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Historia Del Derecho Universal Mexicano


Enviado por   •  11 de Septiembre de 2012  •  509 Palabras (3 Páginas)  •  1.319 Visitas

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Historia del derecho universal mexicano

Nombre: Diego Limón Ortega

Cual es la razón y naturaleza del derecho

El derecho natural conviene al hombre y al animal intrínseco y realmente en la razón análoga de ajustamiento absoluto de sus naturalezas o de sus acciones según el juicio según el juicio axiológico de la sindéresis y de la estimativa natural junto con el apetito ericito perfecta o imperfectamente que le corresponde. La estimativa natural y la sindéresis se han entre si como el sen sus y el intellectus de la prudencia y como el instinto natural y la voluntad UT natura, como el bien sensible y el bien inteligible, como el accidente y la sustancia.

El derecho natural formalmente considerado, conviene al hombre de una manera completa y perfecta, mientras que a los animales les conviene solamente de un modo imperativo e incompleto, exactamente como la estimación o juicio practico del bien, la prudencia, y el acto voluntario.

Los primeros juicios de la sindéresis son absolutos, porque no son de los medios, sino de los fines en si mismos. De esta manera igual las apreciaciones de la estimativa natural de los animales no son comparativos, sino absolutos.

El derecho objetivo envuelve esencialmente la idea de igualdad, de adecuación, de ajustamiento.

El derecho natural es aquel al cual se inclina naturalmente nuestra naturaleza, pero a dicha condición de que se ejerza voluntaria y libremente.

Existe un perfecto paralelismo entre los principios primarios de la ley y el derecho natural, los fines primarios de la naturaleza y las inclinaciones primarias de la misma, todo esto corresponde al derecho puramente natural o primario.

El derecho natural es aquel al cual se inclina naturalmente nuestra naturaleza, pero a dicha condición de que se ejerza voluntariamente, esta inclinación puede ser primaria o secundaria, como la intención de la misma naturaleza y como el fin por ella perseguido.

Los juicios inmediatos de la sindéresis que contiene la ley y el derecho natural (primarios) son absolutos, en cambio los juicios mediatos de la prudencia que contienen la ley y el derecho secundario son necesariamente comparativos y propios de la razón como tal.

La sindéresis contiene los primeros principios del orden moral y jurídico que son naturalmente conocidos por todos, y que expresan los fines naturales del hombre, a los cuales la voluntad esta naturalmente inclinada.

El derecho natural propia y estrictamente humano, o sea del hombre en cuanto racional, es de las conclusiones, no de los primeros principios; es de los medios no de los fines primarios. Sus juicios reguladores deben ser mediatos o deducidos (sino lo fueran no serian de la razón sino de la inteligencia); pero no lejanos, remotos y difíciles, sino próximos y sumamente

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