Geografia 1
Enviado por jgdp • 20 de Abril de 2014 • 1.339 Palabras (6 Páginas) • 428 Visitas
1. LOCALIZACIÓN, EXTENSION Y LIMITES DE LA REPUBLICA DE PANAMA: Debe Usted, describir textualmente cada uno de estos tres aspectos y acompañarlo de un mapa que grafique lo anterior. También debe acompañar estas respuesta con un mapa donde se vea lo localización de Panamá, con respecto América y el Mundo.
peración única en que el servicio a través del funcionamiento designado, verifica y determina al examinar la declaración y/o la mercancía que su clasificación arancelaria, su valuación, la fijación de la cuota de los derechos arancelarios o impuestos y la aplicación de las leyes correspondientes hayan sido correctamente propuestas por el declarante.
Clasificación Arancelaria: sistema por el cual, todas las mercaderías son objeto de una clasificación en la Nomenclatura Arancelaria correspondiente, con base en el Sistema Armonizado de Clasificación y Codificación de Mercancías, de modo tal que, todas y cada unas de ellas pueden ser clasificadas en alguna partida arancelaria, con su correspondiente arancel de importación y exportación.
Nomenclatura Arancelaria: es un sistema que mediante la utilización de una codificación, clasifica y agrupa por categorías las mercancías objeto de comercio internacional.
Valor de la mercancía en Aduana: es el valor de transacción, es decir el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías cuando éstas se venden para su exportación al país de importación.
Métodos de valoración:
1). Método de Valor de Transacción de las Mercancías Importadas: consiste en tomar como fundamento el precio que haya sido pagado o se pretenda pagar por las mercancías importadas en el momento en que estas se vendan para su exportación, el cual generalmente consta en la factura comercial, y se ajustará conforme lo estipula el acuerdo sobre valoración, constituyendo así el "Valor de Transacción".
2). Método de Valor de Transacción de Mercancías Idénticas: aquellas producidas en el mismo país que las mercancías objeto de valoración y son iguales en todo, es decir, características físicas, calidad y prestigio comercial
3). Método de Valor de Transacción de Mercancías Similares: aquellas mercancías producidas en el mismo país que, aunque no sean iguales en todo, tienen características y composición semejantes que les permiten cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables.
4). Método Deductivo: es el precio a que se venda el mayor número de unidades en las ventas a personas que no estén vinculadas con los vendedores de las mercancías, al primer nivel comercial, después de la importación, a que se efectúen dichas ventas.
5). Método del Valor Reconstruido: es el valor que resulta de las sumas de elementos como: valor de los materiales y de la fabricación u otras operaciones efectuadas para producir las mercancías importadas, la cantidad global por el concepto de beneficios y gastos generales y los gastos a que se hace referencia a los incrementos del valor de transacción (transporte, seguridad y gastos anexos (manejo, carga y descarga)).
6). Método del Último Recurso: es cuando el valor en aduana no puede determinarse según ninguno de los anteriores métodos de valoración, es posible determinarlo aplicando con flexibilidad el método que más fácilmente permita su cálculo. Al determinar el valor en aduana según este método del último recurso, no deben utilizarse métodos de valoración arbitrarios, ficticios o prohibidos. El valor en aduana tiene que ser equitativo, razonable, uniforme, neutro y debe reflejar, en la medida de lo posible la realidad comercial.
Artículo VII del G.A.T.T.: los principios básicos de Acuerdo relativo a la aplicación del art. VII del GATT/94, que en adelante se denominará "código del valor Gatt/Omc" o smplemente "el código" se encuentran señalados en su introducción general y son los siguientes:
1). La necesidad de la existencia de un sistema equitativo, uniforme y neutro de valoración en aduana de las mercancías que excluya la utilización de valores arbitrarios y ficticios.
2). Que la base para la valoración en Aduana de las mercancías debe ser, en la mayor medida posible, su valor de transacción.
3). Que la determinación del valor en Aduana debe basarse en criterios sencillos y equitativos, que sean conformes con los usos comerciales y que, los procedimientos de valoración deben ser de aplicación general, sin distinción
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