Formulacion Sancion Y Promulgacion De La Ley
Enviado por afmg • 16 de Noviembre de 2012 • 757 Palabras (4 Páginas) • 909 Visitas
DE LA FORMACION, SANCION Y PROMULGACION DE LA LEY.
SECCIÓN PRIMERA. De la Formacion de la Ley.
Artículo 71.- Todo proyecto de ley debe presentarse por escrito, y sólo tienen facultad de presentarlo al Congreso, los Representantes y los Secretarios del Despacho; pero estos últimos no podrán hacer proposiciones sobre ninguna clase de impuestos.
Artículo 72.- El proyecto de ley debe leerse por dos veces en días diferentes antes de resolver si se admite o no a discusión.
Artículo 73.- Admitido, deberá pasar a una Comisión que lo examinará detenidamente y no podrá presentarlo sino después de tres días. El informe que diese tendrá también dos lecturas en días diversos y señalado el de su discusión con el intervalo a lo menos de otros tres, no podrá diferirse más tiempo sin acuerdo del Congreso.
Artículo 74.- La ley sobre formación de nuevos Estados se hará según lo prevenido en el Título 14.
Artículo 75.- No admitido a discusión, o desechado un proyecto de ley, no podrá volver a proponerse sino hasta el año siguiente.
Artículo 76.- Si se adoptare el proyecto, se extenderá por triplicado en forma de ley; se leerá en el Congreso, y firmado los tres originales por el Presidente y dos Secretarios, se remitirán al Senado.
SECCIÓN SEGUNDA. De la Sancion de la Ley.
Artículo 77.- Todas las resoluciones del Congreso dictadas en uso de las atribuciones que le designa la Constitución, necesitan para ser válidas tener la sanción del Senado, exceptuando únicamente las que fueren:
1. Sobre su régimen interior, lugar y prórroga de sus sesiones.
2. Sobre calificación de elecciones y renuncia de los elegidos.
3. Sobre concesión de cartas de naturaleza.
4. Sobre declaratoria de haber lugar a la formación de causa contra cualquier funcionario.
Artículo 78.- El Senado dará la sanción por mayoría absoluta de votos con esta fórmula: «Al Poder Ejecutivo»; y la negará con esta otra: «Vuelva al Congreso».
Artículo 79.- Para dar o negar la sanción tomará desde luego informes del Poder Ejecutivo, que deberá darlos en el término de ocho días.
Artículo 80.- El Senado dará o negará la sanción entre los diez días inmediatos. Si pasado este término no la hubiere dado o negado, la resolución la obtiene por el mismo hecho.
Artículo 81.- El Senado deberá negarla, cuando la resolución sea en cualquier manera contraria a la Constitución, o cuando juzgare que su observancia no es conveniente a la República. En estos dos casos devolverá al Congreso uno de los originales con la fórmula correspondiente, puntualizando por separado las razones en que funde su opinión. El Congreso las examinará y discutirá de nuevo la resolución devuelta. Si fuere
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