ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Hereditario


Enviado por   •  26 de Septiembre de 2014  •  474 Palabras (2 Páginas)  •  237 Visitas

Página 1 de 2

CAPITULO V

De la Servidumbre Legal de Paso

Derecho de salida a la vía pública

Artículo 5.203.- El propietario de un inmueble enclavado entre otros ajenos sin salida a

la vía pública, tiene derecho de exigir paso, para el aprovechamiento de aquél, por los

predios vecinos, previo pago de la indemnización correspondiente.

Prescripción de la obligación de indemnizar

Artículo 5.204.- La acción para reclamar esta indemnización es prescriptible.

Derecho a señalar lugar de salida a la vía pública

Artículo 5.205.- El propietario del predio sirviente tiene derecho de señalar el lugar en

donde haya de constituirse la servidumbre de paso.

Salida inapropiada o gravosa

Artículo 5.206.- Si el lugar señalado es inapropiado o muy gravoso al predio dominante

el propietario del sirviente debe señalar otro, si este también es calificado de la misma

manera, el Juez decidirá.

Selección de predio sirviente

Artículo 5.207.- Si hubiere varios predios por donde pueda darse el paso a la vía pública,

el obligado a la servidumbre será aquél por donde fuere más corta la distancia, siempre

que no resulte muy incómodo y costoso el paso. Si la distancia fuere igual, el Juez

designará el predio que ha de dar el paso.

Anchura de la servidumbre de paso

Artículo 5.208.- En la servidumbre de paso, el ancho será el que baste a las necesidades

del predio dominante.

Existencia de salida anterior

Artículo 5.209.- En caso de que haya existido comunicación entre el inmueble y alguna

vía pública, el paso sólo se podrá exigir al propietario del inmueble por donde

últimamente lo hubo.

Paso de animales a un abrevadero

Artículo 5.210.- El propietario de un inmueble rústico tiene derecho mediante la

indemnización, de exigir que se le permita el paso de sus ganados por los predios vecinos

para conducirlos a un abrevadero de que pueda disponer.

Derecho de recoger frutos de árbol

Artículo 5.211.- El propietario del árbol o arbusto contiguo al predio de otro, tiene

derecho de exigir de éste que le permita hacer la recolección de los frutos que no se

pueden recoger de su lado.

Derecho de paso para reparar o construir

Artículo 5.212.- Si fuere indispensable para construir o reparar algún edificio, pasar

materiales por predio ajeno o colocar en él, andamios u otros objetos para la obra, el

propietario de este inmueble estará obligado a consentirlo, recibiendo la indemnización

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (3 Kb)
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com