Fuentes Del Dercho
Enviado por pilyflorez • 24 de Octubre de 2013 • 1.689 Palabras (7 Páginas) • 198 Visitas
ARTÍCULO 59
Con el objetivo de dar justicia de manera clara y sin dar lugar a suspicacias se rigen subdivisiones jerárquicas para estudiar y analizar los casos, verificar incompetencias e inhabilidades, todo esto enmarcado en el debido proceso, derecho constitucional establecido en el artículo 29 de la constitución “El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.” (Samper, 2012)
ARTICULO 60
En virtud del principio de territorialidad existen órganos regionales encargados de llevar a cabo las investigaciones disciplinarias, estas entidades son las salas jurisdiccional Disciplinarias del consejo superior de la judicatura quienes son en principio las conocedoras de la primara instancia del proceso
ARTICULO 61
Garantizando el debido proceso y que la administración de justicia no se vea empañada por intereses ocultos que llevan a que no se haga justicia, se crean los mecanismos de impedimentos, para los cuales tenemos presente. Al declararse un funcionario impedido para conducir un proceso disciplinario está dejando en claro que su interés es que se haga justicia y que en el proceso no han de intervenir factores subjetivos y/o de afinidad.
ARTICULO 62
Cuando el funcionario se haya dado cuenta que se encuentra inhabilitado deberá de manera inmediata presentar uhfrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrr ARTICULO 62
Cuando el funcionario se haya dado cuenta que se encuentra inhabilitado deberá de manera inmediata presentar su declaración de impedimento, todo esto para que tanto el procesado como el sistema disciplinario cuente con todas las garantías de fiabilidad y seguridad dentro del proceso
ARTICULO 63
Cualquiera de los intervinientes podrá recusar al funcionario encargado de llevar el proceso disciplinario se llega a descubrir que dicho funcionario judicial está incurriendo en alguna de los impedimentos que se mencionan en el artículo 61 de la ley 1123
ARTICULO 64
Cuando se presenten recusaciones o impedimentos, será encargado de analizar y proferir declaración sobre la validez de dichas recusaciones el magistrado que le siguiera en turno al recusado, este deberá resolver el recurso a más tardar en dos días y la actuación disciplinaria permanecerá detenida hasta que se resuelva dicha recusación
ARTICULO 65
En la actuación disciplinaria podrá intervenir El acusado su defensor y su defensor suplente El ministerio público también podrá intervenir en cumplimiento de sus funciones constitucional
ARTÍCULO 66
Las personas que intervienen en proceso disciplinario podrán interponer recursos solicitar las pruebas controvertidas las prueba Y obtener copias actuación salvo que por mandato constitucional estación de carácter reservado
ARTICULO 67
La acción disciplinaria podrá iniciar en cualquier momento por acusación presentada por un funcionario judicial con autorización Salvo que está cumpla con lo dispuesto en el ártico 38 de la ley 190 de 1995
ARTÍCULO 68
La sala de conocimiento evaluara las quejas que se reciban sobre sanciones disciplinarias y podrá desestimar dichas quejas si considera que no son meritorias de sanciones disciplinarias, esta evaluación previa lo que busca es desestimar desde un principio acusaciones que no son meritorias de sanciones y evitan que los acusados y el sistema judicial pierda el tiempo evaluando casos que no irán a dar ningún resultado pues no son actos de sanción disciplinaria
ARTICULO 69
Las quejas que se presenten y sean falsas o temerarias de imposible realización las salas de conocimiento no procederán de ninguna manera y en caso de verificarse la falsedad de la queja podrán imponerse multa de hasta 180 salarios minios mensuales vigentes, pues estar haciendo acusaciones de este tipo se consideran como atentados a la moral y el buen nombre, por eso tampoco pueden quedarse como si nada las personas que han realizado estas acusaciones.
ARTICULO 70
En este artículo se disponen las formas por medio de las cuales podrán realizarse las notificaciones a los intervinientes dentro del proceso disciplinario, dichas notificaciones podrán realizarse manera personal, en los estrados, por edictos o por conductas concluyentes
ARTICULO 71
En este artículo se nos amplia para que tipos de notificaciones debe hacerse esta de manera personal. Las notificaciones personales se harán cuando se produzcan actos de apertura de proceso, sentencias de primera y segunda instancia, las demás actuaciones que pongan fin a la actuación y los actos que nieguen recursos de apelación.
ARTICULO 72
También se podrán realizar notificaciones por medios electrónicos como lo son los e-mails, número de fax si previamente y por escrito hubieren aceptado dichos tipos de notificación, se ARTICULO 62
Cuando el funcionario se haya dado cuenta que se encuentra inhabilitado deberá de manera inmediata presentar su declaración de impedimento, todo esto para que tanto el procesado como el sistema disciplinario cuente con todas las garantías de fiabilidad y seguridad dentro del proceso
ARTICULO 63
Cualquiera de los intervinientes podrá recusar al funcionario encargado de llevar el proceso disciplinario se llega a descubrir que dicho funcionario judicial está incurriendo en alguna de los impedimentos que se mencionan en el artículo 61 de la ley 1123
ARTICULO 64
Cuando se presenten recusaciones o impedimentos, será encargado de analizar y proferir declaración sobre la validez de dichas recusaciones el magistrado que le siguiera en turno al recusado, este deberá resolver el recurso a más tardar en dos días y la actuación disciplinaria permanecerá detenida hasta que se resuelva dicha recusación
ARTICULO 65
En la actuación disciplinaria podrá intervenir El acusado su defensor y su defensor suplente
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