Hans Kelsen
Enviado por raniitha92 • 22 de Noviembre de 2012 • 726 Palabras (3 Páginas) • 288 Visitas
más allá de toda duda razonable, una causa de extinción de la acción penal o una excluyente de incriminación.
El auto de vinculación a proceso únicamente podrá dictarse por los hechos que fueron motivo de la formulación de la imputación, pero el Juez podrá otorgarles una clasificación jurídica diversa a la asignada por el Ministerio Público al formular la imputación. En dicho auto deberá establecerse el lugar, tiempo y circunstancia de ejecución de tales hechos.
Artículo 281. No vinculación a proceso del imputado.
En caso de que no se reúna alguno de los requisitos previstos en el artículo que antecede, el Juez negará la vinculación del imputado a proceso y, en su caso, revocará las medidas cautelares personales y reales que hubiese decretado.
El auto de no vinculación del imputado a proceso no impide que el Ministerio Público continúe con la investigación y posteriormente formule de nueva cuenta la imputación.
Medidas Cautelares:
Artículo 169. Medidas.
I. La presentación de una garantía económica suficiente en los términos del Artículo 176;
II. La prohibición de salir del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el Juez;
III. La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informe regularmente al Juez;
IV. La obligación de presentarse periódicamente ante el Juez o ante la autoridad que él designe;
V. La colocación de localizadores electrónicos, sin que
medie violencia o lesión a la dignidad o integridad física del imputado;
VI. El arraigo, en su propio domicilio o en el de otra persona, sin vigilancia alguna o con las modalidades que el Juez disponga;
VII. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o de visitar ciertos lugares;
VIII. La prohibición de convivir o comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho de defensa;
IX. La separación inmediata del domicilio, cuando se trate de delitos de violencia familiar o delitos contra la libertad y seguridad sexual y el normal desarrollo psicosexual y cuando la víctima conviva con el imputado;
X. La suspensión de derechos, cuando exista riesgo fundado y grave de que el imputado reitere la misma conducta que fue motivo del auto de vinculación a proceso;
Plazo para el Cierre de la Investigacion.
Artículo 285. Plazo judicial para el cierre de la investigación.
El Juez competente, de oficio o a solicitud de parte, al resolver sobre la vinculación del imputado a proceso, fijará un plazo para el cierre de la investigación, tomando en cuenta la naturaleza de los hechos atribuidos y la complejidad de la misma, sin que pueda ser mayor a dos meses, en caso de que el delito merezca pena
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