Historia De La Defensoria De Oficio
Enviado por saturnina • 22 de Noviembre de 2012 • 2.204 Palabras (9 Páginas) • 2.530 Visitas
HISTORIA DE LA DEFENSORIA DE OFICIO
Historia de la Defensoría de Oficio.
Mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de septiembre de 1903, el presidente Porfirio Díaz expide la Ley de Defensoría de Oficio Común para el Distrito y Territorios Federales. Dicha legislación contemplaba la existencia de quince defensores de oficio para la ciudad de México y los partidos judiciales de Tacubaya, Xochimilco y Tlalpan, así como también tres para cada uno de los territorios federales de Baja California, Tepic y Quintana Roo. De conformidad con dicho ordenamiento, la defensoría pública dependía de la Secretaría de Justicia, la cual podía nombrar y remover libremente a los litigantes.
Para recibir el nombramiento de defensor de oficio, se requería ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos y abogado con título profesional.
La administración de la defensoría se encontraba asignada a un director o jefe de defensores quien, además de los requisitos antes señalados, debía contar con treinta años de edad y cinco años de ejercicio profesional.
Éste ordenamiento, que también contemplaba las causales de responsabilidad de los defensores, tuvo una aplicación limitada debido al estallido del conflicto revolucionario de 1910.
Siendo presidente Lázaro Cárdenas del Río, se expidió el 7 de mayo de 1940 el Reglamento de la Defensoría de Oficio del Fuero Común en el Distrito Federal, mismo que fuera publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de ese año.
A través del referido Reglamento se crea el Cuerpo de Defensores de Oficio del Fuero Común, extendiendo las funciones de defensa pública al ramo civil.
La dirección del cuerpo de defensores se encontraba encomendada a un Jefe de Defensores, siendo nombrado dicho funcionario por el titular del Departamento del Distrito Federal.
Gracias a este ordenamiento se establece por primera vez la obligación de llevar libros de registro y rendir informes periódicos, así como también causales para que los defensores de
Dirección de la Defensoría de Oficio
La Defensoría de Oficio del Distrito Federal brinda los servicios de asistencia jurídica consistentes en la defensa, patrocinio y asesoría a las personas que sean precisadas a comparecer ante los Tribunales del Fuero Común y de Justicia para Adolescentes del Distrito Federal, Agencias Investigadoras del Ministerio Público y Juzgados Cívicos.
En el Distrito Federal, el Defensor de Oficio es el servidor público que con tal nombramiento tiene a su cargo la asistencia jurídica de las personas, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de la Defensoría de Oficio del Distrito Federal.
La figura del Defensor de Oficio surge por la necesidad social vigente de proteger a las personas que se encuentran en un ámbito de insolvencia económica y alta vulnerabilidad social.
En el ejercicio de sus funciones, los Defensores de Oficio deben observar las obligaciones inherentes a su calidad de servidores públicos, actuando con la diligencia necesaria para contribuir a garantizar el acceso a la defensa, debiendo entre otras, cumplir con las siguientes obligaciones:
• Prestar el servicio de defensa o asesoría jurídica cuando éste les sea asignado.
• Utilizar los mecanismos de defensa que, de acuerdo a la legislación vigente corresponda; invocar jurisprudencia y tesis doctrinales aplicables que coadyuven a una mejor defensa, e interponer los recursos procedentes.
• Formular los amparos respectivos.
• Historia
• Historia de la Direccion General de Servicios Legales
• En el Diario Oficial de la Federación del 30 de diciembre de 1972 se publicó el decreto que reforma y adiciona la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 29 de diciembre de 1970, cuyo Artículo 45 creó la Dirección General Jurídica y de Gobierno. Una reforma administrativa originó que el 29 de diciembre de 1978 se publicara en el Diario Oficial de la Federación una nueva Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal que, en su Artículo Tercero Transitorio, determinó que el Reglamento Interior del Departamento del Distrito Federal debería expedirse dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que entró en vigor esa Ley, y que en tanto continuarían funcionando las Dependencias existentes en lo que no se opongan a la recién creada.
• En cumplimiento al mandato legal mencionado, en el Diario Oficial de la Federación del 6 de febrero de 1979 se publicó el Reglamento Interior del Departamento del Distrito Federal, que en su Artículo 15 precisa las atribuciones de la Dirección General Jurídica y de Gobierno a la cual quedan adscritas la Dirección Consultiva y de Gobierno y la Dirección de Asuntos Contenciosos.
• De acuerdo a las atribuciones establecidas a la Dirección de Asuntos Contenciosos, ésta constituye el antecedente inmediato de la actual Dirección General de Servicios Legales.
• En el Diario Oficial de la Federación del 17 de enero de 1984 se publicó el Reglamento Interior del Departamento del Distrito Federal decretado el 16 de ese mismo mes y año que, en su Artículo 10, establece la Coordinación General Jurídica, que sustituye a la anterior Dirección Jurídica y de Gobierno, y a la que quedan adscritas las Direcciones Generales Jurídica y de Estudios Legislativos, y de Servicios Legales.
• En el Diario Oficial de la Federación del 26 de agosto de 1985 se publicó un nuevo Reglamento Interior del Departamento del Distrito Federal. Por lo que respecta a la Coordinación General Jurídica no hubo modificación alguna.
• A partir de 1984, la estructura orgánica de la Dirección General de Servicios Legales se conformó por tres direcciones de área, siete subdirecciones y veinte unidades departamentales.
• Al quedar adscrita la Defensoría de Oficio a la Dirección General de Servicios Legales se tuvo la intención de determinar una congruencia operativa respecto a esos servicios, quedando bajo la supervisión una sola área, toda vez que, en materia penal, la Defensoría de Oficio formaba parte de la Dirección General de Reclusorios, y la Defensoría de Oficio Familiar estaba adscrita a la Dirección General Jurídica y de Gobierno.
• En el mes de agosto de 1985 la estructura orgánica de la Dirección General de Servicios Legales se modificó suprimiendo una dirección de área, una subdirección y tres unidades departamentales y se creó la Dirección de Servicios Jurídicos, Civiles y Penales.
• La Subdirección de la Defensoría Penal en Averiguaciones Previas cambia su estructura orgánica, de tres unidades departamentales con que contaba hasta mediados de 1985, a dos,
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