Historia De La Diciplina Educativa
Enviado por maiter • 4 de Junio de 2013 • 3.367 Palabras (14 Páginas) • 289 Visitas
Sedes Jurídica
Es el lugar donde el derecho considera localizada una persona para efecto jurídico determinado, aunque dicha persona no se encuentre allí efectiva y físicamente. El legislador determina la sede jurídica de la persona para cada efecto jurídico, en virtud de una relación entre la persona y el lugar que considera jurídicamente relevante al efecto correspondiente.
El derecho otorga mayor importancia al hecho de vinculación de la persona al lugar y a tal efecto dispone como factor determinante del domicilio de la residencia habitual de la persona.
Clases de Sedes Jurídicas
Las clases de sedes jurídicas son: el domicilio, la residencia y la habitación.
El Domicilio
El domicilio de una persona se halla en el lugar donde tiene el asiento principal de sus negocios e intereses. Por otra parte, consideramos adecuado expresar que el domicilio es un lugar que es determinado en virtud de la situación de la persona con respecto a una específica ubicación geográfica. En esta materia el espacio geográfico sirve como medio para localizar a la persona en determinados efectos legales.
Caracteres del Domicilio
* Es Necesario: nadie puede dejar de tener domicilio, pues si alguien careciera jurídicamente de domicilio quedarían sin soporte territorial sus derechos y deberes.
*Es Único: como asiento principal de los negocios e intereses de la persona. Este principio no impide que las personas tengan, además del domicilio general y único, uno o más domicilios especiales.
*Voluntarios: la voluntad es determinante para la conciliación o cambio de domicilio.
*Es inviolable: nadie puede allanar el domicilio. Solo podrá ser allanado por un juez competente.
Clases de Domicilio
Por sus efectos el domicilio puede ser:
*El domicilio Especial: es el que es considerado por la ley como domicilio para uno o más efectos singularmente determinados.
*El domicilio General: considerado por la ley para todos los efectos respecto de los cuales no haya una norma especial que establezca otro distinto.
Determinación del Domicilio
La determinación del domicilio varía según se trate de:
*Domicilio General Legal o Voluntario: es aquel cuya determinación hace directamente la ley. Se trata de un domicilio para todos los efectos legales (general) y además, su determinación esta prevista por disposición expresa de la ley (legal). Este domicilio general legal queda determinado independientemente del lugar que la persona haya escogido para fijar el asiento principal de sus negocios e intereses.
*Domicilio General Voluntario o Libre: consiste en la posibilidad que la ley permite a la persona de escoger libremente el asiento principal de sus negocios e intereses, pero no en el sentido de libre escogencia, sino que debe ser el asiento principal de sus negocios e intereses. El domicilio general voluntario puede determinarse en forma directa e indirecta.
*Determinación Directa: para este efecto se examina el asiento actúal de los negocios e intereses de la persona para concluir que su domicilio es el lugar donde se encuentran todos esos negocios e intereses, si es que tienen un asiento común.
*Determinación Indirecta: este tipo de determinación parte de la teoría del ultimo domicilio, que consiste en que toda persona conserva su domicilio anterior, a menos que lo haya cambiado. De forma que si se conoce un domicilio anterior de una persona habrá que analizar si este ha cambiado o no para la determinación de su domicilio actual.
Cambio de Domicilio
El cambio de domicilio puede deberse:
* A que cambie el domicilio de la persona que presta su domicilio
* A que la persona adquiera un domicilio legal que antes no tenía.
* A que la persona adquiera un domicilio voluntario que no tenía.
La Residencia
Constituye el lugar donde vive habitualmente una persona, aunque no tenga el asiento principal de sus negocios e intereses, lo cual le distingue de la figura del domicilio y lo que determina que no necesariamente ambas figuras tienen que coincidir, aunque frecuentemente si coincida en virtud que la mayoría de las personas suele vivir allí donde tienen el asiento principal de sus negocios e intereses.
Efectos de la Residencia
En casos determinados por la ley la residencia hace las veces de domicilio, como el caso del artículo 31 del código civil, respecto de las personas que no tienen el domicilio conocido.
Entre otras cosas la residencia tiene importancia en lo referente a la manifestación de voluntad de contraer matrimonio, lo cual debe hacerse ante uno de los funcionarios de la residencia de cualquiera de los contrayentes.
La Habitación
Constituye la sede jurídica menos estable porque constituye el lugar donde se encuentra una persona en un momento dado, lo cual no tiene que coincidir con el domicilio y residencia. La habitación tiene importancia jurídica, fundamentalmente, en materia procesal; material en la cual ofrece un punto de conexión para fijar la competencia judicial. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del código del procedimiento civil.
La Capacidad
La capacidad es la actitud que tiene una persona para adquirir derechos y contraer obligaciones.
* La Capacidad jurídica o de Derecho: es el grado de aptitud que tiene la persona para ser titular de derechos y obligaciones.
* La Capacidad de Obrar o de Hecho: es la aptitud que tiene la persona de actuar por si misma en la vida civil, es decir, de ejercer y de cumplir. En forma personal y directa, sus respectivos derechos y obligaciones.
La Capacidad de Goce Judicial
La capacidad para adquirir o gozar de los derechos civiles
...