Guia constitucion politica (DECRETO 2402 de 1991)
Enviado por kmilito261 • 20 de Agosto de 2015 • Informe • 6.692 Palabras (27 Páginas) • 184 Visitas
TRANSPORTE MULTIMODAL
(DECRETO 2402 de 1991)
Es aquel en el que se utilizan varios medios de transporte, desde el lugar de origen, hasta el lugar de destino, pero con el mismo contrato de transporte.
El documento que respalda el transporte multimodal debe contener:
- Lugar y fecha de emisión
- Nombre y establecimiento principal del operador de transporte multimodal.
- Nombre del expedidor.
- Nombre del consignatario.
- Calidad de negociable o no negociable.
- Declaración expresa que obliga al operador de transporte multimodal a cumplir.
- Naturaleza de la mercancía. (Marca, calidad, bultos, piezas, peso, etc.)
- Estado aparente de la mercancía
- Lugar en el que el operador toma la mercancía bajo su responsabilidad
- Lugar final de la entrega.
11. Fecha o plazo de entrega.
12. Itinerario previsto, modos de transporte y puntos de transferencia previstos.
13. Firma del operador del transporte multimodal o quien esté autorizado.
+El único responsable es el operador de transporte.
TRANSPORTE DE PERSONAS:
Partes en el contrato:
- transportador: Es aquel que se compromete a transportar de un sitio a otro a una persona.
- pasajero (Art. 15 del decreto 1/90 y Art. 1000 CCo.): Es aquel sujeto que se deja transportar y que se obliga a:
• Está obligado a pagar el pasaje.
• Observar las condiciones de seguridad impuestas por el transportador y por los reglamentos oficiales.
• Cumplir los reglamentos de la empresa.
El contrato celebrado para sí por persona relativamente incapaz no será a anulable.
+ En estos contratos la carta de portee se denomina boleto o billetes, acá impera la voluntad de una de las partes sobre otra.
DESISTIMIENTO
(Art. 1002 CCo.)
El pasajero podrá desistir del transporte contratado con derecho a la devolución total o parcial del pasaje, dando previo aviso al transportador, conforme se establezca en los reglamentos oficiales. El contrato o en defecto, por la costumbre
+ El desistimiento se hace de acuerdo al reglamento interno de cada empresa.
El transportador se hace cargo del pasajero cuando este llega al sitio que el transportador ha acordado para ello, a menos que se logre romper el nexo causal y cesa la responsabilidad del transportador cuando el pasajero abandona la sala de embargue.
Las obligaciones en el contrato de transporte son de resultado; la prueba de diligencia y cuidado en el contrato de transporte no cabe.
El transportador responde por todo lo que le ocurra al pasajero en el viaje.
EL TRANSPORTADOR RESPONDE POR:
- Responderá por todos los daños que sobrevengan al pasajero desde el momento en que se haga cargo de este. (Art. 1003 CCo.)
- Los daños causados por los vehículos utilizados por él.
- Los que ocurran en los sitios de embarque y desembarque, estacionamiento o espera, o en las instalaciones de cualquier índole que utilice el transportador por la ejecución del contrato.
- Responde también por los perjuicios causado por la falta de cuidados a persona enfermas, dementes o menores de edad, cuando el conductor a sabiendas se obligue a esto; y así mismo responde por los perjuicios que estas personas ocasionen a los demás pasajeros (Art. 1005 CCo.)
¿EN QUE EVENTOS SE EXIME DE RESPONSABILIDAD EL TRANSPORTADOR?
- Cuando los daños ocurra n por obra exclusiva de terceras personas.
- Cuando los daños ocurran por fuerza mayor pero esta no podrá alegarse cuando haya mediado culpa imputable al transportador, que en alguna forma sea causa del daño.
- Cuando los daños ocurran por culpa exclusiva del pasajero, o por lesiones orgánicas o enfermedad anterior del mismo que no hayan sido agravadas a consecuencia de hechos imputables al transportador.
- Cuando ocurra a pérdida o avería de cosas que conforme al reglamentos de la empresa puedan llevarse a la mano y no hayan sido confiadas a la custodia del transportador.
- En caso de transporte de personas enfermas o menores se eximirá de responsabilidad cuando sean confiados a quienes hayan hacerse cargo de ellos, según las instrucciones dadas por el transportador. (Art. 1005 CCo.)
EXONERACION DE RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTADOR.
“solo podrá exonerarse, total o parcialmente, de su responsabilidad por la inejecución o por la ejecución defectuosa o tardía de sus obligaciones, si prueba que la causa del daño le fue extraña o que en su caso, se debió a vicio propio o inherente de la cosa transportada y además que adopto todas las medidas razonables que hubiere tomado un transportador según las exigencias de la profesión para evitar el perjuicio o su agravación”.
PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES
Las acciones provenientes del contrato de transporte, directas o indirectas, prescriben en dos años que correrán desde el día en que haya concluido o debido concluir el contrato.
El art. 993, recoge una noción que la doctrina jurisprudencial de la corte suprema consigno reiteradamente: el término de prescripción no puede ser modificado por las partes.
ACCIONES DE LOS HEREDEROS DEL PASAJERO FALLECIDO
Art. 1006: “Los herederos del pasajero fallecido a consecuencia de un accidente que ocurra durante la ejecución del contrato de transporte no podrá ejercitar acumulativamente la acción contractual transmitida por su causante y la extracontractual derivada del perjuicio que personalmente la haya inferido su muerte; pero podrán intentarlas separada o sucesivamente.
En uno y otro caso, si se demuestra, habrá lugar a la indemnización del daño moral”
En este articulo por primea vez se consagro la posibilidad de cobrar daño moral, se normativiza el perjuicio moral.
En esta situación puedo iniciar una acción civil contractual, porque no se cumplió la con la obligación iniciando una acción por incumplimiento del contrato, pero además una extracontractual por los perjuicios morales causados.
DERECHO DE RETENCIÓN DEL TRANSPORTADOR
(Art. 1007 CCo.)
El transportador podrá retener total o parcialmente el equipaje y demás cosas del pasajero que transporte mientras no le sea pagado el valor del correspondiente pasaje o el del flete de tales cosas o equipajes, cuando haya lugar a ello, siempre que las cosas estén bajo su custodia.
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