Hechos del derecho.
Enviado por Thalia Ramirez • 11 de Marzo de 2016 • Síntesis • 2.093 Palabras (9 Páginas) • 179 Visitas
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- Hechos: interrupción o alteración histórica, social o política del curso normal de los sucesos, y que por sus efectos contemporáneos o influencia en hechos futuros, exige ser recordado.
- Derecho : es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia y certeza jurídica, cuya base son las relaciones sociales que determinan su contenido y carácter en un lugar y momento dados. En otras palabras, es un sistema de normas que regula la convivencia social y permite resolver los conflictos de intereses de relevancia jurídica.
- Sentencia: es una resolución judicial dictada por un juez o tribunal que pone fin a la litis (civil, de familia, mercantil, laboral, contencioso-administrativo, etc.) o causa penal.
La sentencia declara o reconoce el derecho o razón de una de las partes, obligando a la otra a pasar por tal declaración y cumplirla. En derecho penal, la sentencia absuelve o condena al acusado, imponiéndole la pena correspondiente.
- Honorable: Se aplica a la persona que actúa con honradez de modo que es digna de ser respetada
- Expediente: es el conjunto de los documentos que corresponden a una determinada cuestión. También puede tratarse de la serie de procedimientos de carácter judicial o administrativo que lleva un cierto orden.
- Cortesía: es un comportamiento humano de buena costumbre; en la mejor expresión es el uso práctico de las buenas costumbres o las normas de etiqueta.
- Experticio: peritaje, evaluación de algún objeto o tema , por parte de un experto en ello.
- Caligráfico: es una disciplina de la criminalística con el propósito de comparar escritos y determinar falsificaciones de documentos.
- Magistral: Que destaca por su perfección y relevancia dentro de su género porque está hecho con maestría.
- Demandante: Persona que toma la iniciativa en un proceso y que asume, en esta condición, la triple carga de la alegación.
- Acreedor: es aquella persona, física o jurídica, que legítimamente está autorizada para exigir el pago o cumplimiento de una obligación contraída con anterioridad. Es decir, que a pesar de que una de las partes se quede sin medios para cumplir con su obligación, ésta persiste. Por ejemplo, en caso de la quiebra de una empresa, sus acreedores mantienen la facultad de requerir el cumplimiento de dicha obligación. Que tiene mérito para obtener algo.
- Deudor: es aquella persona natural o jurídica que tiene la obligación de satisfacer una cuenta por pagar contraída a una parte acreedora, ello cuando el origen de la deuda es de carácter voluntario, es decir, que el deudor decidió libremente comprometerse al pago de dicha obligación. Dada esta situación, en la que el deudor no efectúe los pagos a su acreedor, éste podrá ejercer acciones legales contra el deudor para intentar recuperar la deuda correspondiente. Debemos hacer constar, aunque sea obvio, que si no hay ningún documento que sea capaz de demostrar la citada deuda, legalmente la prestación no existirá y no se podrá efectuar ningún tipo de acción legal contra el moroso.
- Demandado: Persona contra quien se actúa o a quien se pide algo en juicio.
- Mandato: autoridad que se confiere a alguien a través del sufragio para que actúe como representante.
- Chicana jurídica: Galicismo por trampa legal, sofistería, triquiñuelas, sutilezas, embrollo y demás ardides en pleitos y negociaciones.
- Accidente: cualquier suceso que es provocado por una acción violenta y repentina ocasionada por un agente externo involuntario, y que da lugar a una lesión corporal. La amplitud de los términos de esta definición obliga a tener presente que los diferentes tipos de accidentes se hallan condicionados por múltiples fenómenos de carácter imprevisible e incontrolable.
- Alcaide: era desde la edad media el gobernador o el máximo jefe militar y oficial jurisdiccional de un alcázar, castillo o fortaleza. Sus facultades eran de diferente orden y se extendían tanto a la jurisdicción civil, como criminal, tanto al gobierno militar, como al político.
- Interno: es un adjetivo que puede utilizarse como sinónimo de interior.
- Imputado: es en el Derecho penal, aquella persona a la que se le atribuye participación en un delito, siendo uno de los más relevantes sujetos del proceso penal.
- Defendido: Que es defendido en un juicio por un abogado.
- Acto civil: Son actos civiles, casi sin excepción, los referentes al Derecho de Familia y al de Sucesiones; los que determinan la naturaleza de las cosas y el contenido de los derechos reales, y el Derecho de las Obligaciones y Contratos en general, aun cuando en estas dos últimas consideraciones los linderos con las cosas y los actos da comercio dependan de sutilezas doctrinales y de detalles legislativos, que en cada ordenamiento han de consultarse.
- Parte civil: Panorama jurisprudencial y doctrinal respecto de la indemnización de perjuicios a la víctima.
- Querellante: es la víctima, su representante legal o heredero testamentario, así como los sujetos que se individualizan en el artículo. 111 inciso 2º y 3º del Código Procesal Penal, que al interponer la querella en el procedimiento penal y, mientras ella se encuentre vigente, tienen los derechos y facultades que la ley procesal les acuerda.
- Denunciante: Persona que interpone una denuncia.
- Interrogatorio: es una serie de preguntas. Acción de interrogar a alguien reiteradamente, en especial para aclarar un hecho o sus circunstancias.
- perito judicial: o perito forense es un profesional dotado de conocimientos especializados y reconocidos, a través de sus estudios superiores, que suministra información u opinión fundada a los tribunales de justicia sobre los puntos litigiosos que son materia de su dictamen. Existen dos tipos de peritos, los nombrados judicialmente y los propuestos por una o ambas partes (y luego aceptados por el juez o el fiscal), y ambos ejercen la misma influencia en el juicio.
- Vendutero público: Oficial público encargado de vender en subasta los objetos embargados o confiscados. El alguacil puede ser vendutero en subasta pública de los bienes que embarga.
- subasta pública: es un procedimiento para la venta de un bien a través del cual se pretende determinar el comprador y el precio, según el sistema de competencia entre varios posibles compradores, adjudicando el bien al que mayor precio ofrezca. Además, la subasta pública se diferencia de otro tipo de subastas por el hecho de que cualquier persona puede pujar por la compra del bien.
- Pulgar: es un acto de ilusionismo sencillo en el cual se emplean los dedos y las manos, pero particularmente se enfoca en el dedo pulgar.
- cosa irrevocable juzgada: es la verdad absoluta respecto a los hechos probados y los derechos reconocidos y nada la puede cambiar, ni aunque las partes quieran.
- Certificación: Documento o escrito en el que se certifica o da por verdadera una cosa.
- Ratificada: Confirmar la validez o la verdad de una cosa que se ha dicho o se ha hecho anteriormente.
- libertad: es la capacidad de la conciencia para pensar y obrar según la propia voluntad de la persona pero en sujeción a un orden o regulación más elevados.
- Apresamiento: La acción de aprisionar. Apoderamiento, por la fuerza, de una embarcación enemiga o conceptuada como tal.
- Retractación: refiere a invalidar o anular algo que se dijo con anterioridad. Quien se retracta, por lo tanto, se desdice o muestra su arrepentimiento por ciertas palabras que pronunció.
- Transacción: Trato o convenio por el cual dos partes llegan a un acuerdo comercial, generalmente de compraventa.
- Juramento: es tanto una promesa como una declaración de hechos invocando a algo o a alguien. Desde un punto de vista religioso, es un acto que pone a Dios por testigo de la verdad de un hecho o de la sinceridad de una promesa.
- Testigo: Persona que está presente en un acto o en una acción, con o sin intención de dar testimonio de lo que ha ocurrido.
- Perjurio: es un delito que cometen las personas. A la persona que comete perjurio se le denomina perjuro. Acción de jurar en falso.
- acción penal: es aquella que se origina a partir de un delito y que supone la imposición de un castigo al responsable de acuerdo a lo establecido por la ley. De esta manera, la acción penal es el punto de partida del proceso judicial.
- acción civil: es la que posibilita la jurisdicción, pues es la que inicia el proceso judicial, que no puede hacerse de oficio, pues están en juego intereses particulares, a diferencia de lo que sucede con la acción penal. La acción civil es un poder del actor (sujeto activo) que se sustenta en la ley, para efectuar un reclamo frente a un adversario (sujeto pasivo) cuando el proceso es contradictorio; o que pretende se le otorgue un derecho, en el proceso voluntario, por ejemplo, que se lo declare heredero.
- Desistimiento: Acción de desistir.
- Indulto: Medida especial de gracia por la cual la autoridad competente perdona a una persona toda o parte de la pena a que había sido condenada en virtud de una sentencia firme.
- Sensillez: Cualidad de sencillo.
- Honradez: Cualidad de la persona o cosa que es honrada.
- Ser humilde: significa ser realista con la percepción que tienes sobre ti mismo. Implica reconocer tus fortalezas, pero tus debilidades también; conocer tus talentos, pero también tus limitaciones. Todo lo que esté por encima o por debajo de esta percepción objetiva de ti mismo es orgullo.
- Cárcel: es, por lo general, una institución autorizada por el gobierno donde son encarceladas las personas consideradas por la ley como autores de un determinado crimen. Pueden ser instalaciones en las que se encarcele a los prisioneros de guerra. Forman parte del sistema penitenciario, que es el conjunto de prisiones y la organización respectiva que las administra.
- Suite: Composición musical formada por varias piezas instrumentales dispares con algún elemento de unidad entre ellas.
- Estatus: o en su pura forma latina status, es el estado o posición de algo dentro de un marco de referencia dado.
- Nacional: Relativo a una nación.
- Extranjero: Que es o viene de un país distinto al de la persona que habla.
- Finiquito legal: es la manera legal mediante la cual un trabajador y su empleador ponen término a la relación laboral, en caso de renuncia o despido.
En este documento debe quedar claramente identificada la causal de despido y todos los acuerdos a los que se comprometen ambas partes, en lo que respecta a plazos, indemnizaciones y el monto que el empleador debe pagar al empleado.
- Necropsia: es aquel estudio realizado a un cadáver con la finalidad de investigar y determinar las causas de su muerte, por lo general, el término utilizado como sinónimo de autopsia, ya que en ambos casos se procede al estudios de cadáveres, sin embargo, se puede acotar que la necropsia es usada en el área de criminalística más que en cualquier otra rama de la investigación ya que la necropsia comprende todo lo relacionado al lugar del hecho, todo lo concerniente a los indicios y herramientas que se usaron para realizar el asesinato y su posterior levantamiento del lugar.
- Autopsia: es un procedimiento médico que emplea la disección, con el fin de obtener información anatómica sobre la causa, naturaleza, extensión y complicaciones de la enfermedad que sufrió en vida el sujeto y que permite formular un diagnóstico médico final o definitivo para dar una explicación de las observaciones clínicas dudosas y evaluar un tratamiento dado.
- Ordinario: Que es común y corriente o sucede habitualmente.
- Audiencia: es el concepto construido por el discurso social y académico para designar el público que interactúa con un medio de comunicación.
- Rol: se utiliza para referirse al papel que un individuo cumple en un cierto momento y contexto.
- intérprete Judicial: es una persona facultada, por la autoridad judicial, para interpretar, en el curso de una audiencia, de una instrucción, o para traducir documentos presentados en justicia, tanto en materia civil como en materia penal. Está igualmente facultado para hacer la traducción oficial, es decir, certificada conforme al original, de documentos destinados a ser utilizados por las autoridades administrativas o judiciales.
- La buena fe: es un principio general del Derecho, consistente en el estado mental de honradez, de convicción en cuanto a la verdad o exactitud de un asunto, hecho u opinión, título de propiedad, o la rectitud de una conducta. Exige una conducta recta u honesta en relación con las partes interesadas en un acto, contrato o proceso.
- Citatorio: Se dice de un escrito o documento que se cita o se convoca a una persona con el fin de compadecer o de presentar ante alguien, es referido en un tribunal, juicio o en una audiencia. Este término se puede usar como sustantivo masculino y femenino.
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