ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Filosofia


Enviado por   •  17 de Mayo de 2014  •  243 Palabras (1 Páginas)  •  173 Visitas

Los efectos de la ausencia en relación a los bienes: declarado el día presuntivo del fallecimiento, los que fueren

herederos a esa fecha entran en posesión de bienes, bajo inventario y en calidad de propietarios, y el derecho de

dominio habrá de ser inscripto en el registro correspondiente, con la respectiva prenotación (art. 28 ley 14.394).

Pero tienen limitaciones, entran en posesión de los bienes en calidad de dueños, pero tan solo tienen la facultad de

administrar y hasta hacer petición de esos bienes, pero para enajenarlos o gravarlos necesitaran autorización

judicial (art. 28 ley 14.394). Ahora bien, transcurridos cinco años de la prenotacion, los herederos gozan sin

restricción alguna de facultad de administrar y disponer de esos bienes, podrán enajenarlos y gravarlos (art.30 ley

14.394)

Efectos de la ausencia en relación al matrimonio: art.31 ley 14.394 la sentencia judicial que declara la muerte

presunta, el cónyuge del ausente recupera capacidad nupcial y puede por ende, contraer nuevo matrimonio. Pero

mientras el conyugue del ausente no haya contraído nuevo matrimonio, se mantendrá intacto el vínculo matrimonial

anterior, y solo se disolverá luego de que el conyugue del ausente haya contraído nuevo matrimonio.

Las consecuencias de su reaparición, en lo que respecta a los bienes, reaparecido el ausente deberá hacérsele

entrega de ellos.

Y en lo que respecta al matrimonio en caso de que el conyugue del ausente haya contraído matrimonio, si el ausente

reaparece, estaba vivo cuando su conyugue contrajo nuevas nupcias por tanto este segundo matrimonio atento a los

términos del art. 84 ley 2.393 es absolutamente nulo.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (2 Kb)
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com