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Historia Del Derecho

leslie_navith18 de Mayo de 2012

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CAPITULO V

EL RENACIMIENTO

En esta época, la ciencia se libera de “los libros de autoridad”, los estados nacionales se emancipan de la pretendía soberanía del emperador, y se cristalizan claramente en derredor de sus propios reyes, varios de los cuales para entonces, ya habían logrado la victoria para el feudalismo; además el cristianismo sacude la aplastante autoridad de roma.

Unos aspectos importantes del renacimiento son: A) el joven capitalismo, con su tendencia a la expansión (contrariamente al ambiente medieval-gremial, con su ideal de estabilidad y al frio cálculo monetario. B) los grandes descubrimientos, que facilitan el desarrollo del nuevo capitalismo, por proporcionar oportunidades de expansión, y por saturar Europa occidental con oro y plata, necesarios para la transición hacia una amplia economía monetaria. C) la reforma. Desde la baja edad media se observa un creciente descontento respecto a la riqueza eclesiástica; la política secular, a menudo muy cinica, del papado, la conducta, no muy cristiana, de varios prelados (los señoritos de Dios), D) el renacimiento con su racionalismo (cartesio) ayuda al desarrollo de las ciencias exactas, el hombre viator de la edad media, el hombre que viaja hacia la eternidad y pone todo al servicio de este viaje, va a ser sustituido por el hombre moderno homo faber, el hombre que produce cosas, y que transforma su mundo material.

EL DERECHO EN EL RENACIMIENTO

Durante el renacimiento se observa la formación de estados nacionales, cristalizados con torno a una corona. Tanto el feudalismo como el anhelo por un nuevo imperio de occidente, bajo el poder mancomunado del papa y del emperador, desaparecen definitivamente.

La creciente importancia del monarca resucita las antiguas controversias acerca del origen de su poder ¿viene Dios? (el derecho divino de los reyes) o bien ¿es producto de una delegación hecha por el ueblo? En esta discusión ,los hugonotes franceses se encontraban del lado de la teoría demócrata, y sus argumentos fueron compilados finalmente en una obra anónima, que pertenece a los clásicos de la literatura revolucionaria: las vindiciae contra tyrannos.

LA IGLESIA Y EL DERECHO

El derecho canónico debe al renacimiento una importante compilación: el corpus iuris canonici: primero en forma de la edición de 1500 (chapuis), luego en la bonita edición romana de 1582.

El concilio Tridentino, celebrado en varias etapas, entre 1545 y 1563, tuvo una importancia fundamental para la organización interna de la iglesia. Tubo relevancia además en el derecho civil, por haber revisado los requisitos canónicos del matrimonio.

LA DISCUSIÓN SOBRE DERECHO DE LOS DESCUBRIDORES DE AMERICA

En los derechos indígenas, Victoria, Soto y Suarez toman la posición más liberal, opinando que el poder espiritual papal no pude autorizar en lo temporal la violencia y el despojo, ya que no debe ir más allá de lo que requieren los intereses espirituales, confiados a él. En cambio Hostiensis (Enrique se Susa, cardenal de Ostia) opina que por una delegación de Cristo al papa, este puede disponer de los derechos de propiedad y soberanía que había correspondido a los paganos.

EL HUMANISTA JURIDICO: MOS GALLICUS

Con su aversión a la medad y su entusiasmo por la antigüedad grecorromana, el renacimiento produjo varios juristas que rechazaron las reinterpretaciones del derecho romano hechas por los glosadores y pos glosadores; pretendían regresar a la interpretación original del corpus iuris o mas a un al fondo clásico, de tres siglos antes de Justiniano.

Los [primeros grandes autores de la escuela humanista fueron Alciato (1492-1533), de origen italiano; el francés Budaeus (1467-1540) y Ulrico (1461-1535), que trabajaría después en Alemania en Fribusrgo, sin embargo los creadores de esta tendencia fueron Ciyacius (1522-1590) y Donellus (1527-1591).

EL DERECHO INGLES

En Inglaterra el renacimiento se caracteriza por intentos de los tudor de centralizar el poder, en manos de un rey.

La política de la corona no fue un fracaso total, pero tampoco un éxito redondo. En 1641 la presión de la opinión pública hizo suprimir este tribunal antipático, y es precisamente en esta época que se afina la técnica legislativa parlamentaria moderna, en Inglaterra, con su procedimiento para las iniciativas, el estudio de los proyectos, las publicaciones, etc.

Otro fracaso de la corona Inglesa se refiere a los intentos por parte de Enrique Vlll, de provocar, también allí, una recepción del derecho romano al estilo de la alemana.

Como éxito de la corona puede considerarse la independizacion de la iglesia, ahora Anglicana, respecto de Roma, con lo cual el rey evitaba, para lo futuro, muchas intervenciones, desde afuera, en los asuntos internos de su país.

EL DERECHO ALEMAN

En cuanto al sistema constitucional del Reich: desde 1495 observamos un intento de pasar del dualismo de Dieta y emperador, hacia una trinidad, añadiéndose un régimen imperial, permanente, con participación de los tres estamentos; se trataba de un organismo reducido y ágil, con cooptación, que debía intervenir en todas las actividades, hasta entonces reservadas al emperador.

Para las relaciones entre estado e iglesia era importante la paz de Augsburgo (1555), que autorizaba a cada príncipe cual seria la religión oficial de su entidad: Cuius regio, eius etiam religio.

Cuando, a pesar de esta paz de Augsburgo continua, también en el Reich, la tensión entre reforma y contrarreforma, estalla finalmente la Guerra de treinta años. Con la paz de westfalia termina la fase de las guerras religiosas ( reforma vs contrarreforma), de manera que es un acontecimiento que generalmente se utiliza para marcar el fin del renacimiento.

Un factor favorable para la cultura jurídica alemana, fue el de la lucha religiosa que se había desencadenado en Francia, y que finalmente culmino en el escándalo de la noche de san bartolome 1527, tan contraproducente para la economía y cultura francesas, causo la emigración de muchos buenos romanistas franceses a universidades alemanas.

EL DERECHO FRANCES

Durante la fase renacentista, Francia apenas logra participar en la aventura de los descubrimientos ultramarinos y la colonización. En cambio, gasta gran parte de sus energías en luchas religiosas y pierde valiosos elementos por su intolerancia.

El derecho privado, penal y procesal de la Francia renacentista fue el florecimiento del Mos gallicus durante algunas generaciones, y la redacción de las coutumbres germánicas del norte de Francia, por instrucciones del rey.

preciones de los etats Generaux, aunque a veces este órgano toma la iniciativa, formulando doleances para llamar la atención del rey sobre temas que reclaman la intervención de este, mediante ordenanzas reales.

EL DERECHO ITALIANO

La Italia del renacimiento muestra una dispersión del derecho entre las legislaciones (estatutos) de sus diversas republicas (aristócratas, como lo era Venecia desde las reformas de 1297 y 1310; o democráticas, como Florencia desde 1228), o reinos (como Napoles o Sicilia, unidos a la corona de Aragón, resp. España), legislaciones que incluyen normas especiales para los gremios y para el comercio.

EL DERECHO ESPAÑOL

El renacimiento trajo a España cierta unificación. Las tropas islámicas fueron expulsadas definitivamente de la península (1492) los reinos de castilla, León y Aragón llegaron a unirse en 1479, diez años después del matrimonio de Isabel y Fernando.

En materia mercantil, se observa una amplia difucion de las normas elaboradas por el consulado de Barcelona, atraves de la edición del libre del consolat de mar de 1484, y sus traducciones italianas y francesas.

CAPITULO Vl

DE LA PAZ DE WESTFALIA A LA REVOLUCION FRANCESA

No todo era brillo: la revocación del edicto de Nantes (1685) lanzo 300,000 protestantes franceses a la emigración, con provecho para Holanda, Prusia, Inglaterra y America. Esto, y las constantes guerras. Por gloriosas que fuesen, dejaron agotada Francia cuando sobrevino la muerte del Rey Sol.

A partir de 1700, las ideas de newton habían brindado nuevos estimulos al mundo científico. Especialmente dese mediados del siglo XVlll se multiplican repentinamente los inventos que en combinación con los métodos matematicos novedosos, introducidos en los siglos XVll y XVlll, además de nuevos conocimientos físicos e instrumentos observación, convierten a Inglaterra en el primer país industrial.

LA FILOSOFIA POLITICA

Esta fase ofrece una interesante cosecha de nuevos puntos de vista en relación con la filosofía política, innovaciones a las que contribuyeron, sobre todo, los ingleses durante el siglo XVll, en tanto que durante el siglo XVlll es Francia la que aporta las ideas relevantes.

Charles de Secondat, baron de la Brede et de Montesquieu, en su Espiritu de las Leyes (1748) elabora la idea de que la independencia del ciudadano depende de la separación entre los tres poderes fundamentales del estado: el ejecutivo, el legislativo y el judicial.

Uno de los principales pensadores y popularizadores que tienen el merito y la culpa de que estemos sentados en la helada corriente de una mente abierta fue Voltairie.

EL IUSNATURALISMO DE LOS SIGLOS XVll y XVlll

Tres corrientes jurídicas predominan en estos siglos. En Holanda encontramos la prolongación del Mos Gallicus, que allí mismo toma forma de

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