Hacienda Publika
Enviado por claudiaZamora • 3 de Octubre de 2012 • 368 Palabras (2 Páginas) • 373 Visitas
- Hacienda publica municipal: Es el patrimonio de un municipio. Comprende, pues, el activo y el pasivo del municipio, es decir de una parte,, el conjunto de bienes e ingresos municipales, y de la otra, las obligaciones contraídas por el municipio.
- Ingresos municipales: los ingresos municipales se clasifican en
Ingresos ordinarios del municipio: los procedentes de la adm de su patrimonio incluido el producto de su ejido y bienes, los dividendos o intereses por suscripción de capital, los provenientes del fondo de compensación interterritorial.
Ingresos públicos extraordinarios de municipios: los bienes que se donaren o alegaren a su favor, las contribuciones especiales, los aportes especiales que le acuerden organismos nacionales o estadales.
- Funcionario publico: De acuerdo al art 3 de la ley de estatuto de la función publica, Funcionario o funcionaria público será toda persona natural que, en
Virtud de nombramiento expedido por la autoridad competente, se desempeñe en
El ejercicio de una función pública remunerada, con carácter permanente.
- Clases de funcionarios públicos:
Funcionario de carrera: art 19 L.E.F.P Serán funcionarios o funcionarias de carrera, quienes habiendo ganado el concurso público, superado el período de prueba y en virtud de nombramiento, presten servicios remunerado y con carácter permanente.
Funcionario de libre nombramiento y remoción: art 19 L.E.F.P Serán funcionarios o funcionarias de libre nombramiento y remoción aquellos que son nombrados y removidos libremente de sus cargos sin otras limitaciones que las establecidas en esta Ley, podrán ocupar cargos de alto nivel o de confianza. Los cargos de alto nivel son los siguientes según el art 20:
1. El Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutivo.
2. Los ministros o ministras.
3. Los jefes o jefas de las oficinas nacionales o sus equivalentes.
4. Los comisionados o comisionadas presidenciales.
5. Los viceministros o viceministras.
- Derechos exclusivos de los funcionarios de carreras:
Artículo 30: (Derecho ala estabilidad) Los funcionarios o funcionarias públicos de carrera que ocupen cargos de carrera gozarán de estabilidad en el desempeño de sus cargos. En consecuencia, sólo podrán ser retirados del servicio por las causales contempladas en la presente Ley.
Artículo 31: (Derecho al ascenso) Los funcionarios o funcionarias públicos de carrera que ocupen cargos de carrera tendrán derecho al ascenso en los términos previstos en esta Ley y sus reglamentos.
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