Estado Social Y De Derecho De Justicia
Enviado por willesneider • 3 de Mayo de 2013 • 2.372 Palabras (10 Páginas) • 603 Visitas
El Estado Social Y Democrático De Derecho Y De Justicia.
En Venezuela la praxis del estado venezolano derivado de la constitución nacional de 1961, sin declararlo explícitamente, correspondió con un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia en una versión ineficiente, ineficaz, inacabada e incompleta; demostrado en las importantes realizaciones de la llamada cuarta república, pero también en las carencias y aspiraciones insatisfechas que se encontraban aún cuando termina la vigencia de la constitución de 1961 y en la acción errática de algunos de sus gobiernos que por momentos hicieron retroceder las importantes conquistas logradas en diferentes ámbitos. En la Constitución Nacional de 1999 se consagra ampliamente el concepto de Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia lo cual compromete toda la acción estatal en relación con esa definición.
Venezuela, según la constitución nacional vigente, es un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia; con una Democracia participativa y protagónica a la cual corresponde una visión de país. Esta declaración es vinculante para el Estado en su acción y en función de eso el sistema educativo debe ajustarse para la construcción del nuevo republicano y de la nueva republicana, es decir de los nuevos ciudadanos. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su Artículo 2:
“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.”
ESTADO SOCIAL.
El estado social de derecho ha experimentado las luchas ideológicas y políticas del siglo XIX. Sin embargo, este concepto fue desarrollado en el siglo XX. Según, el alemán Sozialstaat, es un concepto propio de la ideología o bagaje cultural político alemán. Ya que, el concepto se remonta a la formación del Estado prusiano y, pasando a través de una serie de transformaciones, en la actualidad forma las bases político-ideológicas del sistema de economía social de mercado. En términos más recientes, incorpora a su propia denominación el concepto de Estado de Derecho, dando lugar a la expresión Estado social de derecho (Sozialrechtsstaat), y también, además, al concepto de Estado democrático, dando lugar a la expresión Estado social y democrático de derecho.
ESTADO DEMOCRÁTICO DE DERECHO.
De acuerdo a la visión de Virginia de 1776 y la Declaración Francesa de 1789, consideraron el nacimiento del concepto de Estado de Derecho según sus consecuencias es producto de las críticas a la ideología liberal, tal como se había impuesto a partir de la revolución burguesa, y a su expresión jurídico-constitucional, con las primeras Declaraciones de Derecho., y las constituciones, norteamericana de 1787 y revolucionaria francesas, a partir de 1791; es fundamentalmente desde la segunda mitad del siglo XIX que surge el cuestionamiento de la concepción liberal originaria. .
Al reinterpretar el concepto de Estado de Derecho, en éste concurre una gama de corrientes ideológicas, como el socialismo pre marxista, la social democracia clásica, el catolicismo social, entre otras. Tomando en cuenta la siguiente definición: es aquel que rige por un sistema de leyes e instituciones ordenado en torno de una constitución. Cualquier medida o acción debe estar sujeta o ser referida a una norma jurídica escrita. En un estado derecho las leyes organizan y fijan límites al gobierno, aunque también algunos sistemas autoritarios son estados de derechos en que toda acción está sujeta una norma jurídica previamente aprobada y de conocimiento público (en ese sentido no debe confundirse un estado de derecho con un estado democrático, aunque ambas condiciones suelan darse simultáneamente).
Esta acepción de estado de derecho es la llamada "acepción débil" o "formal" del estado de derecho ;este se crea cuando toda acción social y estatal encuentra sustento en la norma; es así que el poder del Estado queda subordinado al orden jurídico vigente por cumplir con el procedimiento para su creación y es eficaz cuando se aplica en la realidad con base en el poder del Estado a través de sus órganos de gobierno, creando así un ambiente de respeto absoluto del ser humano y del orden público.
ESTADO DE JUSTICIA SOCIAL.
Es el conjunto de decisiones, normas y principios considerados razonables de acuerdo al tipo de organización de la sociedad en general, o en su caso, de acuerdo a un colectivo social determinado. Comprende por tanto el tipo de objetivos colectivos que deben ser perseguidos, defendidos y sostenidos y el tipo de relaciones sociales consideradas admisibles o deseables, de tal manera que describan un estándar de justicia legítimo. Lo que significa, una determinada acción defendible ante los demás con independencia de sus intereses u opiniones personales, esto es, desde una perspectiva imparcial; así, para justificar algo hay que dar razones convincentes que los demás puedan compartir y comprender.
Se puede conceptualizar la justicia social de forma paralela a la inclusión social, por ende la inclusión social significa que todas las venezolanas y venezolanos puedan desarrollarse integralmente, cumpliendo con sus deberes y, sobretodo, ejerciendo sus derechos a la educación, a la seguridad social, a la seguridad ciudadana, a la sana alimentación, al trabajo, a la vivienda digna y al pleno desarrollo de la personalidad del individuo, entre otros, garantizando así la igualdad de condiciones y de oportunidades. La justicia social Comprende un conjunto de decisiones, normas y principios considerados razonables de acuerdo al tipo de organización de la sociedad en general, o en su caso, de acuerdo a un colectivo social determinado.
En Venezuela este concepto ha adquirido gran relevancia en lo social, lo político y lo cultural extendiéndose a lo social, sin embargo pareciera que la justicia está ligada meramente a la parte formal del derecho, cosa que le corresponde entenderla desde la perspectiva de la filosofía jurídica, de allí que la justicia social siendo un imperativo categórico para el Estado, no puede cubrir a todos los ciudadanos sino a un determinado grupo social vulnerable ante la justicia. Según Argente del Castillo cuando se refiere a la Justicia Social, le atribuye la categoría de especie de justicia común fundada sobre la igualdad de derechos civiles y políticos de todos los ciudadanos, es decir no puede considerarse justicia social si alguno de estos atributos son exceptuados.
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