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Historia De Las Capitulaciones Matrimoniales En Mexico


Enviado por   •  10 de Enero de 2014  •  2.092 Palabras (9 Páginas)  •  1.209 Visitas

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1.1 ÉPOCA PRECOLONIAL.

Para el estudio del trabajo en mención es de gran importancia conocer los antecedentes históricos del matrimonio en México, para así lograr un mejor entendimiento de lo que se pretende estudiar.

En esta materia se hace presente la lucha política entre el poder de la iglesia y el Estado para conservar el control político y jurídico del estado civil de las personas, que en México tuvo profundas consecuencias que perfilaron inicialmente todo el periodo histórico.

Antes de la conquista española existían diferentes contratos entre los indios, pero carecían de una codificación ya que todo era regido por costumbre, iniciaba el periodo de la Ley escrita.

Sin embargo, en la cultura chichimeca, Nopaltzin dicto leyes, en las que se condenaba a los adúlteros para proteger a la familia, por lo tanto, existían acciones que regulaban la unión marital como era la monogamia y el matrimonio era por contrato de tercerías de parientes.

En tiempos de Nezahualcóyotl, las costumbres familiares cambiaron y es así, como la encontraron los españoles.

La poligamia era un privilegio, el Rey tenía las mujeres que quería pero tenía una mujer legítima, procurando que fuera de linaje principal y alta sangre, dándoles prioridad e importancia con la cual había contraído nupcias a través del proceso respectivo, en el cual acudían los principales de cada reino, así como los embajadores para darles el parabién.

La poligamia fue un aspecto difícil para la evangelización, por lo que suspendieron los bautismos, hasta que se estableció la monogamia y el reconocimiento como legitima a la primer mujer.

Los otomíes cuando se casaban escogían mujeres de su edad y les era lícito buscar a otra, antes de casarse, por lo tanto, también podían despedir a la mujer y tomar otra cuando algo les disgustaba, este último era un privilegio del que gozaban las mujeres en igual manera.

En la cultura Nahua, vivían en estado salvaje y por lo tanto se unían en matrimonio en el que se guardaban lealtad. Con los nahuas de Sinaloa al matrimonio se contaría con el consentimiento expreso de los parientes y solo los jefes eran polígamos. Los que habitaban en la Sierra de Durango practicaban la poligamia, pero eran muy fieles.

En la cultura Olmeca y Tolteca existían ritos matrimoniales, en los que a Quetzalcóatl se le llamo padre y madre por representar los elementos de la fertilidad.

La mujer que contraía matrimonio debía ser casta; y solo los médicos se podían casar más de dos veces. Durante el primer año de esposos, los familiares no le dirigían la palabra o mirada alguna al hombre y la mujer no cocinaba en su casa.

El adulterio era castigado como delito grave, con pena de muerte ejecutada por el marido ofendido, de lo contrario se le cortaba la nariz, los labios o las orejas, la edad para contraer matrimonio era a los veinte años.

Durante este tiempo los españoles dudaban sobre la legitimidad del matrimonio, por lo que las autoridades civiles, religiosas y ciudadanos indios se reunieron para definirlo, llegando a la conclusión de que se respetaría la forma de la celebración de este y tomándolo como legítimo.

Para la celebración previa al rito matrimonial, intervienen los padres por lo cual se realizaba por tercerías, pero con la distinción de que actuaban con conformidad del interesado, por lo que los padres y parientes se reunían y decidían escoger a la novia, bajo rigurosa ceremonia, mientras que la novia se hacía del rogar tres veces y en la última daba una respuesta afirmativa, por lo que se hacían ceremonias previas en la casa del novio y de la novia, preparándose para una vida marital, al término de este la suegra vestía a la novia realizando ritos matrimoniales, hasta el momento de consumar la unión. Eran obligatorios el ayuno y algunas disciplinas previas a la ceremonia.

1.1.1 ÉPOCA COLONIAL.

Durante la época, en que México se había llevado la conquista por parte de los españoles, impuso leyes para regular a la sociedad en el ámbito meramente civil de las personas, principalmente en la celebración del matrimonio el cual debía ser celebrado bajo el consentimiento de la iglesia, de lo contrario se tomaría como ilegal o nulo, conforme a la real pragmática del 23 de noviembre del año de 1776.

Las disposiciones del Derecho Canónico en la Legislación de Castilla motivaron a la de indias por condiciones particulares al matrimonio. Lo anterior con el objetivo de levantar la raza autóctona al nivel de la colonizadora, produciendo trabas al matrimonio entre españoles e indios, negros o castas.

Mediante la Cedula del 19 de Octubre de 1541 y 22 de Octubre de 1556, se autorizaban los matrimonios entre españoles e indios, negros y mulatos no existió prohibición alguna, lo que contrajo problemas sociales.

Las reglas del Derecho Civil que regían el matrimonio de Indias se establecieron el 23 de Marzo de 1176, que señalaban tanto en la india como en España, los menores de 25 años necesitaban autorización previa de familiares o autoridad judicial para contraer matrimonio, por lo que sin licencia no producían efectos y eran considerados como matrimonios ilegales.

Con esta acción se protegía que los funcionarios no se casaran en los lugares que ejercían autoridad, previa autorización y por lo tanto, también se aseguraba la integridad de la familia.

En esta época predominaba el consentimiento de la iglesia, ya que no podía efectuarse algún matrimonio sin el consentimiento de ésta; y es necesario considerar los factores socioeconómicos que impactaban a los diferentes grupos de la población. La existencia de estos núcleos étnicos determino que el derecho procedente de la península ibérica, en especial las siete partidas, se aplicara a los españoles y a los criollos. En cambio, se tomó una decisión que al parecer facilitaba la convivencia, y era que se permitió que los indígenas conservaran sus usos y costumbres, siempre y cuando no contradijeran a la doctrina de la iglesia.

1.1.2 ÉPOCA INDEPENDIENTE.

En los primeros años del México independiente se siguieron observando las leyes de origen español, fue a partir de la constitución mexicana del año de 1824 cuando se estableció, a favor de los estados, la facultad de legislar en materia civil.

En México independiente, el matrimonio fue competencia de la iglesia, en lo que respecta al consentimiento de los contrayentes. Hasta el siglo XVI no existía ninguna Ley que obligara a cierta formalidad para hacer válido el matrimonio, bastaba la intensión

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