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Historia Del Derecho


Enviado por   •  15 de Marzo de 2012  •  3.577 Palabras (15 Páginas)  •  333 Visitas

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I. DERECHO E HISTORIA.

El mero hecho de definir el Derecho como fenómeno histórico, como producto o resultado de la Historia, supone introducirnos en un aspecto fundamental del ordenamiento jurídico, en aquello que nos ayuda a facilitarnos –junto a su racionalidad- su más adecuada perspectiva. Por ello, cabría concebir el Derecho como una creación de la Historia ya que, en último término, tiene por destinatario final a la persona humana, ser histórico por excelencia.

II.1. Su característica común e inmutable.

Podemos mantener el carácter estable del Derecho –siempre desde su vertiente objetiva- con base en que el mismo se proyecta sobre constantes situaciones humanas –piénsese, p. ej., las convenciones o pactos, el instituto del matrimonio, etc.- de modo que si dichas situaciones no experimentan variación alguna el Derecho, en principio y considerado en sentido abstracto, permanecerá inmutable. No obstante, simultáneamente se configura y aparece con un indiscutible carácter mudable, debido a que en las actuaciones de los sujetos se halla latente la idea de libertad. En efecto, la regulación de aquéllas relaciones y situaciones es susceptible de transformación, y de facto se transforma, dependiendo de la fase de desarrollo alcanzada del hombre en sociedad. En este supuesto el Derecho o, de manera más concreta, algunas de sus instituciones jurídicas cambian, evolucionan, en aras a la adaptación a las nuevas formas adquiridas por las situaciones sociales; aún manteniéndose sustancialmente iguales aquéllas relaciones y situaciones que las originaron.

Bajo estas premisas nos hallamos en condiciones de afirmar que el rasgo que define al Derecho es su vertiente social, esto es, el constituir una manifestación cultural emanada de una sociedad específica sobre la que se aplica y de la cual recibe la fuerza motriz que determina tanto su carácter, como su irremediable evolución.

Pese a que la Historia del Derecho se ocupa del estudio del Derecho pretérito (o Derecho histórico), ello no significa que aquél que se encuentre en vigor en un momento determinado (o Derecho positivo) constituya por sí una gran novedad respecto del que predominó en una época anterior; pues cuando no es la forma de regulación, son los propios principios inspiradores los que no sufren alteración alguna, permaneciendo vigentes en la nueva etapa del devenir histórico del Derecho.

II.2. Unos motivos de su desarrollo.

Cualquier evolución jurídica obedece a diversos motivos que, concurriendo, la posibilitan y le conceden el empuje preciso para que se produzca. Básicamente dichos motivos radican en la sociedad misma que, al reestructurarse, propician una simultánea transformación en lo jurídico, es decir, en el Derecho. Esa transformación operada puede obedecer a diferentes factores, tales como:

- Aparición de nuevas situaciones de hecho no contempladas anteriormente por el Derecho (p. ej., las derivadas de los avances tecnológicos y/o científicos como circulación de vehículos a motor, etc.).

- Introducción de nuevos preceptos (p. ej., despenalizando conductas sancionadas con anterioridad, como ha sucedido con los delitos de adulterío o aborto).

- Cambio en la mentalidad social.

- Motivos técnicos introducidos para alcanzar una mayor eficacia en el ordenamiento jurídico.

Así pues, resulta constatable que las causas que determinan una evolución del Derecho son diversas y actúan con distinto grado de intensidad, razón ésta por la cual no es posible llevar a cabo una enumeración exhaustiva de las mismas (numerus clausus), por resultar de muy heterogénea índole (lo que provoca que se admita que las mismas siempre serán numerus apertus).

Dentro del sistema jurídico, estimamos conveniente resaltar que las instituciones que lo integran no evolucionan de modo independiente unas de otras, sino que cada una lo hace en armonía con las restantes, propiciando que la evolución jurídica se caracterice por verificarse de manera ininterrumpida y gradual en todas sus porciones.

III. DIVERSAS CORRIENTES SOBRE EL SIGNIFICADO DE DERECHO..

En síntesis, las diferentes fórmulas jurídicas son susceptibles de ser enmarcadas en alguno de los en cinco grandes grupos que siguen:

1º.- IUSNATURALISMO: Terminológicamente es la doctrina que cree en la existencia de un Ius Naturale. De la misma han derivado innumerables y muy diversas versiones, pudiendo diferenciarse principalmente cinco etapas:

- 1º.1. Iusnaturalismo cosmológico o físico.- Es el primero en el orden cronológico y frecuente en el pensamiento grecorromano. Conecta el Derecho Natural o Ley Natural con la Naturaleza concebida como physis. El exponente más notorio lo constituye la doctrina estoica, aunque precedentes de la misma hallamos en HERÁCLITO, los sofistas, ARISTÓTELES, los atomistas…

- 1º.2. Iusnaturalismo teleológico o escolástico.- Es el modelo de mayor vigencia temporal. Iniciado por SAN AGUSTÍN, su desarrollo sistemático es debido a SANTO TOMÁS, prolongándose en la escolástica española para llegar a nuestros días en el movimiento de la escolástica actual. Sus seguidores, en líneas generales, se basan en una concepción trimembre de la ley:

- Ley Eterna (aquella por la cual Dios gobierna el Universo y que afecta a todos los seres).

- Ley Natural (que no es sino la Ley Eterna en cuanto atañe al hombre, es decir, en cuanto la criatura racional participa de ella).

- Ley Humana o Positiva (ley del hombre que debe reproducir la justicia contenida en la Ley Natural).

- 1º.3. Iusnaturalismo racionalista o mecanicista.- Surge en el siglo XVII por influencia del racionalismo imperante en la filosofía de la época (que dominará aquélla centuria y la siguiente). Se aparta por completo de la tradición escolástica, siendo su principal carácter la desteologización del Derecho Natural, es decir la desvinculación de éste respecto de Dios. Sus seguidores no niegan, en absoluto, la existencia de un Derecho Natural, lo que sucede es que consideran a éste como conjunto de preceptos no procedentes del legislador, que tiene su fundamento y raíz en la naturaleza racional, en la razón humana. No se necesita, por ello, recurrir a Dios para basar el orden normativo natural: todo es obra del hombre.

- 1º.4. Iusnaturalismo del siglo XIX.- En opinión de MAYER, hasta principios del siglo XIX, la Filosofía del Derecho no ha sido más que Derecho Natural; sin embargo es en este siglo cuando sufre los mayores ataques al ser combatida, de un lado, en el ámbito jurídico y en nombre del historicismo, por la Escuela Histórica y, de otro, en el ámbito filosófico, por el Idealismo. Es por ello por lo que la doctrina del Derecho Natural va a «sobrevivir tras los bastidores». Se trata de un

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