Hacienda
Enviado por talydark • 31 de Agosto de 2013 • Tesis • 2.812 Palabras (12 Páginas) • 281 Visitas
DISPOSICIONES de carácter general aplicables a los requerimientos de información que formulen las autoridades a que se refieren los artículos 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, 34 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, 44 de la Ley de Uniones de Crédito y 69 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en los artículos 97 y 117 de la Ley de Instituciones de Crédito; 34 y 122 Bis de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; 44 y 78 de la Ley de Uniones de Crédito; 69 y 70 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; 4, fracción XXXVI, 16 fracción I y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que en términos de los artículos 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, 34 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, 44 de la Ley de Uniones de Crédito, 69 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, se otorgan facultades a las autoridades judiciales, hacendarias federales y administrativas, para solicitar a las entidades financieras información y documentación protegidas por el secreto financiero, respecto de sus socios, tratándose de uniones de crédito, sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo; así como de clientes y usuarios, en el caso de instituciones de crédito, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
Que conforme a los citados artículos, la Comisión está facultada para emitir disposiciones de carácter general a fin de establecer los requisitos que contendrán las solicitudes o requerimientos de información y documentación referidos, lo cual coadyuvará a que las entidades financieras requeridas estén en aptitud de identificar, localizar y aportar la información y documentación solicitada con mayor eficiencia, al tiempo que habrá mayor precisión en las peticiones que formulen las autoridades mencionadas, y
Que ante el aumento de requerimientos de información y documentación que formulan las autoridades judiciales, hacendarias federales y administrativas a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se hace necesaria la modernización del proceso de atención de los mismos a través de medios electrónicos, a fin de agilizar su trámite utilizando una herramienta tecnológica más segura, ha resuelto expedir las siguientes:
DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL APLICABLES A LOS REQUERIMIENTOS DE INFORMACION QUE FORMULEN LAS AUTORIDADES A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 117 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO, 34 DE LA LEY DE AHORRO Y CREDITO POPULAR, 44 DE LA LEY DE UNIONES DE CREDITO Y 69 DE LA LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRESTAMO
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Las presentes disposiciones tienen por objeto establecer los requisitos que deben reunir los requerimientos de información y documentación que las autoridades judiciales, hacendarias federales y administrativas, a que se refieren los artículos 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, 34 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, 44 de la Ley de Uniones de Crédito, 69 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, formulen a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, respecto de operaciones y servicios que las Entidades Financieras celebran, tratándose de uniones de crédito, sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con sus socios; y con clientes y usuarios para el caso de instituciones de crédito, a fin de que dichas entidades estén en aptitud de identificar, localizar y aportar la información y documentación solicitada.
Artículo 2.- Para efectos de las presentes disposiciones se entenderá por:
I. Autoridad, en singular o en plural a las autoridades judiciales, hacendarias federales y administrativas, señaladas en los artículos 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, 34 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, 44 de la Ley de Uniones de Crédito y 69 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
II. Comisión, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
III. Entidades Financieras, a las instituciones de crédito, uniones de crédito, sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.
IV. Requerimiento, en singular o plural, a:
a) Solicitud de información y documentación que formulen a la Comisión las diferentes Autoridades en el ejercicio de sus facultades, relativa a operaciones y servicios que las Entidades Financieras celebren con sus socios, clientes y usuarios, y que correspondan a los procesos y procedimientos que en sus respectivos ámbitos de competencia realicen.
b) Ordenes de aseguramiento y desbloqueo de cuentas.
c) Transferencias de fondos.
V. SIARA o Sistema, al Sistema de Atención de Requerimientos de Autoridad, mediante el cual las Autoridades formulan y notifican a través de medios electrónicos, los Requerimientos a la Comisión, el cual forma parte de la oficialía de partes de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Capítulo II
De los requisitos que deberán contener los Requerimientos
Artículo 3.- Los Requerimientos que las Autoridades presenten a la Comisión deberán cumplir, cuando menos, con las formalidades siguientes:
I. Presentarse en papel con el membrete oficial de la Autoridad.
II. Contener la firma autógrafa del servidor público facultado para suscribirlos o por el servidor público en quien se delegue dicha facultad.
III. Estar debidamente fundados y motivados.
IV. Señalar fecha de expedición del oficio.
V. Indicar el número de oficio de que se trate.
VI. Mencionar el número de averiguación previa o carpeta de investigación, revisión, auditoría, expediente o el procedimiento que se relaciona con la petición.
VII. Citar el domicilio para la recepción de la información solicitada.
Para efectos de lo señalado en la fracción III anterior, las Autoridades deberán expresar detalladamente los preceptos legales que les otorgan facultades tanto a la Autoridad que los emite, como al servidor público que los suscribe, así como las consideraciones que actualizan la hipótesis normativa al caso concreto que
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