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Hacienda Publica


Enviado por   •  16 de Octubre de 2011  •  2.315 Palabras (10 Páginas)  •  951 Visitas

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Ley 225 de 1995

Modifica la ley 38 de 1989, ley 179 de 1994.

Y es modificada por la ley 819 de 2003.

ART. 1. Modifica El literal a) del artículo 7o., de la Ley 38 de 1989, modificado por el artículo 3o. de la Ley 179 de 1994.

El presupuesto de renta está conformado por los ingresos corrientes, contribuciones parafiscales cuando sean administradas por un órgano que haga parte del Presupuesto; de los fondos especiales, de los recursos de capital y de los ingresos de los establecimientos públicos del orden nacional.

ART. 2 El artículo 12 de la Ley 179 de 1994, quedará así(ART. NUEVO)

Las contribuciones parafiscales se manejaras, administrarán y ejecutaran conforma a la ley que los ha creado; lo mismo que los rendimientos y excedentes financieros que resulten al cierre del ejercicio contable.

Las contribuciones parafiscales son incluidas en el presupuesto general con el fin de conocer la totalidad del ingreso estatal, mas no para hacer uso de ello, ya que ya tienen una destinación por ley.

ART.3 <Artículo modificado por el artículo 11 de la Ley 819 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> El CONFIS autorizará obligaciones que afecten el presupuesto futuro sin afectar el presupuesto en el año en que se autorice. Los contratos de empréstitos y las contrapartidas no requieren de su autorización, ya que están regidas por las operaciones de crédito público.

ART.4 Las instituciones descentralizadas por servicio, deberán enviar al DNP y la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda la totalidad de los estados financieros del año anterior, a más tardar el 31 de marzo de cada año; de lo contrario incurrirá en faltas(multas).

ART. 6 Los excedentes financieros y las utilidades de as empresas industriales y comerciales societarias del Estado y de las sociedades de economía mixta del orden nacional, hacen parte del presupuesto general del Estado, y el CONPES determinará la cuantía que ingresará al presupuesto de la nación.

ART.7 rentas especificas como: las destinadas para inversión social y las que con base a leyes anteriores la nación asigna a entidades de previsión social y a las antiguas intendencias y comisarias, se harán efectivas con los ingresos corrientes que correspondan a la nación.

ART.8 El artículo 72 de la Ley 38 de 1989 modificado por el artículo 38 de la Ley 179 de 1994, quedará así:

El presupuesto general de la nación, el 31 de diciembre perderá todo efecto. Los objetivos que no se hayan cumplido se mantendrán dentro de las reservas presupuestales siempre y cuando haya sido legalmente contraído y vaya acorde a la apropiación. Los órganos deben informar de las cuentas que aun deben pagar.

ART. 9 si las reservas superan el 2% disminuye el gasto de funcionamiento, y si superan un 15% disminuye las apropiaciones de inversión. Al determinar el valor de las reservas de gastos de funcionamiento y del presupuesto del año inmediatamente anterior para estos gastos, se excluirán el situado fiscal, la participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación, las participaciones giradas a los resguardos indígenas que para este efecto sean considerados como municipios y la participación de las antiguas intendencias y comisarías en el impuesto a las ventas.

ART. 11 Las empresas de servicios públicos domiciliarios con más de un 90% para cuestiones presupuestales tendrán el régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado. Aquí también incluye las empresas de categoría especial de entidad pública descentralizada.

ART.12 Incluir como inciso segundo del artículo 46 de la Ley 179 de 1994, lo siguiente: no se necesita ninguna operación presupuestal las sustituciones de activos que no implique gasto de dinero.

ART. 13 El artículo 61 de la Ley 179 de 1994, quedará así:

Los ingresos internacionales harán parte del presupuesto general de la nación, como donaciones, que se destinará según lo pactado en los convenios internacionales, y su vigilancia estará a cargo de la contraloría.

ART. 15 Las contrapartidas para los proyectos de cofinanciación de los municipios con menos 20.000 habitantes, no podrán ser mayor que el 100% de su participación en los ingresos corrientes.

ART. 16 Los recursos de los resguardos indígenas por su participación en el ingreso corriente, no se incluirán en el presupuesto rentas de la entidad territorial encargada de su administración, dado que esta regido por la ley 60 de 1993 y sus normas reglamentarias.

ART.19 las Juntas de Acción Comunal o por otros órganos territoriales cuando tengan jurisdicción, podrán presentar o aprobar proyectos de cofinanciación cuando los representantes de las entidades territoriales no lo hicieran.

ART. 20 El Gobierno Nacional presentará a las comisiones económicas de Senado y Cámara, durante la primera semana del mes de abril, el anteproyecto del presupuesto general de la nación anual que presentará en forma definitiva a partir del 20 de julio al Congreso.

ART. 21 Incluir al comienzo del inciso segundo del artículo 21 de la Ley 179 de 1994, la siguiente frase: "De los excedentes financieros, distribuidos por el Conpes a la Nación, el Gobierno sólo podrá incorporar al presupuesto un monto que no supere el 1% del presupuesto vigente. En los demás casos..."

Cuando los excedentes destinados por el Conpes a la Nación superen el 1% del presupuesto vigente, su incorporación al presupuesto se hará por ley de la República.

Art. 21.Un artículo nuevo que quedará así:

“El Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de

Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto

Nacional, elaborarán conjuntamente para su presentación al Conpes la distribución de los excedentes financieros de los Establecimientos Públicos del orden nacional y de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas.

De los excedentes financieros, distribuidos por el Conpes a la Nación, el Gobierno sólo podrá incorporar al presupuesto un monto que no supere el 1% del presupuesto vigente .En los demás casos El Gobierno hará los ajustes presupuestales necesarios para darle cumplimiento a la distribución de los recursos a que se refiere el inciso anterior. También los hará una vez determinado el excedente financiero de la Nación

ART. 27 el fondo especial lo constituyen: los ingresos definidos en la ley para la prestación de un servicio público específico, así como los pertenecientes

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