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Hacienda Publica


Enviado por   •  25 de Agosto de 2013  •  1.482 Palabras (6 Páginas)  •  241 Visitas

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INTRODUCCION

La obligación tributaria, consiste en un vínculo obligacional en virtud del cual el Estado tiene el derecho de exigir la prestación jurídica llamada impuesto, cuyo origen radica en la realización del presupuesto de hecho previsto por la ley, de modo tal que ésta vendría a constituir el soplo vital de esa obligación de dar que es la obligación tributaria.

2.1 CONCEPTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

La palabra obligación se deriva del latín “obligatio” y que se refiere a algo que una persona esta forzada a hacer por una imposición legal.

Por otra parte la palabra tributario, hace referencia y pertenece al tributo, este concepto se utiliza en pocas palabras a la entrega de dinero al estado para solventar cargar públicas, en pocas palabras es un impuesto.

Ahora bien, la obligación tributaria es el vínculo que se establece por ley entre el estado (acreedor) y las personas físicas o jurídicas (deudor tributario), y cuyo objetivo principal es el cumplimiento de la prestación tributaria y que por tratarse de una obligación, puede ser exigida de forma coactiva.

En caso de que la persona incumpla dicha obligación tributaria, el estado tiene la potestad de proceder a castigar según lo establecido en la ley, ya sea con el pago de multas, la inhabilitación comercial o hasta el encarcelamiento.

2.2 ELEMENTOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

Son factores que generan un orden o jerarquía para llevar a cabo la liquidación de una obligación tributaria, son además un componente fundamental que la ley determina para coaccionar a quienes quizás por razones explicitas quieran evadir dichas obligaciones.

2.2.1 Sujeto activo

Es aquel a quien la ley faculta para administrar y percibir los tributos, en su beneficio o en beneficios de otros entes. A nivel nacional el sujeto activo es el Estado representado por el Ministro de Hacienda y más concretamente por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (en relación con los impuestos administrados por esta entidad conocida como DIAN).

A nivel departamental será el Departamento y a nivel municipal el respectivo Municipio.

2.2.2 Sujeto pasivo

Se trata de las personas naturales o jurídicas obligadas al pago de los tributos siempre que se realice el hecho generador de esta obligación tributaria sustancial (pagar el impuesto) y deben cumplir las obligaciones formales o accesorias, entre otras: declarar, informar sus operaciones, conservar información y facturar.

Los sujetos pasivos cumplen sus obligaciones en forma personal o por intermedio de sus representantes legales.

2.2.3 Hecho generador

Se trata de la manifestación externa del hecho imponible. Supone que al realizarse un ingreso se va a producir o se produjo una venta; que al venderse, importarse o exportarse un bien se va a producir un consumo; que al registrarse un acto notarial se va a dar un cambio de activos.

La obligación tributaria nace de un hecho económico al que la ley le atribuye una consecuencia.

2.2.4 Hecho imponible

Es el hecho económico considerado por la ley sustancial como elemento fáctico de la obligación tributaria. Su verificación imputable a determinado sujeto causa el nacimiento de la obligación; en otras palabras, el hecho imponible se refiere a la materialización del hecho generador previsto en las normas.

2.2.5 Base gravable

Es el valor monetario o unidad de medida del hecho imponible sobre el cual se aplica la tarifa del impuesto para establecer el valor de la obligación tributaria.

2.2.6 Tarifa

Una vez conocida la base imponible se le aplica la tarifa, la cual se define como “una magnitud establecida en la Ley, que aplicada a la base gravable, sirve para determinar la cuantía del tributo”. La tarifa en sentido estricto comprende los tipos de gravámenes, mediante los cuales se expresa la cuantificación de la deuda tributaria.

Aplicando las definiciones de los elementos de la obligación tributaria al impuesto de espectáculos públicos en colombia podemos relacionarse de la siguiente manera:

2.3 Espectáculo público

Entiéndase por espectáculo público, el acto o acción que se ejecuta en público para divertir o recrear, al que se accede mediante el pago de un derecho. El impuesto sobre espectáculos públicos, aplica sin perjuicio del impuesto de industria y comercio. (Art. 85 Estatuto Tributario)

2.3.1 Características del impuesto.

El Impuesto sobre Espectáculo Públicos es un impuesto indirecto, porque no toma en cuenta para su determinación manifestaciones de la capacidad contributiva, como la renta y el patrimonio, sino una manifestación indirecta, como lo es la adquisición de un boleto de entrada a un espectáculo público. Es un impuesto real, porque no toma en cuenta la capacidad contributiva global o general del sujeto obligado. Es instantáneo,

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