Hereditario
Enviado por giovannigalvan20 • 26 de Septiembre de 2014 • 474 Palabras (2 Páginas) • 237 Visitas
CAPITULO V
De la Servidumbre Legal de Paso
Derecho de salida a la vía pública
Artículo 5.203.- El propietario de un inmueble enclavado entre otros ajenos sin salida a
la vía pública, tiene derecho de exigir paso, para el aprovechamiento de aquél, por los
predios vecinos, previo pago de la indemnización correspondiente.
Prescripción de la obligación de indemnizar
Artículo 5.204.- La acción para reclamar esta indemnización es prescriptible.
Derecho a señalar lugar de salida a la vía pública
Artículo 5.205.- El propietario del predio sirviente tiene derecho de señalar el lugar en
donde haya de constituirse la servidumbre de paso.
Salida inapropiada o gravosa
Artículo 5.206.- Si el lugar señalado es inapropiado o muy gravoso al predio dominante
el propietario del sirviente debe señalar otro, si este también es calificado de la misma
manera, el Juez decidirá.
Selección de predio sirviente
Artículo 5.207.- Si hubiere varios predios por donde pueda darse el paso a la vía pública,
el obligado a la servidumbre será aquél por donde fuere más corta la distancia, siempre
que no resulte muy incómodo y costoso el paso. Si la distancia fuere igual, el Juez
designará el predio que ha de dar el paso.
Anchura de la servidumbre de paso
Artículo 5.208.- En la servidumbre de paso, el ancho será el que baste a las necesidades
del predio dominante.
Existencia de salida anterior
Artículo 5.209.- En caso de que haya existido comunicación entre el inmueble y alguna
vía pública, el paso sólo se podrá exigir al propietario del inmueble por donde
últimamente lo hubo.
Paso de animales a un abrevadero
Artículo 5.210.- El propietario de un inmueble rústico tiene derecho mediante la
indemnización, de exigir que se le permita el paso de sus ganados por los predios vecinos
para conducirlos a un abrevadero de que pueda disponer.
Derecho de recoger frutos de árbol
Artículo 5.211.- El propietario del árbol o arbusto contiguo al predio de otro, tiene
derecho de exigir de éste que le permita hacer la recolección de los frutos que no se
pueden recoger de su lado.
Derecho de paso para reparar o construir
Artículo 5.212.- Si fuere indispensable para construir o reparar algún edificio, pasar
materiales por predio ajeno o colocar en él, andamios u otros objetos para la obra, el
propietario de este inmueble estará obligado a consentirlo, recibiendo la indemnización
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