Historia De Mexico
Enviado por valent789 • 18 de Marzo de 2013 • 578 Palabras (3 Páginas) • 373 Visitas
ARTICULO 1o.- Este Código se aplicará en el Estado Libre y Soberano de Nayarit,
por los delitos de la competencia de los Tribunales comunes perpetrados en su
territorio, cualesquiera que sean la residencia o nacionalidad de los responsables.
ARTICULO 2o.- Se aplicará asimismo por los delitos que se inicien, preparen o
cometan fuera del Estado, cuando se produzcan o se pretenda que tengan efectos
en el territorio de Nayarit, si los hechos delictuosos tienen ese carácter en la
Entidad en que se ejecuten y en el Estado de Nayarit, siempre que no se haya
sentenciado definitivamente por ellos al responsable en la localidad en que
delinquió o en otro lugar.
ARTICULO 3o.- Los delitos continuados y los permanentes iniciados fuera del
Estado y que se sigan cometiendo en éste, se perseguirán con arreglo a lo
dispuesto por Leyes la Entidad.
ARTICULO 4o.- Cuando se cometa algún delito no previsto en este Código, pero
sí en otra Ley Estatal, se aplicará ésta, observando supletoriamente las
disposiciones de este Código.
TITULO PRIMERO
CAPITULO I
REGLAS GENERALES SOBRE DELITOS Y RESPONSABILIDADES DE LOS
PARTICIPANTES
ARTICULO 5o.- Delito es el acto u omisión que sancionan las Leyes penales.
ARTICULO 6o.- Los delitos pueden ser:
I. Intencionales o Dolosos;
II. No intencionales o Culposos;
III. Preterintencionales; e,
IV. Imposibles.
Es Intencional o Doloso cuando se ejecuta voluntariamente una acción u omisión
queriendo o aceptando el resultado.
Es Culposo cuando se comete sin intención, por imprudencia, imprevisión,
negligencia, impericia, falta de reflexión o de cuidado y con el que se causa igual
daño que con un delito intencional.
Existe preterintencionalidad cuando se causa un resultado mayor al querido o
aceptado, si aquél se produce en forma culposa.
Es imposible por no resultar idóneo los medios empleados o por la inexistencia del
bien jurídico tutelado u objeto material en que se quiso ejecutar la infracción.
ARTICULO 7o.- El delito es:
A) Instantáneo cuando su consumación se agota en el preciso momento en que se
han realizado todos sus elementos constitutivos;
B) Permanente cuando la consumación se prolonga por más o menos tiempo; y
C) Continuado cuando el hecho que lo constituye se integra con la repetición de
una misma acción procedente de idéntica intención del sujeto, con violación del
mismo precepto legal y siendo el mismo ofendido.
ARTICULO 8o.- Los delitos se presumen intencionales, salvo prueba en contrario.
ARTICULO 9o.- La responsabilidad penal no trasciende de la persona y bienes de
los delincuentes.
ARTICULO 10.- Cuando
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