Fuentes De La Potestad Paterna
Enviado por LARISSAMARGARITA • 9 de Octubre de 2014 • 442 Palabras (2 Páginas) • 1.095 Visitas
.84-
La fuente principal de la potestad paternal es el matrimonio o justae nuptiae.
.85-
Se le llama justae nuptiae o justum matrimonium al matrimonio legítimo, conforme a las reglas del Derecho civil de roma.
IMPORTANCIA:
• Para la procreación de hijos.
• Consideración que disfrutaba la esposa en la casa del marido y en la sociedad por el solo efecto del matrimonio.
LA MUJER PARTICIPABA EN :
• El rango social del marido de los honores en qie estaba investido el marido.
• Culto privado del esposo.
Las justae nuptiae acompañaba la manus, la mujer entraba a formar parte de la familia civil del marido el cual tenía autoridad sobre ella ( como un padre a su hijo) y se hacía propietaria de todos sus bienes.
DEFINICION DE MODESTINO SOBRE EL JUSTAE NUPTIAE: Es la unión del hombre y de la mujer, implicando igualdad de condición y comunidad de echo divinos y humanos.
• Los lazos de matrimonio cesaron.
• El culto privado perdió importancia.
• La MANUS entro en desuso y acabo por desaparecer.
BAJO EL IMPERIO
90.- DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO.
El jefe de familia tuvo, durante largo tiempo. Del derecho de roper por su única voluntad e matrimonio del hijo sometido a su autoridad. Antonio y Marco Aurelio hicieron cesar este abuso.
1. LA MUERTE DE UNO DE LOS ESPOSOS.
El marido podía volver a casarse inmediatamente pero la viuda debía guardar luto por 10 meces. Con el fin de evitar confusión de parto. La violación de esta prescripción arrastraba la infamia para el segundo marido.
2. PERDIDA DEL CONNUBIUM.
Si alguno de los esposos ha sido hecho prisionero se disuelve el matrinomio, pues el postilium no podía borrar un hecho como tal la separación de estos esposos.
Pero si han estado juntos iendo prisioneros el matrimonio queda reputado de no haberse disuelto en ningún caso y por tanto sus hijos naciodos durante la cautividad se consideraban legitimos.
3. DIVORCIO:
*Fue admitido legalmente desde el origen de Roma.
*Los antiguos romanos no disfrutaban de esta libertad por las costumbres primitivas.
*Solo el marido podía ejecutar y siendo por causas graves y solo aplicaba en los matrimonios sin Manus. (Pero al fin de la republica podía la mujer con mayor frecuencia provocar un divorcio.)
MANERAS DE DIVORCIO:
A) BONA GRATIA.
Por voluntad de los esposos, no se requeria de formalidad.
B) REPUDIACION.
Por la voluntad de uno de los esposos.
BAJO AUGUSTO y para facilitar la prueba de repudiación, la ley JULIA DE ADULTERIIS exige que el que intente divorciarse notifique al otro esposo su voluntad en presencia de siete testigos, oralmente o por escrito, que le era entregada por un manumitido.
...