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Hacienda Publica


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2012  •  1.738 Palabras (7 Páginas)  •  373 Visitas

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ARTÍCULOS CONSTITUCIONALES DEL INGRESO DEL ESTADO

La constitución además de reconocerle a las personas y a los ciudadanos derechos y libertades al mismo tiempo le impone obligaciones, por lo anterior en su articulo 95 numeral 9 dispone que en calidad de colombianos todo tenemos el deber engrandecer y dignificar la nación y que todo esto implica una responsabilidad y además nos obliga a cumplir las norma que establezca la constitución y la leyes por lo anterior los colombianos estamos tenemos la obligación de “contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del estado dentro de conceptos de justicia y equidad podemos decir entonces que se trata pues de un sistema en el cual la contribución de los individuos atreves de los tributos ,viabilidad la realización de los derechos y libertades tal como lo establece la ley con rectitud e imparcialidad por esto para materializar dicho presupuesto, esencial en los estados moderno es usual que la constitución respetiva consagre los fundamentos y principios rectores del sistema tributario que se debe regir en un estado .Por otra parte el artículo 150 en sus numerales 11 y 12 establece que le corresponde al congreso la facultad de :11. Establecer las rentas nacionales y fijar los gastos de la administración y12. Establecer contribuciones fiscales y, excepcionalmente, contribuciones parafiscales en los casos y bajo las condiciones que establezca la ley. Esto quiere decir que al congreso le corresponde determinar los ingresos del estado y cuanto desembolsa o gastan sus administradores, los ingresos que persigue el estado para la recuperación de los costos de la inversiones que redunde en beneficio de particular y además organizar los gravamen obligatorios por la ley que afectan aun determinado grupo dicho gravamen es fruto de la soberanía fiscal del estado y que además se ejercerá conforme lo establezca la ley , por otro lado el articulo 154 nos indica que el poder esta atado ala iniciativa del gobierno ya que en materia tributaria es el ejecutivo quien tiene la iniciativa de la misma manera son de iniciativa privativa del ejecutivo proyectos de ley, esto quiere decir que la iniciativa legislativa tiene trascendental importancia al constituirse en el principal acto del proceso de formación de la ley la iniciativa legislativa permite la intervención creadora de los ciudadanos en la vida social mediante la prederminacion de la norma jurídica , la definición de los intereses jurídicos que deben ser tutelados la adopción de regla de conducta que se consideran necesarias para un mejor vivir social, en cuanto al articulo 294 nos dice que en cuanto a la tribucion en las entidades territoriales que la ley no deberá hacer exenciones ni tener preferencia con los impuestos de propiedad de las entidades territoriales ni podrá exceder en sus en sus recargos sobre los impuestos exceptuando los siguientes casos que establece el articulo 317 en los casos que la ley designara un porcentaje en estos tributos y estos no podrá superar el promedio de la sobretasa estipulada. Por otro lado la constitución en su articulo 300 y 313 en sus numerales 4 establece las facultades que tiene la asamblea departamental y los congresos en materia de impositiva no es la de crear impuestos o contribuciones solamente puede decretar impuestos o contribuciones de conformidad con la constitución y la ley estos significa que estos cuerpos colegiados no tienen facultad para crear tributos y contribuciones fiscales o parafiscales o de cualquier otra naturaleza ,su competencia se imita a decretar las contribuciones autorizadas mediante ley de la republica o autorizar su recaudo ya que la soberanía tributaria es competencia exclusiva del congreso de la republica .

Analizando el articulo 338 titulado las a tributación entendí que el presupuesto esencial de cualquier organización política, de cualquier estado , la existencia y operancia de un sistema tributario atreves del cual este pueda obtener los recursos necesarios para su mantenimiento ,fortalecimiento y su propia subsistencia por esto la carta otorga la facultad impositiva , en tiempos de paz solamente al congreso son alas asambleas departamentales y a los concejos distritales y municipales son los únicos organismos habilitados para imponer contribuciones fiscales o parafiscales organismos que deberán desarrollarla atendiendo los principios y limitaciones que a misma carta les impone ,en conclusión el pago de tributos y específicamente de impuestos , en el marco de un estado moderno caracterizado como social y de derecho constituye además de una obligación ciudadana u instrumento eficaz para el propósito de una sociedad mas equitativa, igualitaria y justa.

Por otro lado en articulo 345 nos dispone que no podrá efectuarse gastos alguno cuyo recurso no se encuentre incorporado en el presupuesto reflejo del principio que igualmente rige

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