Garantias Inindividuales
Enviado por nefgab2623 • 10 de Septiembre de 2013 • 3.720 Palabras (15 Páginas) • 277 Visitas
CONSIDERACIONES RESPECTO DE LA CONCEPCIÓN DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES
La modernidad tiene dentro de sus características principales la creación del Estado nacional y el imperio de la ley, a través de estos elementos se limita el ejercicio del poder público, motivado por las demandas sociales que surgen en el siglo XIX por los excesos de quien detentaba el poder, así es como se establecen los catálogos de derechos humanos y los medios legales para su protección, en este sentido nos referiremos a la concepción de garantías individuales las cuales surgen en el estado moderno para la protección de los derechos fundamentales.
La doctrina no ha logrado consensar sobre la acepción estricta y específica que debe tener el concepto de garantía en el derecho público y especialmente en el constitucional. Son varios los tratadistas que se han dado a la tarea de desentrañar la esencia de las garantías, hasta hoy no se podría hablar de un criterio unánime al respecto, la mayoría de los autores parecen coincidir en sus contenidos.
La necesidad de defender a la sociedad y al individuo contra todo exceso o abuso de poder o de fuerza por parte del Estado, es lo que ha dado origen a la idea institucional de garantía, que en principio supone la posibilidad de una fricción entre la autoridad y la libertad, y se propone proteger al más débil.
El concepto de garantía pertenece al derecho privado, retoma su acepción general y contenido jurídico, la enciclopedia jurídica OMEBA dedica a la palabra garantía la siguiente explicación: “el acto de afianzar lo estipulado en los tratados de paces o comercio, la cosa con la que se asegura el cumplimiento de lo pactado, la obligación del garante y en general toda especie de fianza”.
En un principio, garantizar significa asegurar de un modo efectivo; y aunque en derecho público el sustantivo garantía ha llegado a adquirir jerarquía de carácter institucional por sí mismo empezó siendo una forma especial propia de los preceptos constitucionales y específicamente de las declaraciones de los derechos del hombre y del ciudadano, aplicadas siempre a estos derechos.
Al examinar este concepto, el maestro Burgoa Orihuela señala que; “…la palabra garantía proviene del término anglosajón “warranty” o “warrantie” que significa la acción de asegurar, proteger, defender o salvaguardar. Garantía equivale en su sentido lato a aseguramiento o afianzamiento, pudiendo denotar también protección, respaldo, defensa, salvaguarda o apoyo…”
En el derecho público la palabra garantía y el verbo garantizar son creaciones institucionales de los franceses y de ellos las tomaron los demás pueblos en cuya legislación aparece desde mediados del siglo XIX; significa los tipos de seguridades y protecciones a favor de los gobernados dentro del Estado de Derecho en que la actividad del gobierno está sometida a normas establecidas que tienen como base el orden constitucional.
El Dr. Burgoa, citando a Kelsen, se refiere a las garantías de la Constitución identificándolas con los procedimientos o medios para asegurar el cumplimiento de la ley fundamental a las normas jurídicas secundarias, es decir, garantizar el que una norma inferior se ajuste a la norma superior que define su creación o su contenido.
Algunos autores distinguen entre los derechos establecidos en la Constitución y los instrumentos procesales que los aseguran, considerando que tales instrumentos son estrictamente la garantía de los derechos como es el caso del juicio de amparo, por lo que sostienen que el término de garantía se debe reservar para los instrumentos procesales protectores de los derechos y no para referirse a los derechos en sí. Fix Zamudio señala que; “…sólo pueden estimarse como verdaderas garantías los medios jurídicos de hacer efectivos los mandatos constitucionales”.
Debido a las diversas acepciones de la palabra garantía, adoptaremos el concepto respectivo a lo que el maestro Burgoa señala como relación jurídica de supra a subordinación, de la que surge el llamado derecho público subjetivo del gobernado y que equivale, en cierta medida al derecho del hombre de la declaración francesa de 1789 y de nuestra constitución de 1857.
“En otras palabras, desde el punto de vista de nuestra Ley fundamental, las garantías individuales implican no todo el variado sistema jurídico para la seguridad jurídica y eficacia del Estado de Derecho, sino lo que se ha entendido por derecho del gobernado frente al poder público. La relación entre ambos conceptos, garantía individual y derecho del gobernado se deduce de la gestión parlamentaria del artículo primero de la constitución de 1857, los constituyentes de 1856-1857 influidos por la corriente iusnaturalista consideraron que los derechos del hombre son aquellos que éste recibe de Dios, o como dijera Mirabeau ‘los que la justicia natural acuerda a todos los hombres’ y, que dada su amplitud y variedad no era posible enmarcar dentro de un catálogo. Por ello dichos constituyentes se concretaron a instituir las garantías que aseguraran el goce de esos derechos, de tal suerte que al consagrar las propias garantías en el fondo se reconoció que el derecho respectivamente protegido fuera asegurado por ellas estableciéndose así la relación de que hemos hablado”.
De acuerdo con el pensamiento del maestro Burgoa, en la vida de cualquier Estado o sociedad existen tres tipos fundamentales de relaciones, las de coordinación, las de supra ordinación y las de supra a subordinación. Las primeras son vínculos que se establecen entre los mismos gobernados limitando la actividad que recíprocamente desarrollan. Cuando tales relaciones se regulan por normas jurídicas articuladas en uno o varios sistemas, éstos constituyen las diversas ramas del derecho privado. Las relaciones de supra ordinación se establecen entre los diversos órganos del poder y norman la actuación de cada uno de ellos, si esta normatividad se consagra por el derecho positivo, aparecen el Derecho Constitucional y el Administrativo.
A diferencia de estos dos tipos de relaciones que la reconocen igualitaria o de paternidad, (gobernados entre sí, o autoridades entre sí), las relaciones de supra a subordinación surgen entre dos entidades colocadas en distinto plano, o bien en oposición; es decir, entre el Estado y sus órganos de autoridad por un lado, y el gobernado por otro. Ahora bien, cuando esas relaciones se regulan por el orden jurídico, su normatividad forma parte de la Ley fundamental y aparecen las garantías individuales, en consecuencia las relaciones jurídicas de supra a subordinación en que se manifiestan las garantías individuales constan de dos sujetos, a saber: el activo o gobernado y el pasivo, constituido por el Estado y sus órganos de autoridad. Las relaciones
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