Las normas de la Constitución Política del Perú
Enviado por lessly.castro • 15 de Julio de 2011 • Tutorial • 4.867 Palabras (20 Páginas) • 1.258 Visitas
INTRODUCCIÓN
La Constitución Política del Perú es el punto de partida para la elaboración de las normas tributarias, que dan origen al cuerpo normativo como el Código Tributario, el Impuesto a la Renta, el Impuesto General a las Ventas, entre otros tributos.
Por el principio de legalidad entendemos que solo por Ley se crea, modifica o suprime la obligación tributaria, es decir “No hay tributo sin Ley”.
Actualmente en la mayoría de los países, rige el principio de “Reserva de Ley” lo cual significa que no solo el Congreso mediante leyes crea Tributos, sino también otros organismos del Estado como el Poder Ejecutivo, que mediante Decretos Legislativos y Decretos Supremos, regulan normas tributarias, en tanto que las Municipalidades mediante Ordenanzas, regulan Tributos con excepción de los Impuestos.
Cabe resaltar que los aranceles y las tasas no están comprendidos dentro del Principio de Legalidad, pero si dentro del Principio de Reserva de la Ley, puesto que estas son aprobadas por el Poder Ejecutivo a través de Decretos Supremos.
NORMAS CONSTITUCIONALES DE CARÁCTER TRIBUTARIO
1. DEFINICIONES
Tributo
El Tributo es una prestación pecuniaria de carácter coactivo, por parte del individuo al Estado. El Tributo es el recurso fundamental del Estado
Impuesto
Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado
Contribuciones
Es un tributo que genera una contraprestación directa del Estado.
Otorgan beneficios individuales o de grupos sociales, derivada de la realización de obras públicas o de especiales actividades del Estado. Ej. ESSALUD, SENATI, SENCICO.
Tasas
Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente.
A su vez está conformada por arbitrios, derechos y licencias.
Afectación Tributaria, Exoneración e Inafectación
- Afectación.- Es cuando el Tributo esta dentro del ámbito de aplicación de la Ley. Ejemplo de ello tenemos en las Operaciones Gravadas con el IGV.
- Exoneración.- Es el privilegio tributario establecido en forma expresa por Ley o Decreto Legislativo, en cuya virtud un hecho económico imponible, que esta afecto al impuesto, deja de serlo con carácter temporal. Es decir, en la exoneración, el tributo esta dentro del ámbito de aplicación de la norma, pero que dicha norma toma determinada gracia del legislador a favor del contribuyente, donde le suspenden momentáneamente en el tiempo el pago del Impuesto, Ejemplo de ello tenemos a las Exoneraciones contemplados en los apéndices I y II de la Ley del IGV.
- Inafectación.- Es cuando el tributo no está dentro del ámbito de aplicación de la Ley. Ejemplo de ello tenemos las Operaciones No Gravadas del IGV.
Aranceles
Son los Tributos que se aplican sobre los productos importados o exportados. En el Perú los Aranceles se aplican únicamente a las importaciones.
Dichos montos se fijan para la recaudación de los Tributos que están a cargo de la Sunat a través de Aduanas.
Ejemplo práctico:
Dos personas viajan en un ómnibus, a medio camino viene el boletero del ómnibus a exigir la presentación de los boletos de viaje, se acerca al Pasajero Nº 01 y este le entrega su boleto debidamente cancelado, el Pasajero Nº 02 presenta un pase libre que le fue otorgado por el administrador del ómnibus; en esos instantes, un Sacerdote (que esta fuera del ómnibus se dirige a su Parroquia) observa el desplazamiento de dicho ómnibus.
En este caso el Pasajero Nº 01 esta afecto al pago del Tributo.
El Pasajero Nº 02 se encuentra exonerado, por la sola presentación de su pase libre, que sería la hipótesis neutralizante.
Mientras que el Sacerdote se encuentra inafecto (Estuvo fuera del Ómnibus); por lo tanto esta fuera del ámbito de aplicación.
Afectación Tributaria (Dentro del ámbito de aplicación del Tributo)
Exoneración Tributaria (Dentro del ámbito de aplicación del Tributo, pero que por una norma tributaria se le suspende momentánea o temporalmente del pago del tributo.
Inafectación Tributaria (Esta fuera del ámbito de aplicación del Tributo, es decir no está obligado a pagar Tributos.
Decreto de Urgencia
Es expedido por el poder Ejecutivo como medida extraordinaria y válida para regular situaciones de carácter económico – financiero, cuando así lo requiera el interés nacional.
Decreto Supremo
Es un precepto de carácter general expedido por el poder Ejecutivo. Con este dispositivo se reglamentan las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas. Llevan la firma completa del presidente de la República y son refrendadas por uno o más ministros según la naturaleza del caso.
2. ARTICULOS CONCERNIENTES A TRIBUTACIÓN EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
ARTICULO 1°
La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.
Interpretación
El enunciado contenido en este artículo es el eje sobre el cual gira la interpretación de las normas de este cuerpo legal, así como de todas aquellas otras que integran el ordenamiento jurídico del país. La defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad constituyen la razón de ser del Derecho. En realidad, con más precisión, cabe expresar que la persona humana, considerada en sí misma, es el fin supremo de la sociedad y del Estado, de donde se deriva la obligación de la sociedad y del Estado de defenderla y respetarla.
El Derecho fue creado para proteger, en última instancia, la libertad personal, a fin de que cada ser humano, dentro del bien común, pueda realizarse en forma integral, El Derecho pretende, a través de su dimensión normativa eliminar, hasta donde ello sea posible, los obstáculos que pudieran impedir el libre desarrollo personal.
Lo que prescribe es el deber de todos y cada uno de los miembros de la sociedad, así como de los diversos órganos del Estado, de proteger de una manera preventiva, integral y unitaria a la persona.
Por lo tanto ningún ordenamiento jurídico de carácter tributario puede transgredir la integridad del ser humano.
ARTICULO 2°
Toda persona tiene derecho:
5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad
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