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Escuelas Estatutaria Del Derecho Internacional Privado


Enviado por   •  28 de Marzo de 2013  •  575 Palabras (3 Páginas)  •  1.660 Visitas

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Estas escuelas suponen el origen del d.i.p.

A lo largo de estos siglos aparecen diferentes escuelas, en lugares diferentes con diferentes aportaciones:

A) Escuela estatutaria italiana: S.XIV y XV, es la escuela que realiza aportaciones más importantes, que se desarrolla en la Italia renacentista, son verdaderos legisladores que vuelven tb al dº romano, pero modificándolo, no como sus predecesores los glosadores, que lo comentan, supone una modificación del dº romano a los supuestos actuales.

Imponen un método casuístico y analítico, aplicándolos a supuestos concretos, por esto no es una teoría general, si no un principio, toman los principios del dº romano y los adaptan a la nueva realidad.

Su dificultad principal, con la que se encuentran es la aplicación rigurosamente rígida del principio de territorialidad a las relaciones jdcas locales.

Autores más representativos: Bartolo de Sassoferrato, un gran jurista que va a constituir una influencia decisiva hasta el S.XIX en las universidades españolas, él determina la división de las leyes en categorías, Baldo du Baldis y Saliceto.

B) Escuela estatutaria francesa: Se desarrolla en el S.XVI, pero supone un retroceso por que es de marcado carácter territorialista. Los grandes exponentes de esta escuela son: Dumoulin y D'Argentre, son muy diferentes, el 1º es el creador del ppo de la autonomía de la voluntad de las partes, como ppo rector en materia contractual. Art. 1255 c.c.

C) Escuela estatutaria holandesa, tb denominada la escuela neoestatutaria, porque es una escuela que se desarrolla en un momento muy posterior, SXVIII, en la que nos encontramos ante una época de transición entre las escuelas estatutarias y una concepción moderna del d.i.p.

Sus grandes exponentes son: Huber y Vöet, el 1º “comites gentium” como argumento para la aplicación e interpretación de una ley extranjera, supone el ppo de reciprocidad internacional. Aquí se plantea la justificación a nivel jdco de la aplicación de una ley extranjera.

En resumen, hay una aportación doctrinal importante que se basa en la categorización de las leyes en tres grandes grupos, para la determinación del dº aplicable, y que supone un cambio de perspectiva y cambio de regulación de las relaciones privadas mixtas, antes una única ley por el ppo de territorialidad, ahora cabe la posibilidad de aplicar una ley extranjera.

Según estos autores, la ley personal, es inherente a ea persona, y le acompaña allí donde vaya, independientemente del lugar en que se encuentre el individuo va a regirse en lo que se refiere al estatuto personal, por su ley personal, aunque se encuentre en un territorio diferente, por lo que rompe con el ppo de territorialidad.

El estatuto personal tiene eficacia extraterritorial.

Lo mismo ocurre dentro del estatuto real con los bienes muebles, que según Bartolo, tb acompañan al individuo,

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