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Historia De Roma


Enviado por   •  14 de Mayo de 2014  •  13.336 Palabras (54 Páginas)  •  261 Visitas

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ALGUNOS ASPECTOS DE LAS CONSTITUCIONES COLOMBIANAS DEL SIGLO XIX

NESTOR OSUNA

Profesor de la materia

1. LA CONSTITTUCION DE 1821

De acuerdo con las bases aprobadas en la ley Fundamental se Cúcuta, esta primera Constitución del estado gran colombiano proclamo la independencia de la nación y propuso un gobierno republicano, alternativo, popular y representativo, con tridivisión del poder político, férrea centralización territorial y régimen editorial indirecto con restricciones al sufragio en atención a la capacidad económica de los ciudadanos. En su parte dogmática consagro sobriamente los derechos civiles y garantías propias del liberalismo individualista. Guardo silencio en asunto religioso.

La rama legislativa del poder público se encomendó a un congreso bicameral. Atendido a la división territorial sucesiva en departamentos, provincias, cantones y parroquias, la integración del senado obedecía a los departamentos, los cuales forman cuatro senadores cada uno, para un periodo octonal, con renovación del cuerpo por mitades cada cuatro años. La Cámara de Representantes, de periodo cuatrienal, se integraba por las provincias, según su población. Las reuniones del congreso se previeron anuales, con una duración de noventa días prorrogables por treinta más en el caso de considerarlo necesario el mismo congreso. Se concedió el presidente de la República en forma exclusiva la facultad de convocarlo a sesiones extraordinarias.

El trámite de los proyectos de ley podía iniciarse en cualquiera de las Cámaras, salvo las que versasen sobre impuestos o contribuciones, que debían hacerlo en la de Representantes. Solamente los congresistas tenían iniciativa legal. El ejecutivo podía sugerir materias para que el Congreso las tomase en consideración, “pero nunca bajo la fórmula de ley” (artículo 55, ordinal 26).

Al Presidente de la República se le otorgó poder de veto sobre los proyectos de ley aprobados en el congreso, en virtud del cual podía abstenerse de sancionarlos cuando por encontrarles “Falta en la fórmulas o en lo sustancial” (artículo 46) considerase inconvenientes hacerlo, este declaración y la consiguiente devolución del proyecto a su Cámara de origen debían producirse en los diez días siguientes al recibo del mismo, a memos que durante dicho lapso el Congreso hubiera suspendido sus sesiones o se hubiera declarado en receso, casos en los cuales las objeciones debían presentarse a su próxima reunión. Mediante este ultimo mecanismo, de veto indirecto, un proyecto de ley aprobado en los últimos días de reunión del congreso podía quedar en suspenso, sin aplicación, hasta cuando en la siguiente legislatura se le presentaran las objeciones, las cuales en cualquier momento podían ser rechazadas con el voto de las don terceras partes de los miembros presentes en cada cámara. Situaciones que tornaba obligatoria la sanción presencial.

La Cámara de Representantes podía acusar ante el Senado –el cual en tal caso juzgada y sentenciaba – al presidente de la República, el vicepresidente y a los ministro de Alta Corte “en todos los casos de una conducta manifiestamente contraria al bien de la República y los deberes de sus empleos o delitos graves contra el orden social “(artículo 89). Respecto de los demás empleados públicos también tenía esa facultad de inspecion y acusación, “por mal desempeño de sus funciones y otros graves crímenes” (artículo 90).

La rama ejecutiva se encomendó en forma exclusiva al presidente de la República, funcionario con período cuatrienal y posibilidad de reelección inmediata por una vez. En casa de falta absoluta o temporal del presidente asumía sus funciones un vicepresidente, electo en su misma forma –elección indirecta perfeccionada por el Congreso en el evento de no reunir ningún candidato los dos tercios de los votos de los electores de segundo grado –.

Con la calidad de órganos de comunicación entre ejecutivo y de refrendación de las órdenes presidenciales, fueron instituidas cinco secretarías de Estado: Relaciones Exteriores, Interior, Hacienda, Marina y Guerra. Los secretarios del despacho no tenían otra calidad que la de agentes del presidente, sin potestad decisoria. Como institución asesora del ejecutivo de creó un consejo de Gobierno, integrado por el vicepresidente, los secretarios del despacho y un miembro de la Alta Corte de Justicia. El dictamen de este organismo debía ser oído por el presidente en determinados casos taxativamente considerados, sin perjuicio de poder su opinión en cualquier otro evento. Sin embargo, los conceptos emitidos por el consejo de gobierno nunca tenían poder vinculatorio sobre la decisión del jefe de la rama ejecutiva.

En los preceptos reguladores de las atribuciones presidenciales es perceptible ese temor íntimo de los constituyentes hacia un gobierno despótico. Aunque siguieron el modelo presidencial de la constitución estadounidense de 1787 y los planteamientos políticos del Libertador, pensando el sistema de gobierno de menos difícil adaptación a las naciente República, e instituyeron en consecuencias al ejecutivo como principal autoridad política, jefe de Estado y de gobierno, es notaria la intención de restringir su ámbito de poder, de limitarlo y de controlarlo.

El presidente era el jefe de la administración general, mandaba ejecutar las leyes, tenía la potestad reglamentaria, dictadas las órdenes para que se realizaran oportunamente las relaciones internacionales –con capacidad de celebrar tratados para cuya ratificación era necesaria la autorización previa del congreso –, tenia competencia residual para el nombramiento de empleados civiles y militares –pero para los de agente diplomáticos, intendentes departamentales y gobernadores provinciales requería del previo acuerdo y consentimiento del senado –; dirigía las fuerzas armadas, pero no podía mandarlas en persona sin autorización del congreso –caso en el cual el vicepresidenta asumía las restantes funciones presidenciales –y requiere del consentimiento del senado para conferir grados militares de la jerarquía de coronel y superiores: cuidaba que se administrase pronta y cumplida justicia y podía, por razones humanitarias y cuando lo exija algún grave motivo, conmutar la pena de muerte. La conservación del orden público interno y de la seguridad de la república le estaban especialmente encomendados.

Se le confirió la siguiente atribución de policía:

“artículo 126. […] en caso de que el bien y la seguridad de la republica exijan el arresto de alguna persona, podrá el Presidente expedir órdenes al afecto; pero con la condición de que dentro de 48 horas deberá hacerla entrega a disposición del Tribunal a juez competente”.

La facultad

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