Historia Constitucional
Enviado por Nataliamel • 29 de Noviembre de 2014 • 583 Palabras (3 Páginas) • 204 Visitas
Desde la Constitución del Socorro de 1810 entonces Nueva Granada ya se hablaba de la propiedad privada en el país pero también del derecho a la propiedad el cual como se puede apreciar en los artículos que se encuentran posteriormente, se suscribía a lo que determinaba la ley.
Un año después en la constitución de 1811 conocida como Constitución de Cundinamarca se reitero el derecho de la propiedad privada pero esta vez se estableció como causal para la expropiación la necesidad publica y así mismo de gozar y disponer libremente de la propiedad.
En la constitución de Cúcuta en al año 1821, se mantiene la propiedad privada pero establece unos nuevos parámetros con lo que tiene que ver la expropiación. Le da vida libre a la posibilidad que esta sea autorizada directamente por el congreso o por la necesidad publica termino que por primera vez se establece en una constitución para el pueblo colombiano, se habla también por primera vez de la justa compensación.
En el decreto de ley y la constitución de la Republica de Colombia en el año 1830, Se habla no de la necesidad publica si no del interés público como causal de la expropiación.
La constitución del Estado de la Nueva Granada en el año 1832, habla por primera vez del deber del gobierno de proteger la propiedad privada. Esta protección no solo rige para los nacionales sino también para los extranjeros.
En lo que tiene que ver con la expropiación vuelve hablar de la necesidad publica como condición para que esto se dé.
Constitución Política de la Republica de la Nueva Granada en el año 1843, vuelve hablarse de la condición de la necesidad pública como condición para la expropiación, pero esta vez le agrega que dicha necesidad debe estar de acuerdo a la ley.
En 1853 la nueva Constitución Política de la Nueva Granada, estableció como requisito para despojar a un propietario de sus propiedades que debe ser por vía de contribución general, apremio o pena. Por primera vez se habla de que la indemnización deberá ser previa y también señala que en caso de guerra la indemnización puede ser posterior.
En 1858 con la constitución para la Confederación Granadina, se estableció que la propiedad podía perderse en caso de grave motivo de necesidad pública judicialmente declarado. Pero también estableció algo nuevo y era la posibilidad de que la expropiación pudiera darse por autoridades que no sean del orden judicial.
Constitución de 1886, las causales para la perdida de la propiedad fueron ampliadas. En esta carta que nos rigió por más de cien años se estableció que en caso de necesidad el interés privado debe ceder al interés público y el legislador podrá determinar los casos en los que no hay lugar a la indemnización.
Paralelo a esto dejo en claro que se protegería la propiedad que tuviera justo titulo y además estableció que estos no podrían ser desconocidos
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