HISTORIA DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES
Enviado por RubenBarraza • 17 de Febrero de 2015 • 2.626 Palabras (11 Páginas) • 1.831 Visitas
Historia de las Sociedades Mercantiles
En la vida del hombre ocupan siempre un lugar muy preferente los intereses mercantiles, que abren un ancho campo a su actividad. La natural discordancia entre las fuerzas individuales y las aspiraciones del hombre, le inducen a asociarse con sus semejantes. He aquí el principio filosófico de las compañías en general, y por tanto de las mercantiles.
Es imposible fijar la época en que estas nacieron, y es sin fundamento pretender hallar el origen de estas sociedades en los tiempos en que se conocía tan solo el contrato de permuta, base del comercio de las edades sucesivas.
No podemos atribuirlo a los romanos, porque si entre ellos encontramos alguna que otra aplicación del principio de asociación, ninguna lleva el carácter especialmente mercantil de las sociedades de que tratamos; por eso ningún código de Roma hace a ellas la menor referencia, y ni aun las mismas leyes rodias, únicas comerciales que conocieron los romanos, hacen la más leve mención de las sociedades mercantiles. No es esto decir que no se viesen ya en aquel entonces aunados los hombres y los capitales para un lucro común, y poco debe importar que la idea progresiva del principio de asociación no hubiese adquirido todavía las diferentes formas, con que más tarde vino a desarrollarse, apareciendo primero en la sociedad colectiva, pasando después a la comanditaria y tomando su mayor dilatación en la sociedad anónima.
Aunque no podamos fijamente determinar si de este tipo de Sociedad, que conocieron y aplicaron los romanos, resultó la verdadera sociedad mercantil, podemos decir, en tesis general, que el fenómeno sociedad, debió presentarse tan pronto como los intereses mercantiles adquirieron una extensión imposible de ser abarcada por ninguna fortuna individual; y que estos intereses se habían desarrollado en grande escala en los antiguos tiempos nos lo atestiguan las colonias fenicias, la poderosa Cartago y la opulenta Marsella, hijos estos pueblos del espíritu comercial que presidia sus destinos.
Desde la edad media empieza a dibujarse con más precisión la asociación. Ocupémonos de una época grande, bajo todos conceptos, época que dio vida y desarrollo al principio de asociación puramente mercantil. Este grande acontecimiento que tanto honra al genio atrevido que, cruzando anchos mares descubrió soñadas tierras, como al nombre inmortal de la primera Isabel de Castilla, que sola entre los monarcas de su época, acogió benévola el pensamiento grandioso del inmortal Colon, aprestando buques y gente que en su arriesgada empresa le ayudaran, este acontecimiento, decimos, influyó en el desarrollo del comercio; se establecieron instantáneamente entre el nuevo y el antiguo mundo relaciones comerciales en alto grado lucrativas para ambos; se fundaron en el nuevo colonias y casas en correspondencia con otras europeas , hijas de sociedades mercantiles que en este período, vemos aparecer, como inicios de la futura grandeza que en épocas posteriores alcanzaron.
Más adelante, en 1664, vemos establecerse la Compañía Francesa, la Holandesa, la Prusiana, la Inglesa, célebre entre todas por sus muchos privilegios y por la mejor suerte que logró; apareciendo más tarde la Española, llamada de los Cinco Gremios, la de Filipinas, considerablemente privilegiada, la de Caracas, fundada en 1730, y finalmente la de Burgos, que a pesar de los buenos auspicios bajo los que había empezado en 1762, tuvo que disolverse en 1771, efecto de sus grandes descalabros.
Estas sociedades que acabamos de enumerar se regían por constituciones particulares; ninguna ley les daba vida, ningún código mercantil las regulaba. Las Ordenanzas de Bilbao, código mercantil notabilísimo, atendida la época de su aparición (1796), llenó el vacío que se notaba; en él se encuentran tratados y convenientemente clasificadas, las sociedades o compañías mercantiles en colectivas y comanditarias, y aun puede deducirse del contexto de varios de sus artículos, que ya pretendía distinguir aquellas dos clases, de la sociedad anónima.
Por aquellos tiempos iban las necesidades creciendo, y a la par tomaba un vuelo extraordinario el espíritu emprendedor; todos veían en la compañía un punto de apoyo para acometer nuevas y arriesgadas operaciones, por atrevidas que parecieran.
Posteriormente, a principios de este siglo, vino a hacer perder la importancia de las sociedades colectivas y en comandita, la aparición de otra que por su hábil e ingeniosa organización, debía dejar muy atrás a sus hermanas. Nos referimos a la sociedad anónima o por acciones, que naciendo en los Estados Unidos, tomó bien pronto carta de naturaleza en todas las naciones civilizadas: así es que presto la vemos ocupar, en casi todos los códigos de comercio, un privilegiado lugar, y si en el prusiano y en el ruso no ha tenido entrada, suplen esta falta posteriores leyes especiales, tal como el reglamento que en Rusia se publicó en diciembre de 1836.
El tipo de las sociedades mercantiles y la primera que debió aparecer en el mundo comercial, es la colectiva, que establece una estrecha unión entre los socios y que les obliga mancomunada y solidariamente a los resultados de las operaciones que, bajo la firma social, haga cualquiera de ellos, siempre que no estuviera excluido expresamente de su administración.
Los capitales aportados a esta sociedad, no han de consistir precisamente en dinero, sino que bastará un caudal de conocimientos, industria, efectos y cuanto esté sujeto a evaluación. Todas las sociedades colectivas tienen su nombre especial que las distingue de las demás; este es conocido en los códigos y en el comercio, por Razón Social, que no debe confundirse con la denominación que se acostumbra dar a los establecimientos mercantiles de las mismas.
El público en general y el comercio en particular, están interesados en saber y conocer quien sea esta persona moral, que nace comerciante, y para satisfacer esta necesidad, es obligatorio el otorgamiento, en escritura pública, de toda constitución de sociedad y su registro en virtud de testimonio librado por el Escribano que la autorizó, a fin de que, hecho el debido asiento en el registro general del comercio, obtenga aun mayor publicidad en los estrados del tribunal respectivo.
La sociedad en comandita que reúne el elemento distintivo de las colectivas, esto es, la solidaridad en las obligaciones y el de los socios accionistas de las anónimas, se diferencia de unas y otras de una manera muy marcada; de las colectivas, por la admisión de socios que no responden solidariamente de las operaciones de la sociedad, sino solo hasta donde alcance el capital que aportaron, y que por esto toman el nombre de
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