan, ni con otra circunstancias o accidentes que los expresados en su texto” y la ley de Penitenciaria española: “la actividad penitenciaria se desarrollará con las garantías y dentro de los límites establecidos por la ley, reglamentos y sentencias judiciales”).

Por lo cual, el principio de legalidad establecera las reglas que deben cumplir los operadores penitenciarios más allá de los desacuerdos con la sentencia del tribunal o de las características del incidente de ejecución de condena que tiene por consecuencia directa la irretroactividad de la ley penal salvo el principio de la ley más benigna. (ART 2 C.P)

  1. Resocialización: penas orientadas a la reeducación y reinserción social. Como reza el ARTICULO 1 de la ley 2.4660, la finalidad es poder “comprender y respetar la ley, procurando la reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad”, de acuerdo a la teorías relativas de la pena. Este principio se establece según los postulados de Tratados Internacionales de Derechos Humanos donde también s establece que la finalidad de la ejecución penal será la de “lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley procurando su adecuada reinserción social”, estableciendo los objetivos que debe perseguir el mismo Estado durante la ejecución de la pena privativa de la libertad y a los que deben estar orientados la actividad de los operadores tanto penitenciarios como judiciales.

Por reinserción se busca el proceso de introducción del individuo a la comunidad por lo cual la condena debería iniciar con un proceso de rehabilitación de contactos sociales del recluso y buscar atenuar los efectos negativos de la pena como la prisionalizacion, buscando que la interacción en el establecimiento penal no se aleje tanto de la vida en libertad, fomentando actividades para dicho fin.

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