Estructura La Justicia Laboral En Dos Sedes
Enviado por fitoooo • 5 de Noviembre de 2013 • Ensayo • 1.780 Palabras (8 Páginas) • 491 Visitas
Paul Paredes
Asesor del despacho viceministerial del MTPE.
Profesor de la UPC, Universidad San Martín de Porres y la PUCP.
09 de febrero (Jurídica del Peruano).- Las principales innovaciones que contiene la nueva Ley Procesal del Trabajo (Ley Nº 29497), recientemente aprobada por el pleno del Congreso de la República, son las siguientes:
ESTRUCTURA LA JUSTICIA LABORAL EN DOS SEDES
El primero, ante los juzgados de paz letrados. Una justicia ante el juez de paz letrado mediante el nuevo proceso abreviado laboral que acoge a las pretensiones hasta un valor de 50 URP. En este ámbito el procedimiento está caracterizado por: la gratuidad para el prestador del servicio; la exoneración de costas y costos; la defensa cautiva facultativa (hasta 10 URP de elección del prestador, y por el exceso hasta las 70 URP a decisión del juez); el empleo de formatos de demanda; la notificación electrónica a elección del prestador (preferencia por notificaciones por cédula); la conclusión general de los procesos en segunda instancia (sin casación, pero con uso del precedente); y, la apuesta por una justicia que también sea especializada en materia laboral.
El segundo, ante los juzgados especializados de trabajo. Una justicia ante el juez especializado de trabajo preferentemente mediante el nuevo proceso ordinario laboral y el proceso contencioso administrativo, pero también, en algunas materias, a través del proceso abreviado laboral. Abarca tanto las pretensiones sin expresión monetaria como aquellas mayores a 50 URP. En este ámbito el procedimiento tiene las siguientes características: ambas partes están sujetas al pago de aranceles judiciales; se regula la condena en costas y costos; sin embargo, habrá exoneración de estos si se determina que hubo motivos razonables para demandar. En estricto, sólo se condena al pago de costas y costos cuando se obre con temeridad o mala fe. De otro lado, se precisa que el Estado puede ser condenado al pago de costos; la defensa es cautiva superadas las 70 URP; no se exige el empleo de formatos de demanda; la notificación es preferentemente electrónica; la posibilidad de acceso al recurso de casación cumplidos los requisitos de ley; la justicia es especializada en materia laboral.
En este segundo ámbito existe una zona de causas comprendidas entre las 50 y las 70 URP, más aquellas causas sin expresión monetaria, a las cuales se les aplica parte de las características de la justicia de paz letrada, tales como: la gratuidad para el prestador del servicio; la exoneración de costas y costos; la defensa cautiva facultativa, a decisión del juez; el empleo de formatos de demanda; la notificación electrónica a elección del prestador (preferencia por las notificaciones por cédula).
AMPLÍAN MEDIDAS CAUTELARES Y LA REPOSICIÓN PROVISIONAL
Se establece la posibilidad de que el juez dicte cualquier tipo de medida cautelar, cuidando que sea la más adecuada para garantizar la eficacia de la pretensión principal. Con ello se levanta la limitación de la vigente Ley Procesal del Trabajo, que dispone que cuando la pretensión principal es apreciable en dinero, sólo se puede solicitar embargo bajo la modalidad de inscripción o administración.
Se prevé como medida especial la reposición provisional del trabajador, procedente fuera o dentro del proceso, cumplidos los requisitos ordinarios; o también –de modo simplificado–, cuando el demandante cumple los siguientes requisitos: a) haber sido al momento del despido dirigente sindical, menor de edad, madre gestante, persona con discapacidad o estar gestionando la conformación de una organización sindical; y, b) el fundamento de la demanda es verosímil.
PRINCIPIO DE ORALIDAD
Se reconoce como principio esencial la prevalencia de la oralidad en los procesos por audiencias. A este efecto se dispone que las audiencias son sustancialmente un debate oral de posiciones presididas por el juez quien puede interrogar a las partes, sus abogados y terceros participantes en cualquier momento; y, como complemento, que las actuaciones realizadas se registran en audio y video utilizando cualquier medio apto que permita garantizar fidelidad, conservación y reproducción de su contenido.
En segunda instancia, además, se establece un trámite célere en segunda instancia y audiencia de vista de la causa en los procesos ordinario, abreviado y de impugnación de laudos arbitrales económicos. En virtud de éste, concluida la exposición oral de los abogados, el juez ad quem dicta sentencia inmediatamente o luego de 60 minutos expresando el fallo y las razones que lo sustentan, pudiendo, excepcionalmente, diferir su sentencia dentro de los 5 días hábiles siguientes.
Notificación electrónica
● Se opta por un sistema de notificaciones preferentemente electrónico, salvo cuando se trate de las resoluciones que contengan el traslado de la demanda, la admisión de un tercero con interés, una medida cautelar, la sentencia en los procesos diferentes al ordinario, abreviado y de impugnación de laudos arbitrales económicos que deben notificarse mediante cédula.
● La norma, de otro lado, establece la inexigibilidad de agotamiento de la vía administrativa en el caso de pretensiones referidas a la prestación personal de servicios, de naturaleza laboral o administrativa de derecho público, salvo que en el correspondiente régimen se haya establecido un procedimiento previo ante un órgano o tribunal específico, en cuyo caso deberá recurrirse, ante ellos, antes de acudir al proceso contencioso administrativo.
● Se establece también un procedimiento para la exhibición de las planillas electrónicas obrantes en poder del MTPE. Se dispone que dicha exhibición sea ordenada por el juez, al funcionario responsable de brindar tal información, la misma que no es susceptible de tacha, sin perjuicio de la responsabilidad penal o funcional que las partes puedan hacer valer en la vía correspondiente.
RECURSO DE CASACIÓN
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